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2692/2003-Suspensión de Ordenanza 1987/97

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2692/2.003.-

20.10.03

LEGISLATIVA

SUSPENSIÓN

ORDENANZA 1987/97 ARTS. 2, 3 y 4

FORO DE LA SEGURIDAD y DEFENSOR DE SEGURIDAD

 

VISTO:

Las diferentes notas de vecinos puestas a disposición de este H. Concejo Deliberante e incorporada al expediente de referencia, las cuales certifican en un todo la inadecuada tarea que el Foro Municipal de la Seguridad viene desempeñando, efectuándose también severos cuestionamientos respecto de la actuación del propio Defensor de la Seguridad, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, éste tipo de reparos, evidenciados por moradores de nuestro Distrito, resultan coincidentes en un todo, con las apreciaciones ya vertidas por este H. Concejo y que dieran lugar a la Resolución N° 50/03.

Que, existiría entonces, una clara vulneración a la Ley Provincial N° 12.154, dado que habría una manifiesta inobservancia, por parte del Foro Municipal y del Sr, Defensor de la Seguridad, a los Artículos 20°, 21°, 22° y 43° respectivamente, de la norma precedentemente citada.

Que, en el actual estado de situación, resulta imprescindible, ampliar el debido marco institucional que habilite la elección de un nuevo Defensor de la Seguridad; en un ámbito de amplia y legítima participación, evitando el sectarismo y con ello las posibles y arbitrarias exclusiones.

Que, resulta público, notorio y reiterado la falta de apego, por parte del Sr. Defensor, a sus naturales funciones, arrogándose de forma continua la ejecución de tareas de exclusiva índole policial (ver Semanario Primera Fila N° 186-Página 2).

Que, es potestad de éste H. Concejo Deliberante intervenir en aquellas situaciones que atañen la seguridad, en un todo de acuerdo a lo normado por el Artículo 25° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Capítulo II - Punto I);

 

Artículo 1°: Suspéndase, en todos sus términos y por un plazo de sesenta (60) días contados á partir de la promulgación de la presente norma, los alcances de los Artículos -2°, 3° y 4° de la Ordenanza N° 1.967/97, que oportunamente diera lugar a la adhesión del Municipio de San Antonio de Areco al instituto que formalizara la instauración del Foro Municipal de la Seguridad dando lugar a la posterior elección de la figura Defensor de la Seguridad.

Artículo 2°: Precédase a elevar formalmente, el Expediente Administrativo N°6.983 /03, al Sr. Director General Relaciones con la Comunidad del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Profesor Jorge D'Onofrio, a los efectos que tome debido conocimiento de todo lo actuado por el H. Concejo Deliberante, solicitándose resuelva según lo establecido por el Artículo 30° de la Ley Provincial N° 12.154 y por el Artículo 7° del Decreto N° 69/99, respectivamente.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectos que tome debido conocimiento y proceda a informar los alcances de la presente norma por ante las Instituciones que conforman el Foro Municipal de la Seguridad.