3970-15 - Incorporar parcelas al Programa Tierras
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.970/15
VISTO:
El Expediente Nº 4102-0682/13 y la necesidad de implementar políticas activas tendientes a garantizar el derecho constitucional de acceso a la tierra en el que la disponibilidad de tierras es un componente fundamental; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario la aplicación de políticas de Estado que regulen la problemática de la tierra y contribuyan a reducir el déficit habitacional;
Que en el ejido urbano de nuestra Ciudad se encuentran ociosas parcelas de propiedad Municipal;
Que mediante Ordenanza Nº 3.880/14 se ha creado un programa de acceso a la tierra denominado “PROGRAMA TIERRAS” a través de la cual se autoriza la venta de quince lotes municipales;
Que existen parcelas municipales identificadas como Circ. I, Secc. A; Mza. 17a, parcelas 1 y 2 que se encuentran ociosas;
Que atento al déficit habitacional imperante en nuestra Ciudad, resulta conveniente enajenar dichas parcelas a particulares debiendo darse cumplimiento con la Ordenanza Nº 2.706/03 y que los mismos asuman el compromiso de edificar en ellas, inmuebles de adecuadas condiciones urbanísticas;
Que a tal fin deberían ser incorporadas al Programa ut-supra mencionado a fin de beneficiar a más familias que pretenden adquirir su terreno para construir su primer vivienda familiar.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría resuelve sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Incorpórese al “PROGRAMA TIERRAS” aprobado por Ordenanza 3880/14
- - - - - - - - - las parcelas identificadas como Circ. I, Secc. A, Mza. 17ª, parc. 1 y 2 en los términos y condiciones regulados en dicha Ordenanza.
Artículo 2º : Apruébese el proyecto de subdivisión que se adjunta como Anexo I
Artículo 3º : Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar las operaciones a Título
- - - - - - - - - de Venta de los terrenos ubicados en la planta urbana del Partido de San Antonio de Areco enunciados en el Artículo primero en los términos y condiciones de la Ordenanza 3880/14.
Artículo 4º : El precio base de venta de cada terreno será el que surja del valor del
- - - - - - - - - metro cuadrado de la tasación efectuada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. / / /
/ / / 2ª REGISTRADA BAJO EL Nº 3.970/15
Artículo 5º : Incorporar el Expediente Nº 9091/09 (obrante en D.E.) al presente
Artículo 6º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
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