2406/2001-Autorización a recibir Patacones y Bonos
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2406/2.001.-
30.8.01
ADMINISTRATIVA
AUTORIZACIÓN RECIBIR
PATACONES, BONOS, ETC
VISTO:
La Ley Nº 12.727 y su reglamentación, y la Ordenanza Fiscal Nº 1.000; y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Ley Nº 12.727 declara la emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial;
Que se hace necesario adecuar la legislación local para permitir la circulación de las Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y Bonos para Cancelación de Obligaciones para la Provincia de Buenos Aires, contemplados en la mencionada Ley.
Artículo 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por la Ley Nº 12.727, en concepto de distribución de los fondos que corresponden al Municipio por Coparticipación Ley Nº 10.559 y modificatorias, retribución por la administración de impuestos provinciales descentralizados y participación en su producido de Juegos de Azar (Ley Nº 11.018 y modificatorias, Ley Nº 11.536 y sus complementarias), por recursos coparticipables percibidos por la Provincia en títulos, anticipos de Coparticipación, como así también por otros conceptos a ser transferidos por la Provincia al Municipio.
Artículo 2: Autorízase al Departamento Ejecutivo a recibir Patacones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por Ley Nº 12.727, a su valor nominal, en pago de obligaciones con el Municipio, con los alcances establecidos en la mencionada Ley.
Artículo 3: En el marco de lo establecido por el Capítulo VIII de la Ley Nº 12.727, autorízase al Departamento Ejecutivo a acordar conciliaciones, compensaciones, transacciones, reconocimientos y remisiones y toda otra operación que tiende a la determinación o cancelación de las deudas o créditos entre el Municipio y el Estado Provincial o sus organismos, quedando facultado para suscribir los convenios que fueran necesarios al efecto.
Artículo 4: Autorízase al Departamento Ejecutivo a utilizar los Patacones y los Bonos de Cancelación de Obligaciones recibidos por el Municipio, a fines similares a los previstos en los Artículos 9º, 10º y 13º de la Ley Nº 12.727.
Artículo 5: Incorpórese como Artículo 21 bis de la Ordenanza Fiscal Nº 1.000, el siguiente texto: Artículo 21 bis: El pago de las obligaciones podrá ser cancelado conforme las distintas modalidades y tiempos establecidos por la reglamentación, en moneda de curso legal en la República Argentina y/o en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones para la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 6: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos referidos a los lugares y formas de recepción de cobro en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones.
Artículo 7: Apruébase el Convenio suscripto entre el Señor Intendente Municipal Dr. José A. Cames – y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza.
CONVENIO
PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO DE ARECO
Entre la Provincia de Buenos Aires representada en este acto por el Sr. Ministro de Economía LIC. JORGE EMILIO SARGHINI, en adelante LA PROVINCIA y la Municipalidad de San Antonio de Areco, representada por el Sr. Intendente Municipal DON JOSE ANTONIO CAMES, en adelante LA MUNICIPALIDAD, en el marco de la Ley 12.727, y en virtud de los poderes que tienen conferidos, por Decreto N" 2.023 Reglamentario de la mencionada Ley y por Decreto Nº 2.095 el primero, y 'ad referéndum" de la sanción por el Concejo Deliberante de una Ordenanza Municipal, el segundo; teniendo en cuenta la emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial declarada por el artículo 111 de la Ley 12.727, y la similar situación de emergencia que se encuentran atravesando los Municipios Bonaerenses, lo cual torna necesario adoptar medidas tendientes a afrontar la emergencia, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Atento lo dispuesto por el articulo 450 de la Ley 12.727 que invita a los Municipios a adherir a la misma, legislando en el ámbito de su competencia sobre las materias en ella incluidas, LA MUNICIPALIDAD se compromete a impulsar la adhesión a dicha Ley por Ordenanza del Departamento Deliberativo, como así también con relación a los distintos aspectos que se incluyen en las cláusulas siguientes del presente convenio.
SEGUNDO: La MUNICIPALIDAD acepta el pago de obligaciones con el Municipio en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones, por parte de tenedores de estos instrumentos.
TERCERO: La MUNICIPALIDAD acepta Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones en concepto de distribución de los fondos que le correspondan por coparticipación Ley 10.559 y modificatorias, y en retribución por la administración de impuestos provinciales descentralizados y participación en el producido de Juegos de Azar (Ley 11.018 y modificatorias, Ley 11.536 y sus complementarias), que se correspondan con recursos percibidos por la Provincia en dichos títulos, como así también por los conceptos a ser transferidos por la Provincia al Municipio, referidos en las Cláusulas Cuarta y Quinta.
CUARTO: La PROVINCIA compromete su asistencia a efectos de contribuir al razonable funcionamiento de la administración municipal, mediante la entrega de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o de Bonos de Cancelación de Obligaciones dando prioridad a las necesidades del Municipio relacionadas con pagos de índole salarial atrasados y/o de alto impacto social y/o de mantenimiento de servicios esenciales para la población.
Las transferencias de Letras de Tesorería Para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones que realice la Provincia en virtud de esta cláusula serán a cuenta de lo que corresponda percibir al Municipio en el ejercicio 2001 según lo establecido por el artículo 270 de la Ley 12.575.
QUINTO: La PROVINCIA se compromete a transferir al MUNICIPIO Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones creados por la Ley 12.727 en concepto de distribución de los fondos que le corresponde por Coparticipación Ley 10.559 y modificatorias, distribución de Juegos de Azar (Ley 11.018 y modificatorias, Ley 11.536 y sus complementarias) y retribución por la administración de impuestos descentralizados que se hubieran devengado con anterioridad a la fecha de firma del presente Convenio.
SEXTO: En concordancia con lo dispuesto por el articulo 130 de la Ley 12.727, LA MUNICIPALIDAD podrá emplear las Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o los Bonos de Cancelación de Obligaciones que se encuentren en su poder, y en la medida que así lo disponga, para cancelar obligaciones con la Provincia, incluyendo el pago de la contribuyan obligatoria a cargo de los empleadores al Instituto de Previsión Social y al Instituto de Obra Médico Asistencial.
SEPTIMO: La PROVINCIA se compromete a llevar adelante todas las medidas necesarias a fin de transferir al Municipio los importes que le sean adeudados por el Instituto de Obra Médico Asistencia¡ por las prestaciones realizadas en los establecimientos asistenciales pertenecientes al mismo, mediante la entrega de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones o en su caso en efectivo de acuerdo a las disponibilidades financieras con que cuente el citado Instituto.
OCTAVO: LA PROVINCIA se compromete a impulsar el dictado de las normas legales que permitan a los Municipios imputar como ingreso efectivamente realizado del ejercicio, el saldo que les corresponda percibir en concepto de coparticipación en virtud del artículo 27 de la Ley 12.575 que no se haya transferido al cierre del ejercicio. La transferencia de dichos fondos se hará efectiva mediante la entrega de Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones y/o en efectivo de acuerdo a las disponibilidades financieras de la Tesorería de la Provincia.
NOVENO: En la medida que las transferencias mensuales realizadas al Municipio en virtud del presente Convenio en Letras de Tesorería para Cancelación de Obligaciones y/o Bonos de Cancelación de Obligaciones, sean superiores a la contribución obligatoria del Municipio a los Institutos de Previsión Social y de Obra Médico Asistencial o que los Bonos de Cancelación de Obligaciones excedan el 50% del total transferido en títulos, las partes podrán concertar adecuaciones al presente Convenio a efectos de reconsiderar la composición de las transferencias que se realicen al Municipio.
DECIMO: Las cláusulas de compromiso que asumen las partes por el presente comenzarán a surtir efectos una vez sancionadas y comunicadas las normas legales necesarias derivadas del presente Convenio, y en función de las disponibilidades de títulos creados por la Ley 12.727.
En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de La Plata, a los días del mes de 2001.