3353/2008-Adhesió a Ley Pcial. 13850-Fdo.Fortal.Recursos
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 3353/08
VISTO:
El expediente administrativo N° 4102-0034/08, por el cual se propicia la adhesión a la Ley Provincial N° 13.850, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial N° 13.850 crea el Fondo de Fortalecimiento de Recursos Municipales, cuyo objetivo es la simplificación tributaria, la compesanción y el incremento de los recursos asignados a los Municipios que no apliquen gravámenes retributivos por los servicios y/o conceptos que se indican en el Art. 42 de la mencionada Ley.-
Que, el Fondo de Fortalecimiento de Recursos Municipales se integrara con un porcentaje de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no descentralizado al ámbito municipal-
Que, dichos recursos se distribuirán entre la Municipales que adopten los lineamientos establecidos en el Titulo V de la Ley N° 13.850, conforme las proporciones que les correspondan en virtud del Coeficiente Único de Distribución anual confeccionado en el marco de la Ley N° 10.559 Y modificatorias.-
Que, a través del artículo 44° de la Ley N° 13850 se invita a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, a adherir al referido régimen, mediante Ordenanza sancionada por los respectivos Concejos Deliberantes, debiendo asumir las administraciones de los gobiernos locales, los compromisos aludidos en el articulo 42° de la mencionada Ley.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, sanciona por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA
Articulo 1°: Adhiérase la Municipalidad de San Antonio de Areco a la Ley Provincial N° 13.850, debiendo el Departamento Ejecutivo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la referida norma.-
Articulo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Provincia de Buenos Aires el convenio cuyo modelo se aprueba como Anexo a la presente y toda otra documentación que resulte necesaria a los efectos de la puesta en marcha de la operatoria descripta en el Titulo V de la Ley N° 13.850.-
Articulo 3°: Derogase, a partir del 10 del mes de agosto del corriente año, los artículos N° 121,122, 123, 124,125, 126,127,128,129,130,131,132,133,134,135,136, del titulo V Derechos de Publicidad y Propaganda y los artículos N° 149,150,151,152,153, 154,155, 156,157,158,159,160, 161, 162, del Titulo VII Tasa por Servicios de Inspección Veterinaria de la Ordenanza Fiscal y los artículos 5 y7 de la Ordenanza Impositiva vigente y toda otra norma que se contraponga con lo establecido en el articulo 42 de la N° 13.850.-
Articulo 4°: Establécese que el Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento con los servicios y/o conceptos a que refiere el artículo 42° de la Ley N° 13.850 Y a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en virtud de la sanción de la presente norma y la aplicación de la Ley antes mencionada.-
Articulo 5°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones de Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Veinticinco días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho.-