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2665/2003-Prórroga y Suspensión Ordenanzas 2502/02 y 427/94

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2665/2.003.-

27.6.03

LEGISLATIVA

PRÓRROGA/PLAZO

ORDENANZA 2502/02 ART. 7

SUSPENSIÓN

ORDENANZA 427/94 ART. 4 INC. 23

 

VISTO

Las Ordenanzas N°1.427/94, N°2.525/02, N°2.548/02, ¡as Leyes Provinciales N°11.748, N°12.574, N°12 588 y N°12.59f) y lo específicamente normado por la Ordenanza N°2.502/2002 vigente en materia de habilitación de locales de esparcimiento nocturno y/o con espectáculo (Restaurantes con bailes o espectáculo, confitería con baile, café - bar con espectáculo, café Concert, salones de fiesta, clubes y otras asociaciones), y,

 

CONSIDERANDO:

Los diversos alegatos recibidos por propietarios y/o Gerentes de locales, Presidentes de Clubes etc., con relación a la imposibilidad de cumplimentar los plazos estipulados por la ya citada Ordenanza, en razón de la virtual inexistencia en plaza de los sensores requeridos por e! inciso 23 del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1.427/94 y sus modificatorias.

 

Artículo 1°: Amplíase de forma improrrogable, hasta el día 31 de Julio de 2003, el vencimiento del plazo oportunamente impuesto por imperio del Artículo 7°, de la Ordenanza N°2.502/2002, a los siguientes establecimientos habilitados: Confitería con baile, café-bar con espectáculo, café Concerts, salones de fiesta, clubes y otras asociaciones que hayan tramitado y obtenido la certificación antisiniestral por ante Policía de Bomberos de Luján, a efecto que procedan a la adaptación de sus instalaciones según lo dispuesto por la citada norma.

Artículo 2: Suspéndase la aplicación de lo preceptuado por el inciso 23 del artículo 4° de la Ordenanza N° T. 427/94 y sus modificatorias a los siguientes establecimientos habilitados: Restaurantes con baile o espectáculo, clubes y otras asociaciones que no hallan tramitado y obtenido la certificación antisiniestral por ante de la Policía de Bomberos de Luján.