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2307/2001-Adhesión al Fondo Fiduciario

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2307/2.001.-

11.1.01

ADMINISTRATIVA

ADHESIÓN

FONDO FIDUCIARIO

CRÉDITO

 

VISTO:

La necesidad de adoptar medidas que permitan encarar el saneamiento económico y financiero de nuestro Municipio; y,

 

CONSIDERANDO:

Que nuestra Comuna muestra a la fecha un alto nivel de endeudamiento que impide su normal desenvolvimiento, incidiendo en la prestación de los servicios municipales;

Que la reestructuración de los pasivos, permitirá un mejor posicionamiento del Municipio frente a sus proveedores, tendiendo a optimizar el gasto necesario para la prestación de los respectivos servicios;

Que no escapa al espíritu de éste Cuerpo la importancia de la adopción de medidas orientadas a alcanzar el equilibrio fiscal;

Que la actual situación por la que atraviesa nuestra Comuna no permite contar con los recursos necesarios para llevar adelante el mencionado saneamiento;

Que de acuerdo a la información suministrada por el Departamento Ejecutivo Municipal es posible ceder fiduciariamente hasta el 13 % de los recursos de coparticipación municipal, ya que se ha corroborado la libre disponibilidad de tales porcentajes de los recursos mencionados;

Que la Ley Nº 12.462 crea el Fondo Fiduciario de Saneamiento y Desarrollo Municipal, resultando un nuevo instrumento financiero al alcance de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires;

Que la adhesión de nuestro Municipio al Fondo Fiduciario, creado por la Ley Nº 12.462, reglamentada por Decreto Nº 3.043/00, está alcanzada por lo establecido en los Artículos Nº 46º a 51º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por lo que se propicia la sanción de la Ordenanza correspondiente;

 

Artículo 1: Adhiérase la Municipalidad de San Antonio de Areco al Fondo Fiduciario de Saneamiento y desarrollo Municipal, creado por Ley Nº 12462.-

 

Artículo 2: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir contratos de fideicomiso en el marco del Fondo Fiduciario de Saneamiento y desarrollo Municipal , creado por Ley Nº 12462.

Artículo 3: A los efectos de lo establecido en el Artículo anterior, autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder al Fiduciario la propiedad fiduciaria de hasta el trece (13%) por ciento de los fondos que le corresponde percibir en concepto de coparticipación de impuestos Ley Nº 10.559, sus modificatorias ó el régimen que lo sustituya por el plazo de siete (7) años y hasta un monto máximo de Pesos Un Millón Novecientos cuarenta y cinco mil ($ 1.945.000).

Artículo 4: En contraprestación de la cesión fiduciaria autorizada en el artículo anterior, el Municipio de San Antonio de Areco percibirá del Fiduciario, en un (1) desembolso, el importe de la factibilidad crediticia según el siguiente detalle:

Monto: hasta un importe equivalente a $ 1.200.000,- (pesos Un millón doscientos mil);

Moneda: $ (pesos);

Tasa de Interés variable: hasta 15 %

Plazo de facilidades: hasta siete (7) años;

Vencimiento de los servicios de intereses: mensuales a partir del desembolso;

Vencimiento de las amortizaciones: mensuales a partir del desembolso.

 

Artículo 5: El monto percibido será destinado íntegra y exclusivamente a la reestructuración de pasivos que permita el saneamiento financiero de la Municipalidad de San Antonio de Areco, cuyo detalle obra en Anexo I, que forma parte de la presente. Este monto se considerará Recurso Afectado al destino previsto en el presente articulado-. 

Artículo 6: Los créditos presupuestarios que se liberen por consolidación de las deudas del ejercicio en curso, deberán ser tratados como Economías por no inversión, con restricción automática en las autorizaciones a gastar.

Artículo 7: Autorízase a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires a retener a favor del agente fiduciario los recursos de coparticipación cuya propiedad fiduciaria fuera cedida en conformidad con la autorización otorgada por el Artículo 3º de la presente.

Artículo 8: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, con el Convenio sobre el comportamiento de las finanzas municipales de acuerdo a lo establecido en los Artículos 7º y 8º de la Ley º 12.462.

Artículo 9: Autorízase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan y por el monto indicado en los Artículos 3º y 4º, derivadas de ésta operatoria, las que deberán ser comunicadas a éste H. Cuerpo.

Artículo 10: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Prov. de Bs. As., a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el Art. 10º de la Ley 12.462.

Artículo 11: Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el informe señalado en el artículo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de las Municipalidades, a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de San Antonio de Areco.

 

ANEXO I 

A continuación se detallan los pasivos al 30-11-2.000, excepto deudas laborales:

Deuda flotante al 31-12-99 aun impaga 341.492,80

Deuda consolidada 310.000,00

Deudas del ejercicio

Combustibles y Lubricantes 26.937,66

Conservaciones y Reparaciones 98.794,38

Gastos por servicios públicos 89.973,50

Gastos para atención de Servicios públicos 49.810,93

Utiles, librería, impresiones y Enc. 28.975,81

Fiestas Públicas 1.793,44

Gastos Generales 122.649,83

Propaganda y Publicidad 1.366,00

Racionamiento y alimentos 8.881,96

Maquinas, motores y herramientas 12 .278,32

Drogas 73.194,02

Uniformes 2.635,60

Honorarios 2.096,00

Transferencias corrientes 27.728,12

1.198.608,37