4177-17 - Convenio Saneamientos Areco S.A.
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.177/17
VISTO:
El Expediente Nº 4102-0025/17 y el modelo de Contrato de Concesión obrante a fojas 2/23; y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 4.150/16, se dispuso la creación de “Saneamiento de Areco S.A.” como sociedad anónima con participación estatal mayoritaria del Estado Municipal a los fines de prestar el servicio público de suministro de agua potable y desagües cloacales;
Que, a los efectos de determinar el área de concesión y la relación entre el Municipio y la concesionaria, corresponde proceder a la celebración del pertinente contrato;
Que, es facultad del Concejo Deliberante, autorizar consorcios y convenios conforme el Art. 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que, el Art. 53º del precitado Decreto Ley establece que el Departamento Deliberativo autorizará la prestación de los servicios públicos de ejecución directa del Departamento Ejecutivo o mediante organismos descentralizados, consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos.
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar el Contrato de
---------------- Concesión con “Saneamientos de Areco S.A.” sometido a consideración de éste Concejo Deliberante, en los términos del Decreto Ley Nº 6.769/58.
Artículo 2º : Autorizase la prestación del servicio público de suministro de agua potable
---------------- y desagües cloacales a través de “Saneamientos de Areco S.A.” en el área a concesionar.
Artículo 3º : Remítase la presente ordenanza y el proyecto de Contrato de Concesión al OCABA con carácter previo a la firma y en los términos del artículo 11º del Marco Regulatorio.
Artículo 4º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los doce días del mes de enero del año dos mil diecisiete .
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
CAPITULO 1
OBJETO Y ASPECTOS GENERALES DE LA CONCESION
1.1 OBJETO DEL CONTRATO
El Objeto del Contrato es el otorgamiento de la Concesión para la prestación del Servicio en la Zona de Concesión, en las condiciones previstas en la legislación vigente y en el Contrato.
1.2. INCORPORACIONES:
Se consideran integrantes del contrato a los siguientes anexos:
-Anexo “A”. Listado de Bienes.
-Anexo “B”. Lineamientos del Master Plan de Saneamiento Sanitario donde se consigna el Plan de obra inicial que se ampliará progresivamente hasta alcanzar la cobertura universal que abarque la totalidad de la Zona de Concesión.
-Anexo “C”. Nómina de Personal
1.3 ZONA DE CONCESIÓN
Se considera Zona de Concesión a las zonas urbanas de las localidades de San Antonio de Areco y Duggan. Con respecto a la localidad de Villa Lía, se considera integrante de la Zona de Concesión exclusivamente respecto del servicio cloacal.
Fuera de la Zona de Concesión, el Concesionario podrá construir, operar y/o mantener instalaciones para la provisión del Servicio objeto del presente contrato.
1.4. OBJETO DE LA CONCESIÓN
El objeto de la concesión comprende la prestación del servicio público de suministro de agua potable y desagües cloacales, comprendiendo la realización de las siguientes actividades dentro de la Zona de Concesión, captación, tratamiento y/o potabilización, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de agua potable; y la recepción, tratamiento, disposición y comercialización de desagües cloacales, incluyéndose también aquellos efluentes industriales que el régimen vigente permita que se viertan al sistema cloacal y la comercialización de los efluentes líquidos y los subproductos derivados de su tratamiento.
En todos los casos el Servicio incluye la operación y el mantenimiento, el proyecto, la construcción, la rehabilitación y la expansión de las obras necesarias para su prestación.
1.5. ALCANCE
1.5.1. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
El Concesionario podrá: comercializar Agua en bloque, industrializar y comercializar barros y otros subproductos del tratamiento, prestar servicios técnicos-sanitarios y de laboratorio a terceros, recibir y tratar Desagües Industriales asimilables a Desagües Cloacales en los términos del artículo 3.10, y realizar actividades conexas al Servicio.
1.5.2. ACTIVIDADES EXCLUIDAS
No se incluyen en el objeto de la Concesión las actividades que no sean expresamente delegadas al Concesionario por el Contrato. Sin perjuicio de ello, y salvo las excepciones previstas en el Contrato, quedan expresamente excluidos el control de la contaminación y de la preservación de los recursos hídricos y la percepción de derechos especiales por vertidos directos en cursos de Agua.
1.6. PLAZO
El plazo de la Concesión será de veinte (20) años contados a partir de la Toma de Posesión, entendida ésta como el acto mediante el cual el Concesionario asume la prestación del servicio objeto de la concesión.
Al vencimiento de dicho término, el Concedente podrá disponer de una prórroga por un lapso adicional de dos (2) años. En tal caso, el Concesionario estará obligado a continuar con la prestación del Servicio en las condiciones previstas en el Contrato. Una vez vencido el plazo de prórroga, el Concedente y el Concesionario podrán convenir su extensión, de acuerdo con las normas aplicables y previa autorización del Concejo Deliberante.
1.7. MODALIDAD DE CONCESIÓN
El otorgamiento de la Concesión comprende la prestación del servicio establecido en la cláusula 1.4., el traspaso del personal municipal previsto para la prestación del servicio cuya nómina integra el Anexo “C” y la ejecución del Master Plan de Saneamiento Sanitario que integra el Anexo “B”. No obstante ello, el Concesionario se obliga a llevar a cabo todas las inversiones necesarias para ejecutar las obras de expansión que se determinen en función de las actualizaciones del Master Plan que confeccionado deberá pasar a formar parte de este Contrato de concesión y asegurar la correcta prestación del Servicio según se estipula en el Contrato. El Concedente entregará al Concesionario la tenencia de los bienes municipales afectados al servicio según Anexo “A” y los tributos que provengan de la Prestación del Servicio como hecho imponible conforme Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes para cada Ejercicio.
Asimismo, para el caso de obras de ampliación de redes y/o mejoras del servicio con financiamiento extra municipal, el concedente suscribirá con autorización previa del Concejo Deliberante, convenios específicos con el concesionario relativos a cada proyecto de que se trate, sea para la ejecución de la obra o su licitación a un tercero, y tales documentos serán incorporados al presente contrato de concesión.
1.8. AUTORIDAD REGULATORIA Y AUTORIDAD DE CONTROL
El Concesionario, el Servicio y todo otro aspecto derivado de la ejecución del Contrato estarán sujetos en los aspectos regulatorios y de control a las autoridades de regulación del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y de control provincial Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA) sin perjuicio de la competencia establecida en la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240 y concordantes.
1.9. NORMAS APLICABLES
Las normas aplicables a la Concesión serán, en el orden de prelación que se indica:
1.9.1 El Marco Regulatorio establecido por el Decreto 878/03 del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.
1.9.2 El Contrato y su ordenanza aprobatoria.
1.9.3 Las normas que dicte la Autoridad Regulatoria.
1.10 INTERPRETACIÓN.
1.10.1 El Contrato debe ser interpretado en forma armónica y sistémica.
1.10.2 El orden de los capítulos y artículos no es de prelación entre ellos, salvo cuando expresamente se indica lo contrario.
1.10.3 Los títulos utilizados en el Contrato sirven sólo para referencia y no afectarán la interpretación de su texto.
1.10.4 Todos los plazos en días establecidos en el Contrato, se entenderán como días hábiles, salvo indicación expresa en contrario. Los plazos indicados en meses y años, se considerarán por períodos calendarios.
CAPITULO 2
DEL CONCESIONARIO
2.1. ACTUACIÓN Y RESPONSABILIDAD
El Concesionario asume todas las obligaciones y atribuciones emergentes del Contrato y del marco regulatorio establecido en el Decreto 878/03 del Poder Ejecutivo Provincial en todo lo referente a la prestación del servicio.
2.2. OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN OPERADOR TECNICO
A los fines de una eficaz prestación de los servicios concesionados y de acuerdo a lo previsto en el Decreto 878/03 el Concesionario deberá contar durante todo el tiempo de vigencia de la concesión, con un operador con experiencia en la operación de servicios sanitarios y que reúna las condiciones establecidas por el Departamento Ejecutivo.
2.3. REEMPLAZO DEL OPERADOR TECNICO
A solicitud del Municipio o del Concesionario y sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del punto anterior, el Operador Técnico, podrá ser reemplazado por otro cuando:
a) No dé cumplimento de las obligaciones asumidas en el respectivo contrato.
b) Cuando por su actuación en carácter de Operador Técnico se desprenda que no se han obtenido las metas por él fijadas;
c) Cuando haya perdido alguna o todas las obligaciones técnicas, económicas, financieras u otras que se hayan fijado como requisito para su ingreso en carácter de tal;
d) Si durante la vigencia del presente Contrato de Concesión, el Operador Técnico fuere declarado en quiebra o concurso preventivo, convocatoria de acreedores, entrase en proceso de disolución o liquidación, o se extinguiere por cualquier causa el contrato celebrado con el Concesionario.
e) Cuando se extinga por cualquier causa el contrato celebrado entre el Concesionario y el operario Técnico.
CAPITULO 3
NORMAS DE SERVICIO
3.1. DEFINICIÓN
Las Normas de Servicio son las que establecen las condiciones de garantía de continuidad, regularidad, calidad y generalidad en la prestación del Servicio en los términos del presente Contrato, de manera tal de que se asegure su eficiente suministro a los Usuarios, según las disposiciones del Marco Regulatorio, el Contrato y las reglamentaciones aplicables.
La prestación del Servicio será obligatoria para el Concesionario. Con respecto a los desagües Industriales regirá lo previsto en el artículo 3.10.
3.2. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONCESIONARIO
Con relación a la prestación del Servicio, los deberes y atribuciones del Concesionario son los establecidos en el marco regulatorio, este Contrato y las reglamentaciones que dicte la autoridad regulatoria. En especial, el Concesionario deberá realizar todas las tareas inherentes a la prestación del Servicio, en las condiciones establecidas en las disposiciones aplicables, de modo de garantizar la provisión eficiente a los Usuarios, la protección de la salud pública, y la utilización racional de los recursos. El servicio será provisto en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y generalidad.
3.3. COBERTURA DEL SERVICIO
El Servicio de provisión de Agua Potable por Conexiones Domiciliarias deberá extenderse para atender al total de la población urbana que resida en la zona de Concesión, según términos del Master Plan de Saneamiento Sanitario. El Concesionario tendrá obligación de satisfacer dentro del área de concesión servida y conforme al avance que se produzca por la ejecución del Master Plan de Saneamiento Sanitario, todo requerimiento efectuado dentro del marco del presente Contrato, para realizar la conexión y provisión de los servicios de agua y cloacas, sin restricción ninguna a excepción de las pautas legales y contractuales. El Concesionario deberá satisfacer de manera eficiente la demanda de Agua Potable, brindando un Servicio que respete los niveles de calidad establecidos en el Marco Regulatorio.
A su vez, el Servicio de Desagües Cloacales por Conexiones Domiciliarias deberá expandirse a la Población urbana, de modo de cumplir con las metas establecidas en el Master Plan de Saneamiento Sanitario que se apruebe y las metas bianuales de prestación del servicio que determine la autoridad regulatoria. El Concesionario deberá asegurar que la capacidad de las instalaciones de colección y transporte de los líquidos residuales permita atender eficientemente la demanda del Servicio y garantice el correcto funcionamiento de los sistemas.
La obligatoriedad regirá para la provisión del Servicio a todo inmueble habitado, sea residencial o no. En materia de Agua, la obligatoriedad también regirá a la utilizada en la elaboración de bienes, siempre que esto último resulte técnicamente visibleviable, sin afectar negativamente el suministro a otros Usuarios.
El Concesionario deberá disponer del suministro gratuito de Agua para incendio, en las condiciones adecuadas de caudal y presión de Agua en las respectivas bocas de salida.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, con el fin de proveer Agua Potable a sectores de población de escasos recursos económicos, el Concesionario deberá suministrar a su cargo el volumen de agua que determine el Municipio y que será distribuido en la forma que éste establezca. Los beneficiarios de este suministro serán determinados por la Autoridad Regulatoria.
3.4. OBLIGATORIEDAD DE CONEXIÓN Y PAGO DEL SERVICIO
Los propietarios, consorcios de propietarios según la Ley 13.512, poseedores, y tenedores de inmuebles ubicados en zonas urbanas y que se hallen en el Área Servida, estarán obligados a conectar y a instalar a su cargo los servicios domiciliarios internos de Agua y Desagüe Cloacal, y a mantener en buen estado dichas instalaciones.
Por su parte, los propietarios, consorcios de propietarios, usufructarios, poseedores y tenedores de inmuebles ubicados frente a cañerías distribuidoras de Agua Potable o colectoras cloacales, estarán obligados al pago del Servicio con arreglo al Régimen Tarifario, aún cuando el inmueble no tenga conexión a las redes externas en servicio.
En materia de fuentes o desagües alternativos se aplicará lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Marco Regulatorio establecido por el Decreto 878/03 Como regla general, deberá aislarse toda fuente de provisión de Agua y/o cegarse todo otro Desagüe Cloacal alternativo. En materias de fuentes de Agua, sólo podrán mantenerse en uso sistemas alternativos siempre que no exista riesgo para la salud pública, la protección de los recursos hídricos o el Servicio, y se cuente con autorización expresa del Organismo regulador con acuerdo del Concesionario debidamente fundamentado.
3.5. CALIDAD DEL AGUA
3.5.1 Agua cruda
El Concesionario tomará todas las medidas técnicamente necesarias para que la calidad del agua Cruda sea aceptable, a los efectos de ser sometida a los tratamientos de potabilización correspondientes. Esto incluirá, como mínimo, el muestreo de aquella para evaluar sus parámetros físicos, químicos y bacteriológicos, de acuerdo a lo que establezca la autoridad regulatoria.
En caso que se produzcan desviaciones sustanciales en la calidad del Agua Cruda u ocurra un accidente de contaminación que afecte la calidad del agua suministrada a los Usuarios, el Concesionario adoptará a su costo las medidas para solucionar dicho inconveniente, informando permanentemente al OCABA y/u organismo que lo reemplace.
3.5.2 Agua Potable
El Agua Potable que el Concesionario provea deberá cumplir con los requerimientos establecidos por el marco regulatorio y en particular con las normas que dicte la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de Vertido de Efluentes Líquidos. En todos los casos, el incumplimiento de los requerimientos técnicos de calidad del agua Potable será considerado un peligro potencial para la salud de la población. Ante cualquier anormalidad en la calidad del agua Potable, el Concesionario deberá tomar todas las medidas necesarias para rectificar la situación y subsanarla lo antes posible, informando al OCABA y/u organismo que lo reemplace, a las autoridades locales, la prensa y los demás medios de información, sobre la situación existente. La comunicación al OCABA y/u organismo que lo reemplace deberá especificar las causas, indicar las medidas y proponer las acciones necesarias para restablecer la calidad del agua.
El incumplimiento de las normas de las características químicas será evaluado según su duración en el tiempo. Las irregularidades de carácter prolongado y aquellos no asociadas con dificultades operativas ocasionales, se considerarán como insuficiencias en la calidad.
El incumplimiento de las normas de las características bacteriológicas requerirá una exhaustiva investigación a ser realizada por el Concesionario. Será condición suficiente para promover esta investigación, la detección de presuntos coliformes en una muestra tomada en cualquier punto del sistema de Agua, incluyendo las fuentes subterráneas de Agua Cruda.
Dentro de seis (6) meses desde la Toma de Posesión, el Concesionario deberá presentar a la aprobación de la Autoridad Regulatoria un programa referente al modo de alcanzar y mantener los Niveles de Servicio, de acuerdo a lo previsto en el Marco Regulatorio.
3.5.3 PRESIÓN DE AGUA
La Concesionaria está obligada a mantener en la llave maestra de cada conexión, las condiciones de presión y caudal que indiquen las normas y reglamentos que dicte la autoridad regulatoria.
3.5.3.1 GENERAL
La Concesionaria tiene la obligación de prestar el servicio de provisión de agua potable y de recepción y tratamiento de efluentes cloacales en condiciones normales y en forma continua y permanente, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, garantizando la disponibilidad de agua durante las veinticuatro horas del día y en cualquier época del año, conforme a las normas de calidad previstas en la normativa vigente y las que dicte la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad de Vertido de Efluentes Líquidos.
3.5.3.2 CORTES DEL SERVICIO
La Concesionaria podrá suspender temporalmente y por el menor tiempo posible el servicio de agua potable cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo. En tales circunstancias deberán informar con suficiente antelación a los Usuarios afectados previendo un servicio de abastecimiento de emergencia, si la interrupción fuera tan prolongada como para comprometer seriamente la disponibilidad de agua potable por parte de los Usuarios.
La Concesionaria deberá a su vez tomar todos los recaudos necesarios para minimizar la frecuencia y duración de las interrupciones imprevistas en el servicio de agua potable causada por averías en las instalaciones.
Los requerimientos con respecto a la frecuencia, duración y características de las interrupciones admitidas y la manera de informar a la población sobre interrupciones programadas, se regirán por la reglamentación que dicte la Autoridad Regulatoria.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, los cortes o interrupciones en el Servicio de abastecimiento de Agua Potable se categorizarán según la magnitud del área que abarquen, de la siguiente forma:
Número de manzanas que abarca o su equivalente en el mismo sistema:
Primer Orden: Más de Diez (10)
Segundo Orden: De Tres (3) a Diez (10)
Tercer Orden: de Una (1) a Tres (3)
Asimismo los cortes en el Servicio se clasificarán de la siguiente forma:
a) Corte programado: comprende todas las interrupciones en el Servicio que el Concesionario debe realizar para efectuar tareas de mantenimiento, renovación, rehabilitación o de otra índole, y sobre los cuales el Concesionario hubiere informado a los Usuarios afectados con por los menos veinticuatro (24) horas de anticipación. Con este fin, el Concesionario deberá poner en conocimiento de la Autoridad Regulatoria y al OCABA y/u organismo que lo reemplace los programas de cortes del Servicio que prevea realizar.
b) Corte imprevisto: comprende toda interrupción en el Servicio, sobre la cual el Concesionario no hubiere informado a los Usuarios con por lo menos veinticuatro (24) horas de anticipación, o que fuere provocada por terceros no relacionados con el Concesionario o ajenos a su esfera de responsabilidad.
3.6 DESBORDES DE DESAGUES CLOACALES
El Concesionario deberá operar, limpiar, reparar, reemplazar y extender el sistema de Desagües Cloacales, de tal forma de disminuir el riesgo de inundaciones de calzadas medido en términos de número de inmuebles o áreas afectadas por inundaciones originadas en desbordes de conductos cloacales.
Cualquier derrame de Efluentes crudos a la vía pública o a inmuebles de propiedad privada, deberá ser subsanado dentro de las veinticuatro (24) horas de denunciado el hecho.
3.7 CONEXIONES ENTRE DESAGUES PLUVIALES Y REDES CLOACALES
En Concesionario tendrá el derecho de eliminar las conexiones de desagües pluviales que se encuentren empalmadas con la red cloacal. Para ello, dentro de los dos primeros años de la Concesión, el Concesionario realizará una investigación para determinar el alcance del problema. Cumplido dicho lapso, el Concesionario dará a conocer a los Usuarios que posean conexiones de ese tipo, el programa de su eliminación, advirtiéndoles que no será responsable de la provisión de desagües pluviales alternativos. Será responsabilidad del Concesionario procurar en acción conjunta con el Municipio la eliminación de las conexiones pluviales a conducciones cloacales.
El sistema de desagües cloacales deberá ser independiente de los desagües pluviales urbanos, debiendo el Concesionario adoptar los medios necesarios para regularizar las conexiones que existieran, debiendo ejecutarse la solución en correspondencia con sus obras en un plazo no mayor al primer quinquenio de la concesión.
Para el caso en que los propietarios de conexiones irregulares y/o clandestinas fueren intimados a la regularización de sus conexiones y no lo hicieron en el plazo otorgado, se constatará tal situación y se dará intervención a la Justicia de Faltas.
3.8 CORTES EN EL SERVICIO DE DESAGUES CLOACALES
Los Cortes en el Servicio de Desagües Cloacales se categorizarán según su alcance, de la siguiente forma:
Número de manzanas que abarca o su equivalente en el mismo sistema:
Primer Orden: Más de Diez (10)
Segundo Orden: De Tres (3) a Diez (10)
Tercer Orden: De Una (1) a Tres (3)
Asimismo dichos cortes también se clasificarán de la siguiente manera:
a) Corte programado: comprende todo desborde controlado en el Servicio de Desagües Cloacales que el Concesionario debe realizar, para efectuar tareas de mantenimiento, desobstrucción, renovación o rehabilitación, reviendo la derivación de los líquidos a bocas de registro alternativas, y sobre el cual el Concesionario hubiere informado a los Usuarios afectados con por lo menos veinticuatro (24) horas de antelación. El Concesionario deberá elaborar y poner en conocimiento del Organismo Regulador, con una antelación suficiente, los programas de cortes que prevea realizar.
b) Corte imprevisto: comprende toda la interrupción en el Servicio de Desagües Cloacales sobre el cual el Concesionario, por cualquier motivo, no hubiere informado con por lo menos veinticuatro (24) horas de antelación a los Usuarios afectados, o que fuere provocado por hechos imputables a terceros no vinculados al Concesionario.
3.9 CALIDAD DE LOS EFLUENTES CLOACALES
Los Efluentes Cloacales que el Concesionario vierta a los cuerpos receptores deberán cumplir con los parámetros establecidos por la Autoridad Regulatoria. El Concesionario podrá recibir las descargas de Desagües Cloacales y de Desagües Industriales tratados de camiones atmosféricos, en instalaciones adecuadas a tal fin. Dicha recepción estará limitada por la capacidad hidráulica de la conducción y la semejanza con la composición de los Desagües Cloacales, y para ello el Concesionario deberá realizar los análisis correspondientes con el fin de preservar las instalaciones y los demás elementos de conducción y tratamiento.
En caso de producirse algún inconveniente en el tratamiento, que provoque el incumplimiento de las normas aplicables, el Concesionario deberá informar de inmediato al Organismo Regulador, describiendo las causas que lo generen y proponiendo las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad de los Efluentes y la confiabilidad del sistema.
3.10 DESAGUES INDUSTRIALES
Los Desagües Industriales podrán ser descargados a la red cloacal con autorización previa y expresa del Concesionario, siempre que exista capacidad hidráulica en el sistema y se cumpla con las normas que establezca la autoridad regulatoria. El Concesionario estará facultado para efectuar el corte del Desagüe Industrial, siempre que éste no se ajuste a las normas de admisibilidad. Las restricciones fijadas por el Concesionario para la conexión de los Desagües Industriales a la red cloacal, sólo podrán referirse a la capacidad hidráulica de transporte, evacuación de las instalaciones existentes y la calidad del Efluente.
No obstante ello, en caso que algunas de las normas referidas no fueran observadas, el Concesionario podrá intimar el cese de la infracción, requiriendo a través de la Autoridad de Control la intervención de la autoridad competente en la materia.
El Concesionario no podrá recibir barros u otros residuos en la red de colectoras y colectores, como método de disposición. Solamente podrá recibir descargas de Desagües o Efluentes Industriales que no se ajusten a las normas en vigencia, cuando efectúe la industria su tratamiento para adecuarlos a las normas de descarga de Efluentes tratados o no tratados, según fueren vertidos a cursos de Agua o cañerías colectoras respectivamente, respetando en todo momento la legislación general vigente. A los efectos de poder lograr un mayor control de la admisibilidad de los vuelcos efectuados por las industrias al colector, se deberá contar con una cámara de fácil acceso, justo antes de las líneas municipales, para poder realizar los controles físico-químicos que garanticen la antes mencionada admisibilidad. Asimismo, tanto el Concesionario como la Autoridad de Control podrán efectuar los controles técnicos que correspondan.
Los acuerdos que celebre el Concesionario serán puestos en conocimiento de la Autoridad Regulatoria y del OCABA y/u organismo que lo reemplace.
En el plazo máximo de veinticuatro (24) meses desde la Toma de Posesión, el Concesionario deberá confeccionar y presentar a la autoridad de Regulación y al OCABA y/u organismo que lo reemplace un registro de generadores de Desagües Industriales que vuelquen a las redes cloacales o a vaciadores habilitados, en el Área Concesionada. Dicho registro, que deberá actualizarse regularmente, contendrá como mínimo la siguiente información:
§ Datos de identificación del generador.
§ Tarea o proceso originante del Desagüe Industrial.
§ Caracterización del Desagüe industrial, indicando características cualitativas y cuantitativas suficientemente representativas de aquel.
A estos efectos, el Concesionario estará facultado para requerir el acceso a las instalaciones que corresponda, así como a solicitar la información necesaria al generador.
El costo del mantenimiento del registro deberá ser asumido por el Concesionario.
3.11 NORMAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES
El Concesionario deberá dar cumplimiento a las normas provinciales y nacionales que resulten pertinentes en materia de protección contra la contaminación del medio ambiente y los recursos naturales, con sujeción a la competencia de los organismos de aplicación correspondientes.
3.12 ATENCIÓN DE USUARIOS
El Concesionario deberá cumplir en todo momento con las disposiciones del Reglamento del Usuario que se dicte de acuerdo a lo determinado por el Marco Regulatorio establecido por el Decreto 878/03.
El Concesionario deberá adoptar un sistema administrativo que permita que los Usuarios puedan presentar sus solicitudes o reclamos y obtener respuestas, en cualquiera de las oficinas habilitadas al efecto.
Cuando una solicitud requiriese de procedimientos administrativos internos, el Concesionario deberá dar inicio de inmediato a la gestión, informando al Usuario y al Organismo de control el resultado por medios idóneos. El personal deberá tener una capacitación suficiente para agotar los trámites requeridos. Los Usuarios tendrán derecho a ser atendidos por personal jerárquico en caso que su presentación no fuera atendida, y podrán asentar sus reclamos en libros de quejas disponibles al efecto.
El Concesionario deberá proporcionar a los Usuarios un servicio permanente de emergencia. Al respecto, deberá poner a disposición medios de atención y respuesta las veinticuatro (24) horas del día, en forma ininterrumpida.
CAPITULO 4
REGISTROS, ESTUDIOS E INFORMES DEL CONCESIONARIO
4.1 GENERAL
El Concesionario deberá llevar los registros, y emitir los estudios e informes que se indican en este capítulo. Asimismo, deberá presentar a del OCABA y/u organismo que lo reemplace informes adicionales que éste le requiera en el marco de su competencia y en los plazos que prevea en cada caso.
4.2 REGISTROS
El Concesionario deberá llevar los libros y registros requeridos por las normas legales y reglamentarias que le resulten aplicables.
Asimismo, el Concesionario deberá contar con registros, archivos y otros medios de registrar información en cantidad y calidad suficientes para facilitar el eficiente manejo de la Concesión y el control por parte del OCABA y/u organismo que lo reemplace.
Sin perjuicio de aquellos registros que pueda exigir Autoridad de Control para el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales y reglamentarias, el Concesionario deberá llevar los siguientes registros actualizados.
4.2.1 TIPOS
a) Registro de bienes: comprenderá todos los bienes afectados al Servicio, tanto superficiales como subterráneos, con un grado de detalle que posibilite una adecuada información acerca de la existencia, ubicación y estado de dichos bienes. Deberá comprender, entre otros, láminas, modelos de computación, bases de datos, planillas de cálculo y similares, así como también historiales de construcción, de reparaciones y de mantenimiento.
b) Registro de personal: detallara todo el personal del Concesionario, su remuneración, antigüedad, funciones y los demás elementos necesarios para reflejar la situación laboral de los empleados.
c) Registro de anomalías del Servicio: comprenderá la información sobre aquellas anomalías ocurridas en la prestación del Servicio que comparten el incumplimiento de los Niveles de Servicio, de acuerdo a lo establecido en el capítulo 3, así como también el resultado de las investigaciones realizadas con motivo de tales incumplimientos.
d) Registro de solicitudes y reclamos de Usuarios: incluirá la información sobre las solicitudes y los reclamos formulados por los Usuarios, consignando la individualización del inmueble servido, la fecha de ingreso de la presentación. El motivo de ella y la fecha de la solución del reclamo respectivo por el Concesionario.
e) Registro de generadores de Desagües Industriales: incluirá la información que determine la Autoridad Regulatoria.
f) Registros históricos de los resultados analíticos obtenidos en los diferentes monitoreos de la calidad del agua efectuados por la Concesionaria a lo largo de la concesión.
4.2.2 VERIFICACION
Previa solicitud por medio fehaciente, los registros deberán ser puestos a disposición del OCABA y/u organismo que lo reemplace o de quien éste indique, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones precedentes.
4.2.3 ACTUALIZACION
Los registros deberán ser actualizados regularmente por el Concesionario, de forma tal de que puedan ser consultados periódicamente para proveer una imagen real y comprensiva de la gestión y el estado del Servicio, con el objeto de facilitar la ejecución de la Concesión, la emisión de informes y la realización de auditorías.
4.3 ESTUDIOS
El Concesionario deberá realizar los estudios especiales que se establecen a continuación, y presentarlos al Organismo Regulador conforme se prevé en cada caso.
4.3.1 INVENTARIO DE BIENES Y EVALUACIÓN DE SU ESTADO, FUNCIONAMIENTO Y RENDIMIENTO.
Al momento de la Toma de Posesión, el Concedente y Concesionario deberán realizar un inventario actualizado, controlado y ordenado según metodologías modernas.
Dentro de los doce (12) meses de la Toma Posesión, el Concesionario deberá completar ese inventario con una evaluación del estado, el funcionamiento y el rendimiento de los bienes o de los grupos de bienes que comprende. Se deberán identificar en los casos que corresponda, aquellas deficiencias que requieran trabajos de corrección. El estudio y las evaluaciones deberán ser adecuadamente documentadas, y se asignarán niveles de confiabilidad a los resultados en función de la precisión de los datos usados y el método de investigación adoptado.
En estudio presentado deberá ser aprobado por el OCABA y/u organismo que lo reemplace.
4.3.2 ESTUDIO DEL SERVICIO
Dentro de los primeros doce (12) meses de la Toma de Posesión, el Concesionario deberá realizar y presentar al Departamento Ejecutivo un estudio del Servicio que brinde una imagen objetiva de su estado y que detalle cada uno de sus aspectos. El estudio se efectuará por localidad o por sistema de aprovisionamiento.
El estudio deberá incluir, entre otros aspectos, el análisis de los sistemas de distribución de Agua Potable y Desagües Cloacales, del balance de Agua y todo aspecto que requiera el OCABA y/u organismo que lo reemplace.
CAPITULO 5
SEGUROS
5.1. TIPOS
a) Seguro de responsabilidad civil
En Concesionario deberá contratar un seguro de responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que puedan ocasionarse a los bienes o a las personas por cualquier acción relacionada con la prestación del Servicio.
Como límite mínimo asegurado se fija la suma de pesos un millon ($ 1.000.000) por acontecimiento, reajustado cada tres años a fin de mantener su valor inicial.
La responsabilidad deberá cubrir expresamente al Concesionario, sus empleados, agentes, contratistas y/o subcontratistas. El seguro deberá contener una cláusula de responsabilidad civil cruzada por la que la indemnización sea aplicada a la responsabilidad patrimonial de cada una de las partes incluidas bajo la denominación de asegurado, tal como si se hubiere emitido una póliza separada para cada una de ellas, siempre y cuando la responsabilidad del asegurado no exceda el límite de responsabilidad establecido en la póliza.
b) Seguro de riesgos de trabajo
En Concesionario deberá contratar en beneficio de su personal un seguro con una empresa aseguradora de riesgos de trabajo, en los términos de la Ley 24.557 y/o la legislación que la reemplace en el futuro.
c) Seguro de bienes
Los bienes afectados al Servicio deberán ser cubiertos contra daños parciales y/o totales, hurto y/o incendio, según la naturaleza de cada bien y en la forma más conveniente y apropiada.
d) Seguro de vida
En Concesionario deberá contratar o hacer contratar un seguro de vida para su personal.
CAPITULO 6
RÉGIMEN TARIFARIO
6.1. El Régimen Tarifario para la prestación del servicio surgirá de la aplicación de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.
6.2. El Concesionario tendrá derecho, en función de la presente concesión, a la facturación y cobro de todos los Servicios que preste, según el alcance establecido en el presente Contrato, y con aplicación del mecanismo que establezca la Autoridad Regulatoria. Los ingresos correspondientes por la prestación del Servicio deberán provenir de la aplicación de las disposiciones del presente.
6.3. La fecha de inicio de la facturación de los servicios por parte de la Concesionaria será la establecida para la Toma de Posesión del Servicio. Los aspectos operativos referidos a las modalidades de facturación y cobro podrán modificarse de común acuerdo entre las Partes durante la vigencia del presente Contrato ante solicitudes de la Concesionaria o del Municipio debidamente fundadas.
Los montos finales con impuestos incluidos -de corresponder-, a cobrar a los usuarios de los servicios sanitarios, serán los establecidos como “Tasas por servicios sanitarios” y por el ingreso por Fondo Master Plan Cloacal y Pluvial en la Ordenanza Impositiva vigente. Los montos finales por servicios sanitarios a cobrar corresponderán a los siguientes conceptos y categorías o tipos de usuario.
6.4. El cobro de los servicios sanitarios durante el período contemplado en el presente Contrato, podrá ser alcanzado por los beneficios que de manera general otorgue el Municipio a determinados contribuyentes para el resto de sus tasas de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.
6.5. El Municipio entregará a Concesionario el padrón de usuarios y servicios vigentes a la fecha del presente Convenio dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su firma detallando en el mismo al menos la siguiente información:
- Nombre o Razón Social del usuario
- Número de usuario
- Calle y número de puerta del domicilio de prestación
- Servicios prestados (agua y/o cloacas)
- Conceptos a cobrar de acuerdo con las categorías y tipos definidos en la Ordenanza Impositiva vigente.
- Importe a cobrar por cada uno de los conceptos detallados.
6.6. A partir de dicho padrón y sus modificatorias (altas, bajas y modificaciones), y de acuerdo con los valores de la Ordenanza Impositiva vigente, se establecerá el monto global a cobrar a los usuarios por los servicios sanitarios básicos en cada mes.
El Concesionario emitirá antes del día 15 de cada mes una factura a nombre del Municipio por el importe total, impuestos incluidos, de los servicios sanitarios determinado de acuerdo con lo establecido en el párrafo precedente.
6.7. El Municipio distribuirá entre los usuarios, de acuerdo con las pautas tarifarias fijadas en el presente Convenio, el importe correspondiente a los servicios sanitarios, el que continuará siendo cobrado como hasta la fecha por la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Ltda. De San Antonio de Areco o bajo la modalidad que el Municipio estime conveniente.
Los fondos recaudados, serán depositados por el Municipio o por quien este establezca en la Cuenta Bancaria Recaudadora que la Concesionaria defina a los cuarenta y cinco (45) días de la fecha de recepción de la factura por servicios sanitarios básicos.
6.8. A fin de validar el padrón de usuarios y servicios provisto por el Municipio, LAS PARTES, a través de quienes designen, procederán a realizar una revisión exhaustiva del mismo, procurando vincular a los usuarios con las respectivas partidas catastrales, durante los primeros seis (6) meses de vigencia del presente Convenio Complementario.
Toda alta, baja o modificación que afecte al padrón de usuarios y que surja del proceso de revisión y/o de reclamos efectuados por los usuarios del servicio y/o producto de la extensión de las redes deberá ser comunicada a la Concesionaria o al Municipio, según quien incorpore la novedad, dentro de los treinta (30) días de confirmada la misma a fin de mantener durante el período de vigencia del presente Contrato una única base de datos actualizada de los usuarios y los servicios prestados.
6.9. Los servicios especiales contemplados en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva, serán facturados por la Concesionaria a aquellos usuarios que los soliciten de acuerdo con los montos vigentes en cada momento.
CAPITULO 7
RÉGIMEN DE BIENES
7.1. CONCEPTO
Se consideran bienes afectados al Servicio todos aquellos presentes o futuros que resulten necesarios para suministrar el Servicio, sea que el Concesionario los reciba del Concedente o que posea, adquiera, construya o incorpore al Servicio con el objeto de cumplir sus obligaciones derivadas de la Concesión. Entre otros, en forma enunciativa se consideran bienes afectados al Servicio, los siguientes:
Toma de Agua y sus accesorios
Plantas potabilizadoras con sus sistemas y accesorios:
Bombeo
Decantación
Filtración
Reservas
Impulsión
Sistemas de depósito, acarreo y dosificación de productos químicos
Sistemas energéticos
Depósitos y oficinas
Conducciones de gran diámetro y acueductos
Estaciones elevadoras
Electrobombas
Arrancadores
Sistemas de comando y control
Elementos de medición
Válvulas de y sus actuadores
Cañerías de impulsión
Válvulas de drenaje
Válvulas de venteo
Válvulas de maniobras
Cañerías maestras y sus accesorios
Redes de distribución y sus accesorios
Depósitos y tanques elevadores
Perforaciones de explotación
Electrobombas
Tableros de arranque y control
Accesorios de clorinación
Alimentación eléctrica con su correspondiente transformador de tensión
Conexiones Domiciliarias cloacales
Colectoras domiciliarias cloacales
Colectoras cloacales
Cloacas máximas
Cañerías de impulsión
Estaciones de bombeo de Desagües Cloacales
Electrobombas
Tableros de arranque y control
Válvulas de maniobras
Sistemas de comando automático
Plantas de tratamiento de Efluentes
Se consideran también bienes afectados al Servicio los automotores, los equipos y sistemas de computación, las oficinas administrativas y comerciales, sus instalaciones y equipamientos, la documentación y los archivos, en tanto los bienes nombrados sean utilizados para la prestación del Servicio.
A los efectos de lo establecido en este capítulo, se consideran inmuebles solamente los contemplados en los artículos 225 y 226 del Nuevo Código Civil y Comercial. Los inmuebles por accesión sólo serán tales en tanto permanezcan adheridos al suelo.
7.2. TITULARIDAD
El Concesionario recibirá la tenencia de los bienes afectados al Servicio, que son de propiedad de la Municipalidad de San Antonio de Areco.
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o construya el Concesionario durante la vigencia de la Concesión, serán de su propiedad. Dicha titularidad se asentará en el Registro de la Propiedad Inmueble y en los registros que correspondan a los bienes muebles registrables respectivos.
7.3. FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN
El Concesionario tendrá la administración de todos los bienes recibidos con la Concesión y de los que adquiera o construya con motivo del cumplimiento del Contrato, con el alcance requerido para la efectiva prestación del Servicio.
El Concesionario actuará como mandatario con poder irrevocable, con las más amplias facultades y con obligación de rendir cuentas. El mandato para realizar actos de administración sobre los bienes afectados al Servicio será irrevocable durante la vigencia de la Concesión.
El carácter de mandatario se encuentra previsto para facilitar la administración de los bienes afectados al Servicio por parte del Concesionario. La aplicación de los ingresos del Concesionario derivados de la administración de los bienes referidos, se regirá por las normas generales de la Concesión.
7.4. CONSERVACION DE LOS BIENES
Todos los bienes afectados al Servicio deberán mantenerse en buen estado de conservación y uso, para lo cual el Concesionario deberá realizar las renovaciones periódicas, las disposiciones y las adquisiciones que correspondan según la naturaleza y características de cada tipo de bien y las necesidades del Servicio.
7.5. ADQUISICION DE BIENES
La adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables para afectar al Servicio, deberá ser aprobada por la Autoridad Regulatoria dentro de los diez días de solicitada. En caso de silencio, las peticiones se tendrán por aprobadas.
7.6. DISPOSICION DE BIENES
A los efectos de este artículo, se consideran actos de disposición de bienes afectados al Servicio a la constitución, modificación, transferencia o extinción de derechos reales sobre los bienes, como también la venta, dación en pago o cualquier otra forma convencional que importe transferir el dominio, dividir en propiedad horizontal, constituir o eximir de derechos de uso, usufructo, habitación y servidumbre sobre los bienes. Asimismo, la locación de inmuebles propiedad del Municipio se considera acto de disposición.
En los actos de disposición de bienes de titularidad de la Municipalidad de San Antonio de Areco previstos en este artículo, el Concesionario actuará como mandatario de la Municipalidad, con la obligación de rendir cuentas.
En caso que la autorización para realizar actos de disposición de inmuebles o muebles registrables prevista en este artículo fuera denegada, el Concesionario podrá restituir los inmuebles o muebles registrables en cuestión, o bien mantenerlos en buenas condiciones hasta la extinción de la Concesión.
7.6.1. BIENES DE TITULARIDAD DE LA MUNICIPALIDAD
Será necesario la previa autorización del Municipio –expresada a través del Concejo Deliberante- para disponer de bienes inmuebles y muebles registrables de titularidad de la Municipalidad.
En el caso que el Municipio no se hubiere expedido sobre una solicitud de disposición de bienes inmuebles, dentro del plazo de 10 días corridos de solicitado, el pedido se considerará denegado, sin perjuicio de que el Concesionario pueda volver a solicitarlo al Municipio.
En el supuesto que el Municipio no se hubiera pronunciado acerca de una solicitud de disposición de bienes muebles registrables de titularidad de la Municipalidad dentro del término 10 días corridos, el pedido se considerará aprobado.
7.6.2. BIENES DE TITULARIDAD DEL CONCESIONARIO
El Concesionario podrá disponer de los bienes inmuebles y muebles registrables afectados al Servicio, que sean de su propiedad, siempre que cuente con la previa autorización de la Autoridad Regulatoria.
En Concesionario no podrá desprenderse de los bienes de su titularidad que estén afectados al Servicio, en una cantidad tal que atente contra la adecuada prestación del Servicio.
7.6.3. PRODUCIDO DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN
El producto de la disposición de los bienes afectados al Servicio, ya sea que se hubieren recibido con la Concesión o hubieren sido adquiridos por el Concesionario, deberá ser reinvertido en el Servicio. El resultado de la disposición de los bienes no será considerado para la evaluación de las modificaciones tarifarias.
7.7. CONTROL
La administración y la disposición de los bienes afectados al Servicio será controlada por el OCABA y/u organismo que lo reemplace, a cuyo efecto éste tendrá amplias facultades para examinar los bienes y la documentación legal y contable relacionada con éstos.
El Concesionario deberá informar al OCABA y/u organismo que lo reemplace sobre cualquier acto de disposición que realice sobre bienes afectados al Servicio, así como cualquier hecho que directa o indirectamente afecte su valor o la utilización para el Servicio.
En todo momento, el Municipio deberá actuar con celeridad y expedirse acerca de las solicitudes formuladas por el Concesionario. Asimismo, en el caso que preste conformidad con las operaciones respectivas, deberá brindar al Concesionario toda la cooperación necesaria para la celebración y otorgamiento de los actos jurídicos que correspondan.
7.8. AMORTIZACIÓN
Los bienes afectados al Servicio que adquiera o construya el Concesionario y que sean de su titularidad, así como las mejoras que realice sobre éstos, se activarán contablemente y se amortizarán íntegramente durante el plazo de la Concesión o durante su Vida útil, lo que sea menor. Se deja a salvo lo establecido en el cuarto párrafo de este artículo.
Las inversiones que efectúe el Concesionario sobre los bienes recibidos de la Municipalidad en la Toma de Posesión, se considerarán un costo de adquisición y/ o mantenimiento de la Concesión y serán amortizadas durante el plazo de la Concesión.
Se entienden por mejoras las inversiones realizadas que impliquen extender la Vida Util del bien o un cambio esencial de su estructura que permita aumentar la capacidad, mejorar la eficiencia o la seguridad y que no constituyan tareas de mantenimiento y reparación normales.
Excepcionalmente, y siempre que medie autorización del Departamento Ejecutivo dictada a petición expresa del Concesionario, podrán amortizarse las inversiones efectuadas en bienes afectados al Servicio durante los últimos diez (10) años de la Concesión, sólo en base al plazo de Vida Util del bien, en la medida en que el saldo remanente no amortizado a la fecha de extinción de la Concesión sea debidamente indemnizado por la Municipalidad al Concesionario. La amortización sólo podrá referirse a cada inversión en particular.
7.9. RESTITUCIÓN DE BIENES
7.9.1. RESTITUCIONES ANTICIPADAS
El Concesionario estará obligado a informar al Concedente la nómina de bienes afectados al Servicio recibidos a la Toma de la Posesión, o adquiridos o construidos con posterioridad, que por cualquier motivo se encuentren total o parcialmente desafectados del Servicio. A tal efecto, el Concesionario dispondrá de un plazo de treinta (30) días a partir de la modificación efectiva del régimen de afectación, para efectuar dicha comunicación.
Tratándose de desafectaciones parciales, y siempre que la división de los bienes sea económicamente factible y no medie oposición por parte del Municipio fundada en razones de Servicio, el Concesionario deberá entregar tales bienes, con la obligación de notificar fehacientemente al Municipio el plazo y la forma de la restitución. En todos los supuestos, los bienes deberán ser restituidos al Concedente en adecuadas condiciones de uso y explotación,
7.9.2. RESTITUCION A LA EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
A la extinción de la Concesión, todos los bienes muebles e inmuebles afectados al Servicio, serán restituidos o entregados gratuitamente al Concedente. Asimismo, deberán entregarse los insumos químicos y combustibles en cantidades suficientes para la operación del Servicio durante un plazo de sesenta (60) días.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, a aquellos bienes que hubieren sido enajenados, sustituidos por otros o restituidos durante la vigencia de la Concesión.
Los bienes deberán ser entregados en buenas condiciones de uso y explotación, con todas las mejoras e innovaciones tecnológicas que contengan, considerando al Servicio como un sistema integral que deberá ser restituido en perfecto estado de funcionamiento.
El Concesionario realizará todos los actos necesarios pata inscribir la transferencia de los bienes inmuebles y los muebles registrables de su titularidad, en los registros que correspondan, sin cargo alguno de su parte.
7.10. RESPONSABILIDAD
El estado general y particular de los bienes afectados al Servicio, resulta conocido por el Concesionario. En ningún caso la aparición u ocurrencia de deficiencias en dichos bienes, justificará el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Concesionario, salvo la dispensa establecida en el segundo párrafo del presente.
Sin prejuicio de lo establecido en el párrafo precedente, determinase un plazo de trescientos sesenta (360) días desde la fecha de toma de posesión dentro del cual, la aparición de deficiencias en alguno de los bienes, dispensará el cumplimiento de aquellas obligaciones que tengan estricta relación con el funcionamiento de los bienes sobre los que se verifique la deficiencia.
El Concesionario, será responsable ante el Municipio y los terceros, por la correcta administración y disposición de todos los bienes afectados al Servicio, así como por todos los riesgos y por el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y extracontractuales inherentes a su operación, administración, mantenimiento, adquisición, construcción, rehabilitación y remodelación.
En este sentido, cuando el Concedente sea demandado por la responsabilidad contractual nacida de ese Contrato, o sea demandado él mismo y/o cualquiera de sus organismos descentralizados en virtud de la responsabilidad extracontractual del Estado derivada del poder de policía del Servicio, los mismos citarán al Concesionario para que se presente en la causa como tercero de actuación obligada en los términos del Código Contencioso Administrativa en función de los dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.
7.11. INEJECUTABILIDAD DE LOS BIENES AFECTADOS AL SERVICIO
Los bienes afectados al Servicio son inejecutables durante toda la vigencia de la Concesión, con independencia de si se hubieren recibido en la Toma de Posesión p hubieren sido adquiridos o incorporados por el Concesionario con posterioridad.
7.12. INDEMNIZACIONES DE LOS BIENES DE UTILIDAD PUBLICA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO
Las indemnizaciones que sean debidas a los particulares por la expropiación o la constitución de servidumbres y restricciones al dominio de bienes, en los términos previstos en el artículo 58 del decreto ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), y las Normas aplicables, serán asumidas por el Concesionario cuando ello se ejecute en cumplimiento del plan de expansión, salvo disposición en contrario de la Autoridad Regulatoria.
CAPITULO 8
REGIMEN DE PERSONAL
8.1. NORMAS APLICABLES
En las relaciones laborales con su personal, el Concesionario deberá ajustarse a la ley de contrato de trabajo (Ley 20.744 y sus normas modificatorias y reglamentarias) y al convenio colectivo de trabajo que se celebre con el S.O.S.B.A, el cual podrá ser modificado mediante la suscripción de nuevos convenios entre el concesionario y la organización gremial en los términos de la Ley 14.250, y sus normas modificatorias y reglamentarias. Sin perjuicio de lo que antecede mientras no se negocie y apruebe el convenio colectivo del sector regirá la Ley 20.744. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente, hasta tanto se celebre una nueva convención colectiva, seguirá aplicándose la convención vigente al momento de la toma de posesión del servicio.
8.2. ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACIDENTES DE TRABAJO
El Concesionario no será responsable por el pago de las indemnizaciones por causa de accidentes de trabajo ocurridos con anterioridad al día de la Toma de Posesión, o de enfermedades profesionales cuya manifestación, o su causa u origen, sea anterior a esa fecha.
En ningún caso el Concesionario podrá dar de baja al personal que tenga concedida la jubilación por incapacidad, hasta que comience su percepción.
8.3. EXAMEN MEDICO DEL PERSONAL
A su exclusiva costa, el Concesionario deberá convocar a una junta médica, dando intervención a la Municipalidad y a la entidad gremial que agrupe al personal, con el fin de examinar al personal transferido.
Las tareas deben realizarse en condiciones que garanticen el adecuado orden, higiene y salubridad del procedimiento, así como el correcto tratamiento y la suficiente comodidad del personal sometido al referido control.
8.4. OBRA SOCIAL
La obligación del Concesionario de realizar aportes a una obra social con relación a su personal, se limitará a los aportes que impongan las leyes aplicables, en su caso, incrementados en lo necesario para mantener la afiliación a la obra social correspondiente.
8.5. EXTINCION DE LA CONCESIÓN
A la extinción de la Concesión, cualquiera sea su causa, deberán arbitrarse los medios para la transferencia del personal empleado en la Concesión, de modo de garantizar la continuidad del Servicio y la protección de los derechos de los trabajadores, contemplando las leyes y las normas vigentes.
El personal será transferido al Concedente o a la sociedad u organismo que sea designado para continuar con la prestación del Servicio, a partir de la fecha que se establezca oportunamente. A tales efectos, el Concedente deberá exigir a quien asuma la ejecución del servicio que acepte la cesión de la totalidad de los contratos individuales de trabajo en las mismas condiciones que el presente Contrato exige al Concesionario. La Municipalidad de San Antonio de Areco arbitrará los medios necesarios para que esta obligación sea cumplida en todos sus términos.
El Concesionario asumirá el pago de todas las obligaciones, retribuciones o indemnizaciones, de tipo laboral o previsional, causadas o devengadas con anterioridad a la fecha de la transferencia del Servicio.
El Concesionario será el único responsable en caso de juicios o litigios con el personal transferido por causa anterior a la fecha de la transferencia. Dicha responsabilidad corresponderá al Concedente con relación a los juicios o litigios con el personal transferido por motivos posteriores a la transferencia. Ello será también aplicable si los reclamos tuvieran como causa la misma transferencia, salvo que la extinción de la Concesión se deba a culpa o dolo del Concesionario, en cuyo caso éste será el único responsable.
Toda deuda o responsabilidad de naturaleza previsional causada con posterioridad a la transferencia del Servicio será exclusivamente a cargo del Concedente, o de la sociedad u organismo al que se le hubiere otorgado la prestación del Servicio.
8.6. DOCUMENTACIÓN LABORAL
El Concesionario pondrá a disposición del Municipio, cuando éste lo requiera, la totalidad de la documentación laboral, convencional, previsional e impositiva al personal dependiente, contratado y/o subcontratado por el Concesionario y afectado a la ejecución de la actividad objeto del Contrato.
CAPITULO 9
RÉGIMEN TRIBUTARIO
9.1. PRINCIPIO GENERAL
El Servicio que preste el Concesionario estará sujeto a la legislación tributaria nacional, provincial y municipal vigente en cada momento, siendo de su absoluta y exclusiva responsabilidad el conocimiento y el pago de todos aquellos impuestos, tasas o contribuciones que graven al sujeto o al objeto de la prestación a su cargo.
La Municipalidad exime a la Concesionaria del pago de toda tasa, contribución, derecho, fondo y tributo local que grave la prestación del servicio o el uso del espacio público.
9.2. INCIDENCIA DE LOS TRIBUTOS
Con excepción del impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado (IVA), o los gravámenes que reemplacen a dichos impuestos, todos los tributos nacionales, provinciales o municipales que puedan afectar al Concesionario, serán considerados como costos a los efectos del cálculo tarifario.
9.3. VARIACIÓN DE LA CARGA TRIBUTARIA
La imposición de todo nuevo tributo (impuesto, tasa, contribución, canon, etc,) nacional o provincial y la sustitución o variación de los tributos nacionales o provinciales, o de las alícuotas existentes de dicho gravámenes, ocurridos a partir de la entrada en vigencia de la Concesión, deberán ser considerados en relación a su incidencia sobre los valores tarifarios y precios del Servicio al momento de aprobarse cada Ordenanza Impositiva. Ello no es aplicable al impuesto a las ganancias y al impuesto al valor agregado, o a los gravámenes que los reemplacen.
En el caso que se apliquen tasas o contribuciones municipales sobre el Concesionario o las actividades vinculadas a la prestación del Servicio, su incidencia será completada y discriminada en la facturación realizada a los Usuarios.
CAPITULO 10
CONTRATOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
10.1. PRINCIPIOS GENERALES
Los contratos de provisión de bienes, servicios y locaciones de obra, deberán ser celebrados por el Concesionario, de modo tal de asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad y eficiencia que persigue la Concesión. Para ello, el Concesionario tendrá libertad de gestión y estará sujeto al principio de riesgo empresario.
Se deja aclarado que no serán aplicables al Concesionario las normas que rigen la contratación de entes públicos municipales o provinciales, atento al carácter de sujeto privado que aquel posee.
10.2. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS ASUMIDOS
Todas las obligaciones y los compromisos asumidos por el Concesionario deberán ser ejecutados bajo su exclusiva responsabilidad. En este sentido, el Concesionario no podrá limitar su responsabilidad o justificar el incumplimiento de sus obligaciones, en virtud de los contratos y convenios que celebre con terceros o de los incumplimientos de sus contratistas bajo tales acuerdos.
10.3. CONTINUIDAD DE LOS CONTRATOS
Los contratos que celebre el Concesionario deberán incluir una cláusula que estipule expresamente la facultad del Concedente, o de la sociedad o ente que tenga a su cargo el suministro del Servicio, de proseguir su continuidad en caso de extinción de la Concesión, cualquiera sea su causa.
En todos los casos, a la extinción de la Concesión deberán arbitrarse los medios para posibilitar la transferencia de los contratos suscritos por el Concesionario que se encuentren vigentes, de modo de garantizar la continuidad del Servicio. No se transferirán los contratos que prevean sólo obligaciones pendientes a cargo del Concesionario. Asimismo, cabe aclarar que la deuda financiera contraída por el Concesionario, no será transferida a la Municipalidad.
CAPITULO 11
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá finalizar por las siguientes causas:
a) Vencimiento del Plazo.
b) Rescisión por culpa del Concedente.
c) Rescisión por culpa del Concesionario.
d) Rescisión por Caso fortuito o fuerza mayor.
e) Rescisión por mutuo acuerdo.
La procedencia y procedimiento de aplicación de las causales, serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo previa autorización del Concejo Deliberante.
CAPITULO 12
DISPOSICIONES FINALES
JURISDICCIÓN: Para todas las divergencias que se produzcan como consecuencia de la ejecución del presente contrato, las partes se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Mercedes.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
http://www.areco.gob.ar/hcd/ - mail: Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.