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2443/2001-Adhesión a Ley 12563-Jubilaciones

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2443/2.001.- 

5.12.01

LEGISLATIVA

ADHESIÓN

LEY 12563-JUBILACIONES

 

VISTO:

La Ley Nº 12.563, que permite al personal de la Administración Pública Provincial, acogerse a los beneficios de la jubilación Ordinaria;

Que el artículo 3º de la mencionada Ley, otorga la posibilidad de obtener los mismos beneficios a los agentes dependientes de los Municipios que contaren a partir de la vigencia de la Ley, con cincuenta y cinco (55) años de edad y veinticinco (25) de servicios; y,

 

CONSIDERANDO:

Que lo determinado por la Ley Nº 12.563, que permitirá incluir a un importante número de agentes municipales, comprendidos en el régimen de la Ley Nº 11.757 ya que tendrán acceso a gozar de la jubilación ordinaria después de haber prestado mas de veinticinco años de servicios, sin la necesidad de haber cumplido con la edad estipulada en el régimen del Decreto Ley Nº 9.650/80 y sus modificatorias, que la citada norma legal reforma por el término de 1 (un) año.-

Que además, para aquello casos en los cuales el Departamento Ejecutivo Municipal, por razones administrativas, necesitare promover la jubilación de oficio de agentes encuadrados en el régimen de la Ley Nº 12.563, dado que este Municipio se encuentra adherido a la Ley de Emergencia Administrativa, Económica y Financiera mediante Ordenanza Nº 2.401/2001.

 

Artículo 1: Adhiérase la Municipalidad de San Antonio de Areco, al régimen establecido en la Ley Nº 12.563 de jubilación ordinaria, y expresamente a lo normado en su Artículo 2º. 

Artículo 2: En el marco normativo que crea la mencionada Ley, y con la única finalidad de facultar al Municipio a incluir de oficio a los agentes municipales encuadrados dentro de la Ley Nº 12.563 en los beneficios de la jubilación ordinaria que crea la citada norma legal, declárese la emergencia administrativa, económica y financiera de la Municipalidad del Partido de San Antonio de Areco.

Artículo 3: El Departamento Ejecutivo Municipal , podrá cubrir las vacantes que surjan como consecuencia de la presente Ordenanza, de acuerdo a las necesidades de aquellos cargos o funciones que, por su importancia requieran ser cubiertos.