1987/1997-Convalidación Convenio asistencia financiera-Inst.de la Vivienda
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1987/1.997
1987
25.11.97
ADMINISTRATIVA
CONVALIDACIÓN
CONVENIO
INSTITUTO DE LA VIVIENDA
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4102-071/97, mediante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal inicio las tramitaciones correspondientes ante el I.V.B.A. de la Provincia de Buenos Aires, para la obtención de la financiación necesaria para la construcción de un primer modulo de 16 (dieciséis) unidades habitacionales en un todo de acuerdo con lo prescripto por el denominado sub-programa Trabajar II, cuyo instructivo se anexa, que cuenta, además de la asistencia técnico – financiera del antes citado Instituto, con el aporte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a través del Instituto Provincial del Empleo y la Unidad Coordinadora y Ejecutora Plan Familia Propietaria; y,
CONSIDERANDO:
Que este programa es una verdadera herramienta generadora de empleo en virtud de la plena participación de los entes mencionados ut-supra, dado el aporte financiero que por medio de estos organismos se otorga para la obtención de mano de obra para 68 beneficiarios a través del citado plan.
Artículo 1: Convalídase el Convenio suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARECO y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el cual este ultimo aporta al Municipio una asistencia financiera de Pesos Noventa y Seis mil ($ 96.000) destinada a la construcción de 16 (dieciséis) módulos de Viviendas en el Partido de San Antonio de Areco.
Artículo 2: El préstamo otorgado será reintegrado en hasta veinticinco (25) años mediante cien (100) cuotas trimestrales iguales, con un servicio anual de $ 3.840 (Pesos tres mil ochocientos cuarenta). Sobre dichos montos se aplicara un interés sobre saldo que corresponderá a la tasa testigo anual vencida para los depósitos en Caja de Ahorro común que publica el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 3: En garantía de fiel cumplimiento del compromiso contraído, la Municipalidad declara afectados los ingresos tributarios correspondientes a coparticipación de impuestos provinciales.
Artículo 4: Elévense las actuaciones al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, para que determine la capacidad de endeudamiento del Municipio de San Antonio de Areco.
Artículo 5: El Departamento Ejecutivo debela prever en futuros presupuestos las Partidas necesarias para atender los servicios de amortización y reajustes del préstamo hasta su total cancelación.