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3970-15 - Incorporar parcelas al Programa Tierras

                                                         REGISTRADA BAJO EL Nº 3.970/15

VISTO:

              El Expediente Nº 4102-0682/13 y la necesidad de implementar políticas activas tendientes a garantizar el derecho constitucional de acceso a la tierra en el que la disponibilidad de tierras es un componente fundamental;  y

                             

CONSIDERANDO:

 

             Que resulta necesario la aplicación de políticas de Estado que regulen la problemática de la tierra y contribuyan a reducir el déficit habitacional;

 

             Que en el ejido urbano de nuestra Ciudad se encuentran ociosas parcelas de propiedad Municipal;

 

             Que mediante Ordenanza Nº 3.880/14 se ha creado un programa de acceso a la tierra denominado “PROGRAMA TIERRAS” a través de la cual se autoriza la venta de quince lotes municipales;

 

             Que existen parcelas municipales identificadas como Circ. I, Secc. A; Mza. 17a, parcelas 1 y 2 que se encuentran ociosas;

 

             Que atento al déficit habitacional imperante en nuestra Ciudad, resulta conveniente enajenar dichas parcelas a particulares debiendo darse cumplimiento con la Ordenanza Nº 2.706/03 y que los mismos asuman el compromiso de edificar en ellas, inmuebles de adecuadas condiciones urbanísticas;

 

            Que a tal fin deberían ser incorporadas al Programa ut-supra mencionado a fin de beneficiar a más familias que pretenden adquirir su terreno para construir su primer vivienda familiar.

                                                    

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría resuelve sancionar la siguiente:

                                                        ORDENANZA

 

Artículo 1º : Incorpórese al “PROGRAMA TIERRAS” aprobado por Ordenanza 3880/14

- - - - - - - - -  las parcelas identificadas como Circ. I, Secc. A, Mza. 17ª, parc. 1 y 2 en los términos y condiciones regulados en dicha Ordenanza.

 

Artículo 2º : Apruébese el proyecto de subdivisión que se adjunta como Anexo I

 

Artículo 3º : Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar las operaciones a Título

- - - - - - - - -   de Venta de los terrenos ubicados en la planta urbana del Partido de San Antonio de Areco enunciados en el Artículo primero en los términos y condiciones de la Ordenanza 3880/14.

 

Artículo 4º : El  precio  base  de  venta  de  cada  terreno  será el que surja del valor del

- - - - - - - - -  metro cuadrado de la tasación efectuada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.                                                                                                                / / /

/ / /  2ª                                                                      REGISTRADA BAJO EL Nº 3.970/15

 

Artículo 5º :  Incorporar el Expediente Nº 9091/09 (obrante en D.E.) al presente

 

Artículo 6º :  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince.

 

               B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

 

                                 http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.