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2308/2001-Adhesión Fondo Fiduciario

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2308/2.001.-

11.1.01

ADMINISTRATIVA

ADHESIÓN

FONDO FIDUCIARIO

 

VISTO:

 

La necesidad de obtener financiamiento adecuado que permita encarar las siguientes obras: red de agua corriente y bombas de Barrios Amespil y Presidente Frondisi, cisterna y bomba en Barrio Teodoro G. Domínguez, extensión de red de agua corriente en Barrio Solidaridad, y tanque, cisterna, red y extensión de red de agua corriente en Barrios Prado y Ex Feria de Guevara, de nuestro Municipio; y,

 

CONSIDERANDO:

Que la actual situación por la que atraviesa nuestra Comuna no permite contar con los recursos necesarios para llevar adelante el mencionado emprendimiento;

Que esta obra demandada ampliamente por nuestros vecinos resulta impostergable, debiéndose arbitrar los medios necesarios para su concreción;

Que de acuerdo a la información suministrada por el Departamento Ejecutivo Municipal es posible ceder fiduciariamente hasta el 2 % de los recursos de coparticipación municipal, ya que se ha corroborado la libre disponibilidad de tales porcentajes de los recursos mencionados;

Que la Ley Nº 12.462 crea el Fondo Fiduciario de Saneamiento y Desarrollo Municipal, resultando un nuevo instrumento financiero al alcance de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires; para la ejecución de obras de infraestructura de interés general;

Que la adhesión de nuestro Municipio al Fondo Fiduciario, creado por la Ley Nº 12.462, reglamentada por Decreto Nº 3.043/00, está alcanzada por lo establecido en los Artículos Nº 46º a 51º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por lo que se propicia la sanción de la Ordenanza correspondiente.

 

ORDENANZA PREPARATORIA

Artículo 1: Adhiérase la Municipalidad de San Antonio de Areco al Fondo Fiduciario de Saneamiento y desarrollo Municipal, creado por Ley Nº 12462.

Artículo 2: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir contratos de fideicomiso en el marco del Fondo Fiduciario de Saneamiento y desarrollo Municipal , creado por Ley Nº 12462.

Artículo 3: A los efectos de lo establecido en el Artículo anterior, autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder al Fiduciario la propiedad fiduciaria de hasta el dos (2%) por ciento de los fondos que le corresponde percibir en concepto de coparticipación de impuestos Ley Nº 10.559, sus modificatorias ó el régimen que lo sustituya por el plazo de siete (7) años y hasta un monto máximo de Pesos Ciento setenta y cinco mil ($175.000.-).

Artículo 4: En contraprestación de la cesión fiduciaria autorizada en el artículo anterior, el Municipio de San Antonio de Areco percibirá del Fiduciario, en un (1) desembolso, el importe de la factibilidad crediticia según el siguiente detalle:

Monto: hasta un importe equivalente a $ 100.000;

Moneda: $ (pesos);

Tasa de Interés variable: hasta 15 %

Plazo de facilidades: hasta siete (7) años;

Vencimiento de los servicios de intereses: mensuales a partir del desembolso;

Vencimiento de las amortizaciones: mensuales a partir del desembolso.

 

Artículo 5: El monto percibido será destinado íntegra y exclusivamentea financiar la ejecución del Proyecto de las siguientes obras: Red de agua corriente y Bombas de Barrios Amespil y Presidente Frondizi; cisterna y Bomba de Barrio Teodoro G. Domínguez; Extensión de Red de Agua Corriente de Barrio Solidaridad y Tanque Cisterna, Red y Extensión de Red de Agua Corriente de Barrios Prado y Ex Feria de Guevara, cuyo detalle obra en Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza. Este monto se considerará Recurso afectado al destino previsto en el presente articulado. 

Artículo 6: Autorízase a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires a retener a favor del agente fiduciario los recursos de coparticipación cuya propiedad fiduciaria fuera cedida en conformidad con la autorización otorgada por el Artículo 3º de la presente.

Artículo 7: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, con el Convenio sobre el comportamiento de las finanzas municipales de acuerdo a lo establecido en los Artículos 7º y 8º de la Ley º 12.462.

Artículo 8: Autorízase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan y por el monto indicado en los Artículos 3º y 4º, derivadas de ésta operatoria, las que deberán ser comunicadas a éste H. Cuerpo.

Artículo 9: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Bs. As., a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el Art. 10º de la Ley Nº 12.462.

Artículo 10: Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el informe señalado en el artículo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de las Municipalidades, a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de San Antonio de Areco.

 

ANEXO I

Detalle de Obras:

1.- Barrios Amespil y Presidente Frondizi

Red Agua Corriente 20.000.-

Bombas a instalar 15.000 .- 35.000.-

 

2.- Barrio Teodoro G. Domínguez 

Cisternas y Bombas 15.000.- 15.000.-

 

3.- Barrio Solidaridad. 

Extensión de Red 9.000.- 9.000.-

 

4.- Barrios Prado y Ex Feria Guevara 

Tanque y Cisterna 24.000.-

Red y Extensión de Red 9.000.- 33.000.-

TOTAL 92.000.-