3690/2012-Adherir a Ley Prov.13784/07-actividad colombófila
REGISTRADA BAJO Nº 3.690/12
VISTO:
La necesidad de regularizar la actividad Colombofila en nuestra Localidad; y
CONSIDERANDO:
Que la Federación Colombofila Argentina solicitó a éste Municipio adherir a la
Ley Nacional Nº 12.913 (Decreto Ley Nº 17.160/43) y a la Ley Provincial Nº 13.784/07 sobre la cría de Palomas Mensajeras y las Actividades Colombófilas;
Que la Ley Provincial Nº 13.784, en su artículo 7º, invita a los Municipios a adherirse a la misma a través de la Norma Legal que proteja la Actividad Colombofila;
Que de ésta manera se regularizaría la Actividad Colombofila en nuestra Localidad;
Que ésta adhesión ya ha sido realizada en otras Provincias y Municipios donde se practica el Deporte Colombófilo, ratificando el rol preponderante que le ha otorgado el Estado Nacional a las Palomas Mensajeras por ser aptas y de utilidad pública para la Defensa de la Nación;
Que la adhesión a las Leyes mencionadas precedentemente tienden a proteger al Deporte Colombófilo, a los aficionados que la practican y a los ciudadanos del Partido de San Antonio de Areco.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas mediante el Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Adherir en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 12.913 (Decreto Ley Nº 17.160/43) y a la Ley Provincial Nº 13.784/07, que regulan la Actividad Colombofila y crea dentro del ámbito de la autoridad de aplicación, el Registro Provincial de la Actividad Colombofila.
Artículo 2º : Considerar como Anexo I de la presente Ordenanza a la Ley Provincial Nº 13.784.
Artículo 3º : Encomendar a la Asociación Colombófila local para sueltas en Actos Patrios o de relevancia que organice el Municipio, previa nota de estilo.
Artículo 4º : Requerir a la Asociación Colombófila local la colaboración en situaciones de emergencias o catástrofes, cuando fuere solicitado por el Gobierno Nacional, Provincial y / o Municipal, como también por Defensa Civil, Salud y Fuerzas de Seguridad.
Artículo 5º : Enviar copia de la presente Ordenanza a la Federación Colombófila Argentina.
Artículo 6º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce.