2673/2003-Adhesión-Reestructuración de deudas
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2673/2.003
28.7.03
ADMINISTRATIVA
ADHESIÓN
REESTRUCTURACIÓN
DEUDAS
VISTO:
La sanción de la Ley 1301 1, del Decreto Provincial N° 3171/02 y N° Q710/03 y la Resolución N° 41/03 con la modificación introducida por la Resolución 3MO 88/03, ambas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, Mediante los cuales se ofrece a los Municipios Bonaerenses la posibilidad de ^proceder a la reestructuración de deudas con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y;
CONSIDERANDO:
La necesidad de adoptar medidas que permitan continuar con el saneamiento económico y financiero en nuestro Municipio,
Que, nuestra comuna muestra a la fecha un nivel de endeudamiento con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, que origina periódicamente la asignación de importantes recursos para la atención de sus respectivos servicios de deuda;
Que, la reestructuración de este pasivo municipal permitirá un mejor perfil de la deuda que liberará la disponibilidad de recursos para ines más urgentes, tendiendo a optimizar el gasto necesario para la ón de los respectivos servicios;
Que, no escapa al espíritu de este Cuerpo la importancia de la ción de medidas orientadas a posicionar al municipios frente a sus acreedores, tal como lo está llevando a cabo tanto el Gobierno Nacional como Provincial,
Que, el Gobierno provincial ha dispuesto, en convenio con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, esta posibilidad concreta que nos ofrece por única vez, la que merece ser analizada en pos de lograr un mejor desenvolvimiento económico y financiero de las cuentas fiscales en los próximos ejercicios.
Que, la adhesión de nuestro Municipio a la Ley 13.011, Decretos N'° 3171/02 y N° 710/03, reglamentado por Resolución del Ministerio de Economía Provincial N° 41/03 y N° 88/03, está alcanzada por lo establecido en los art. 46' y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por lo que se propicia la sanción de la ordenanza correspondiente,
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco resuelve por unanimidad, sancionar la siguiente:
ORDENANZA PREPARATORIA
Artículo 1°: Adhiérase la Municipalidad de San Antonio de Areco a los establecido en el artículo 7° de la Ley 13.011 y en los Decretos N° 3171/02 y N° 710/03, reglamentados por Resoluciones N° 41/03 y N° 88/03 ambas del Ministerio de Economía Provincial, de reestructuración de deudas municipales con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reestructurar en el marco del Decreto 3171/02, la deuda que mantiene con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de $ 753.617,86 ( Pesos setecientos cincuenta y fres mil seiscientos diecisiete con 86/100 ) de acuerdo al detalle establecido en el I que forma parte de la presente, y a suscribir los conversos respectivos, otra documentación que resulte necesaria para la incorporación a reestructuración de las deudas indicadas, como así también los convenios Relacionados con los requisitos de disciplina fiscal a cumplir este Municipio.
Artículo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer un endeudamiento con el Poder de la Provincia de Buenos Aires, por un monto igual al que sea reestructurado en virtud del cálculo anterior, el cual se destinará al pago de la deuda reestructurada de conformidad con lo normado por el Decreto 3171/02 y.normativa complementaria.
Artículo 4°: Las nueva deuda a contraer con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se cancelará en las siguientes condiciones:
Deudas originalmente contraída en Pesos:o: $ 753.617,86 ( Pesos setecientos cincuenta y tres mil seiscientos diecisiete con 86/100)
Amortización: en 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Interés: será calculado sobre el saldo de capital pagaderos en forma mensual, devengándose desde el 31 de marzo de 2003. La tasa de interés será la que determine trimestralmente la Subsecretaría de Política y Coordinación fiscal, la que en ningún caso será superior a la tasa libre que establece la Ley N° 10.753 correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de su vencimiento. Período de Gracia del Capital: hasta el 30/06/03
Vencimiento: el pago del capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de vencimiento el último día del mismo. Forma de Pago: retención de los recursos que le correspondan al Municipio en virtud del régimen de Coparticipación de Impuestos dispuesto por la Ley 10.559 y modificatorias y/o régimen que lo reemplace, y/o toda otra transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.
Artículo 5º: En garantía del endeudamiento establecido en el art. 3° afectándose los recursos provenientes de la coparticipación Municipal (ley 10559 y sus modificatorias) o régimen que lo reemplace y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar la Provincia al Municipio de San Antonio de Areco y/o los recursos propios de la Municipalidad de San Antonio de Areco, cediéndose los mismos como medio de pago para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria, autorizando a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o al Banco de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, a solicitud del Ministerio de Economía, a retener los montos correspondientes.
Artículo 6°; Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios según el inciso g del artículo 6 de la Resolución N° 41/03 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires que como Anexo pasa a formar parte del presente.
Artículo 7°: Autorízase al Dep. Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan y por el monto indicado en los artículos 2° y 3°, derivadas de esta operatoria, las que deberán ser comunicadas a este Cuerpo.
Artículo 8°: Gírese la presente Ordenanza al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el Artículo 10° de la Ley 12.462
Artículo 9°: Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el informe señalado en el artículo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal, a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de San Antonio de Areco.