4399-19 - Adherir a Ley Nº 15.134 - Ley Micaela
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.399 / 19
VISTO:
La Ley Nacional Nº 27.499 y la Ley 15.134 de la Provincia de Buenos Aires, por las cuales se instituye la Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional y Provincial citada establecen la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de los tres poderes del Estado Provincial;
Que los contenidos de las capacitaciones a dictar deben estar orientados a la prevención de la violencia de género en todas sus formas, encuadrados en la Ley Nacional 26.485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales;
Que las personas comprendidas en el párrafo primero tendrán la obligatoriedad de concurrir a las capacitaciones que se dispongan en el marco de las leyes citadas, siendo el incumplimiento considerado una falta grave que acarreará sanciones;
Que la implementación de estas leyes significa un avance significativo en materia de violencia de género, marcando la importancia de concientizar y reconocer estas prácticas en los ambientes laborales;
Que las políticas públicas tendientes a la erradicación de toda forma de violencia contra las mujeres, deben ser contempladas y aplicadas a lo largo y a lo ancho del país, vinculando al estado en sus diferentes niveles, resultando una estrategia insustituible para ello la adhesión a leyes nacionales y provinciales dictadas al respecto;
Que el artículo 11º de la mencionada Ley Provincial invita a los Municipios a adherirse a la misma;
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco. por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Adherir, en lo que resulte de su competencia, a la Ley 15.134 de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley Nacional 27.499 denominada Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del estado.
Artículo 2º :. De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil diecinueve.
