2757/2004-Autorizar a vecinos a ampliar red
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL N° 2.757/2004.
VISTO:
La solicitud de ampliación de red cloacal presentado por los vecinos de las calle Alvear (P) el Sarmiento y Dr. Srnith, y Dr. Smith (P) el Alvear y Guido, según Expediente N° 4102-0734-V/03 y;
CONSIDERANDO:
Que, los vecinos firmantes, futuros beneficiarios de la obra solicitada, manifiestan en dicho expediente su compromiso de hacerse cargo de los gastos que demande la misma. Que, de acuerdo a lo actuado en el expediente, no se cuenta con información sobre la empresa constructora El Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco resuelve por unanimidad, sancionar la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Autorizase a los vecinos de las calles Alvear (P) el Sarmiento y Dr. Smith, y Dr. Smith (P) el Alvear y Guido, a realizar, mediante contratación a terceros, <f0.9~ e ampliación de la red cloaca en las referidas calles, de acuerdo a lo normado artículo 132 inc. b de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Capítulo IV - punto 1 Item D.
Artículo 2°: Dispóngase que la red cloacal a construir en las calles mencionadas en el artículo anterior, sea ejecutada en toda su extensión, en caños de PVC reforzado, diámetro O 160 mm ..
Artículo 3°: Establézcase la construcción de 4 (cuatro) bocas de registro, de hormigón armado, con marcos y tapas de fundición de hierro tipo "A" o "C" según corresponda, en las siguientes esquinas: Dr. Smith (Par) y Guido (impar); Dr. Smith (P) y Alvear (P); Alvear ( P) Y Alberdi (P);y Alvear (P) y Sarmiento (1). ",
Artículo 4°: La obra deberá incluir -para empalmar con la red existente- un cruce bajo calzada en Av. Dr Smith y Alvear.
Artículo 5°: Los. vecinos deberán designar una empresa constructora, informando la la decisión tomada. .
Artículo 6°: La empresa constructora designada por los vecinos, deberá presentar para la aprobación municipal, lo siguiente:
a) Planos de obra avalados por un profesional de la ingeniero responsable de las tareas de proyecto, dirección, construcción y/o dirección ejecutiva de la misma y debidamente visado por la correspondiente autoridad colegial;' anexándose también pliego de especificaciones técnicas, memoria. descriptiva de las tareas a ejecutar, cronograma de trabajos y toda otra documentación que la Oficina Técnica Municipal (OTM) estime necesaria al respecto. '
b) Copia del pre-contrato de vinculación entre los peticionantes de la obra y la empresa seleccionada para la ejecución de la misma, el cual deberá resultar verificado y con dictamen emitido por la Asesoría Letrada Municipal.-
c) Certificación por parte de los organismos municipales competentes, respecto de la correspondiente inscripción de la empresa designada para la ejecución de la obra en el Libro y/o Registro de Proveedores y/o contratistas, donde conste - si las hubiere- de manera fundamental y excluyente, el total y debido cumplimiento de anteriores contrataciones.
d) La empresa designada para la ejecución de las tareas, una vez obtenida la certificación requerida en el acápite anterior, y luego de realizada y aprobada la verificación contractual, deberá designar por ante la OTM, y antes de iniciar los trabajos, su correspondiente Representante Técnico conforme lo establecen las legislaciones vigentes.-
Artículo 7°: Determinase que, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de su OTM, tendrá a su cargo la supervisión de la obra de ampliación de red cloacal peticionaria. .
Artículo 8°: Establézcase que los costos que demande la totalidad de ella obra cuya ejecución se autoriza por medio de la presente norma, así como también aquellas erogaciones que pueden surgir producto de la reparación por destrucción total y/o parcial de construcciones, estructuras o servicios existentes y/o posibles daños a terceros correrán por exclusiva cuenta y absoluto cargo de los existentes y/o de posibles dados a te vecinos firmantes de la petición. Solicitando que la empresa ejecutara de la obra cuente con los seguros o coberturas de riesgos correspondientes.
Artículo 9°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los Veintiséis días del mes de' Abril del año Dos Mil Cuatro.
