1244/1991-Declarar de utilidad pública obra Planta Depuradora Cloacal
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1244/1991.-
VISTO:
La Ordenanza 1116 que aprueba el Reglamento de Obras Sanitarias y la obligatoriedad de conexión al Servicio Sanitario.-
Que, dicha obligatoriedad tiene fundamentos de orden publico, que entre otros contempla la necesidad urgente de evitar la programación de enfermedades de origen hídrico ( cólera, enfermedades gastrointestinales agudas, fiebre tifoidea, parasitosis intestinales, etc.), por la contaminación de las napas freáticas, debido al uso de pozos absorbentes que llegan a la misma.-
Que, nuestra planta urbana cuenta con una infraestructura de Servicios Sanitarios, que en el caso de los cloacales solo es aprovechado en un 20 %,y;
CONSIDERANDO:
Que, es necesario optimizar el sistema de funcionamiento de los servicios existentes, logrando el aprovechamiento de su máxima capacidad instalada.-
Que, paradójicamente donde no existe instalación es reclamada por los vecinos, en reclamos formales efectuados a esta Municiapalidad.-
Que, es necesario amortizar el costo operativo del servicio de desagües cloacales instrumentando las políticas tendientes a que los actuales potenciales usuarios se transformen en efectivos beneficiarios que hagan uso de la obra instalada.-
El Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, sanciona por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA.-
ARTICULO 1º: Declarase de utilidad publica la obra Planta Depuradora Cloacal, colector máximo y red urbana de desagües cloacales.-
ARTICULO 2º: Otorgase un plazo de ciento ochenta ( 180) días para la conexión domiciliaria de los desagües cloacales de los inmuebles comprendidos en el radio que se extienden las obras con servicio disponible. Las conexiones clandestina que no se declaren dentro del plazo previsto, serán pasibles de aplicación de una multa equivalente a diez veces el valor del derecho de conexión normal.
ARTICULO 3º: A partir del vencimiento de los plazos que establecen el articulo 2º se aplicara a todos los frentistas comprendidos en el radio que se extienden las obras con servicios disponibles, la tasa de servicios sanitarios correspondientes de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal e Impositiva, se haya o no efectuado la conexión al servicio.-
ARTICULO 4º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintinueve días del mes de Octubre del año mil novecientos noventa y uno.-