2676/2003-Creación Comité de Cuenca Río Areco
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2676/2.003.
11.8.03
ADMINISTRATIVA CREACIÓN COMITÉ DE CUENCA DEL RÍO ARECO
VISTO:
La sanción de la Ley N° 12.257,estableciendo el denominado Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, los Decretos N° 743/99, N° 2.307/99 y 2.814/00 y la necesidad" de integrar organismos regionales coincidentes con las cuencas hídricas del ámbito bonaerense, con la participación de los sectores afectados por las distintas problemáticas respecto del tema en cuestión. y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 12.257, precedentemente citada, permite la creación de los denominados Comités de Cuenca, para conformar así estructuras que posibiliten el estudio integral de los problemas hídricos y demás acciones previstas en el código de Aguas, habilitando para ello la participación directa de los distintos estamentos interesados, afectados y beneficiarios, a fin de lograr una efectiva toma de conciencia de la complejidad de los distintos factores intervinientes y de la necesidad de contar con la adecuada asistencia multisectorial.
Que, asimismo, éstas estructuras técnico-administrativas podrán proponer las pautas inherentes al proyecto y ejecución de programas de desarrollo integrado de la cuenca de referencia.
Que, virtud de las actuaciones ya efectuadas por ante el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, así como también por ante la Autoridad del Agua, las cuales se anexan.
Artículo 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal y en un lapso de cinco (5) días de promulgada la presente norma, a la habilitación práctica de los canales administrativos a que hubiere lugar, a los efectos de iniciar y cumplimentar el procedimiento para la conformación del denominado Comité de la Cuenca del Río Areco a fin de propiciar la integración inmediata del mismo.
Artículo 2°: Considérase, en un todo de acuerdo a lo expresado por las normativas provinciales vigentes y a los efectos de la aplicación de la presente norma, como parte constitutiva de la Cuenca Hídrica del Río Areco a los distritos de: San Antonio de Areco, C. de Areco, San A. de Giles, Exaltación de la Cruz, Zárate y Chacabuco.
Artículo 3°: Dispóngase que, denominado Comité de la Cuenca del Río Areco, --cuya conformación se propicia por intermedio de la presente norma-- Atendrá deberá propender a la cumplimentación de los siguientes objetivos mínimos:
I. Fijar las pautas para la preparación y ejecución de un programa de desarrollo integrado de la cuenca y su región atendiendo su debida prosecución..
II. Considerar y analizar los programas y proyectos a ejecutar por los; organismos competentes dentro de su área de influencia.
III. Evaluar iniciativas de estudio, de preinversión, de inversión y de acción, orientadas al desarrollo del área que plantee cualquier organismo municipal, provincial o nacional, para la cuenca o su región correspondiente.
IV. Aprobar y proponer al Poder Ejecutivo Provincial, el presupuesto necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Analizar y gestionar el financiamiento de las acciones mencionadas en el inciso III, conducentes al desarrollo de la región, sea dicho financiamiento de fuentes municipales, provinciales, nacionales o internacionales.
VI. Evaluar anualmente la marcha del Programa y el cumplimiento de los objetivos previamente fijados para su desarrollo, así como también la transformación de la región, elaborando el correspondiente informe para conocimiento y consideración de los Organismos Provinciales competentes.
Artículo 4°: Autorízase, al Depto. Ejecutivo Municipal, en razón de la debida cumplimentación de lo estipulado por la presente norma, así como también en virtud de la puntual y coyuntura! problemática que sobre el Río Areno que cierne en la actualidad, a suscribir acuerdos y/o conventos en el marco de la Ley Orgánica de las Municipalidades, con estamentos provinciales;, nacionales y/o aquellos a que hubiere lugar, a los efectos de propender a la limpieza y/o dragado y/o desobstucción de su cauce por los medios que técnicamente corresponda, debiendo informar a éste H. Concejo Deliberante las actuaciones practicadas en el marco de referencia.
Artículo 5º: Comuníquese a los Municipios de Carmen de Areco, San Andrés de Giles, Exaltación de la Cruz, Zárate y Chacabuco los alcances de la presente Ordenanza y a los efectos que procedan en consecuencia.

