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1158/1990-Contrato de concesión-Distribución eléctrica Villa Lía

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.158/1.990

1158,90

CONTRATO

CONCESIÓN

DISTRIBUCIÓN

ELÉCTRICA

VILLA LÍA

 

Artículo 1: Convalídase el siguiente contrato de concesión firmado entre la Cooperativa Mariano Ustariz de Villa Lía y la Municipalidad de San Antonio de Areco, el cual se detalla a continuación y es parte integrante del Expediente Nº 4102-044-D/89 (fojas 32 a 41)

 

CONTRATO DE CONCESIÓN

Entre la Municipalidad e San Antonio de Areco, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Dr. TEODORO GERÓNIMO DOMÍNGUEZ, L.E. Nº 4.728.255, con domicilio legal en Lavalle Nº 363 de esta Localidad, por una parte y por la otra la Cooperativa Eléctrica Ltda.. Mariano Ustariz, de Villa Lía, representada en este acto por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración, Señores JORGE L. ARGIBAY, L.E. Nº 4.204.787, y el señor RAÚL NICOLÁS DUCRET, L.E. Nº 0.710.163, respectivamente, con domicilio legal en la calle San Martín s/nº, de la localidad de Villa Lía, Partido de San Antonio de Areco, se conviene en celebrar el siguiente CONTRATO DE CONCESIÓN.

Artículo 1: OBJETO, TÉRMINO, ÁREA: La Municipalidad de San Antonio de Areco, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", acuerda a la Cooperativa Eléctrica Ltda. Mariano Ustariz, en adelante "LA COOPERATIVA" la correspon-diente autorización por el término de cinco (5) años, a contar de la sanción de la Ordenanza respectiva, para la prestación del servicio público de energía eléctrica a particulares para todo uso, alumbrado público y para todas las dependencias municipales y oficiales de distinta jurisdicción, en el partido de San Antonio de Areco y en el área delimitada por acuerdo con la C.E.O.S.P. de San Antonio de Areco, celebrado el día nueve (9) de abril de mil novecientos sesenta y cinco, sin interferir los derechos de otros organismos estatales o privados y con las excepciones implicadas en el artículo 2 del presente contrato. Las partes tendrán la facultad, en un período no mayor de ciento ochenta (180) días, a presentar las modificaciones que consideren necesarias realizar. Vencido dicho plazo y sin que las partes hagan uso de las facultades antes mencionadas, automáticamente el presente contrato quedará firme y convalidado por el plazo estipulado en el presente artículo.

La Cooperativa podrá a tal fin:

Adquirir, producir, transmitir, transformar, distribuir, vender y disponer de energía eléctrica en cualquier forma y por todos los medios conocidos o que pudieran ser descubiertos en el futuro, para el servicio de alumbrado, fuerza motriz y cualquier otro uso o aplicación que pueda dársele a la energía eléctrica.

Introducir y vender dentro del ámbito de esta concesión, energía eléctrica producida fuera del partido y transmitir en el Partido de San Antonio de Areco, energía eléctrica destinada a la venta en el mismo y fuera del partido, independientemente del lugar de su producción con sujeción a las leyes especiales que reglan la materia.

Artículo 2: EXCEPCIONES: Las excepciones a las que se refiere el artículo anterior serán las que se encuentren vigentes al otorgarse esta concesión, y mientras sean renovadas por el poder concedente y/o que no hubieren sido reclamadas o denunciadas por la Cooperativa con anterioridad a la firma del Presente Contrato, así como también cualquiera otra que establezca la Municipalidad, previa determinación, sobre las bases del informe que produzca la autoridad provincial competente, de las necesidades de energía en el área territorial de que se trate y de la imposibilidad de su atención de modo completo por parte de la Cooperativa, hasta tanto esté en condiciones de efectuar dicho suministro.

Artículo 3: SISTEMA ELÉCTRICO: La Cooperativa tiene el derecho de adoptar el sistema de producción, transporte y distribución de la energía eléctrica y clase de corriente que estime conveniente, dentro de las normas establecidas o a establecer por la autoridad provincial competente para los servicios que debe prestar, obligándose a mantener todas sus instalaciones en perfectas condiciones de conservación y seguridad, usando en las mismas métodos y materiales modernos y normalizados, responsabilizándose de los daños que eventualmente ocasionare a terceros y que le fueran imputables de acuerdo con la Ley a los efectos de evitar perturbaciones en los aparatos de los usuarios de la Cooperativa, mantendrá en sus redes la tensión y frecuencia, cuando se trate de corriente alternada, lo más uniformemente posible, fijándose la tolerancia de la tensión en un cinco (5) por ciento y en un dos (2) por ciento en más o en menos en lo que respecta a la frecuencia, salvo causas no imputables a la Cooperativa. Las tensiones y frecuencias adoptadas serán las normalizadas por la autoridad provincial competente, entendiéndose que estas se refieren al servicio de distribución en baja tensión 220/380 V., 50 ciclos.

Artículo 4: UTILIZACIÓN DE LUGARES PÚBLICOS: La Cooperativa queda autorizada a utilizar la vía pública, veredas, sub suelos, puentes, caminos, etc. en la planta urbana y en toda la extensión del Partido de San Antonio de Areco, para la instalación de sus redes aéreas y subterráneas, y subestaciones de transformación, a condición de guardar las debidas condiciones de estética y precauciones de seguridad quedando gravado el uso del espacio público utilizado por esta Cooperativa, de acuerdo a lo establecido en el capítulo XI, Artículo 11, punto b) de la Ordenanza Impositiva. La Municipalidad controlará el cumplimiento de estas normas y exigirá a la Cooperativa el cumplimiento de las mismas. Así mismo la Cooperativa, queda autorizada a instalar sus redes sobre postes, caballetes, soportes y ménsulas que se apoyen en la propiedad privada, prerrogativa que no podrá ser delegada a terceros sin previa autorización municipal, guardando también las condiciones y precauciones de seguridad y estética precedentemente referidas. Cuando se trate de construcciones de líneas de alta tensión, la Cooperativa deberá solicitar previamente la aprobación de la Municipalidad. En caso de crearse algún litigio entre el propietario del inmueble y la Cooperativa por la observancia de la seguridad y la estética mencionadas, será el Departamento Ejecutivo el que dictaminará al respecto, debiendo ambas partes someterse a esta resolución. La Cooperativa queda igualmente autorizada para interconectar sus instalaciones con otros sistemas, recibiendo corriente producida en otros partidos, sin perjuicios de las autorizaciones provinciales o nacionales que fueran necesarias.

Artículo 5: MEJORA DE INSTALACIONES: La Cooperativa se obliga a mejorar las instalaciones de manera que las mismas satisfagan las necesidades de consumos de los usuarios en las medidas de sus posibilidades técnico – económicas.

Artículo 6: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO: La Cooperativa tendrá a su cargo la prestación del Servicio de Alumbrado público. La construcción de las redes, el mantenimiento de las mismas y la provisión y reposición de lámparas estará a cargo de la Cooperativa. Las extensiones, ampliaciones y/o modificaciones se ejecutarán a requerimiento de las necesidades que considere la Municipalidad y/o a proposición de la Cooperativa, dentro de las posibilidades económicas y/o técnicas de la Cooperativa. En caso de imposibilidad técnica o económica de la Cooperativa, esta deberá fundamentarla.

Artículo 7: ENCENDIDO DEL ALUMBRADO PÚBLICO: Salvo interrupciones por causas no atribuibles a la Cooperativa, esta se obliga a atender el encendido del alumbrado público en los horarios que la Municipalidad disponga. Por lo tanto a tal efecto, esta hará conocer a la Cooperativa los mismos, que solamente podrán variar en períodos no menores de tres (3) meses. La Municipalidad podrá aplicar una multa equivalente a cien (100) veces el monto del Kwh. para el alumbrado público, por foco y por cada noche, por los que permanezcan apagados por negligencia de la Cooperativa.

Artículo 8: PROVISIÓN DE ENERGÍA A DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y PARA ALUMBRADO PÚBLICO: La Cooperativa se compromete a proveer a la Municipalidad toda la energía necesaria para los servicios de alumbrado público, oficinas, fuerza motriz y faz que se establezcan, siempre que se disponga de la potencia necesaria y que ello no perjudique el normal abastecimiento de los usuarios ya conectados. Las correspondientes al servicio del alumbrado público, serán facturados por la Cooperativa a la Municipalidad de acuerdo a lo que indica el cuadro tarifario de la Empresa Social de la Energía de la Provincia de Buenos Aires (ESEBA S.A.), en el anexo 8 –B (Alumbrado Público por lámpara), una vez autorizada y durante la vigencia de este contrato. La Municipalidad abonará el servicio de alumbrado público y de sus dependencias, dentro de los treinta (30) días siguientes a la facturación. Vencido este término, la Municipalidad abonará a la Cooperativa un interese igual al que cobra por mora la ESEBA S.A.

Artículo 9: INTERCONEXIÓN DE REDES: El Departamento Ejecutivo queda facultado para imponer a la prestadora del servicio público de electricidad la interconexión de sus instalaciones entre si, o con otros prestadores cuando, a su juicio, con ello se contribuya a atender las siguientes necesidades:

Economía conjunta al posibilitar decisiones de equipamiento de mayor dimensión.

Ayuda DE Emergencia.

Programación conjunta del mantenimiento.

Máximas economías de explotación.

Ahorro en inversiones por mantenimiento de las instalaciones de reserva y por no simultaneidad de cargas.

Seguridad y mejora en la prestación continua y técnicamente eficiente del servicio.

Evitado de extensiones, ampliaciones o cualquier otra obra que por la interconexión se hiciera innecesaria.

Sustitución de prestadores de servicios cuyo suministro se torne antieconómico.

Artículo 10 : OBLIGATOIEDAD DE PRESTAR SERVICIO: La Cooperativa no podrá negar el servicio eléctrico a ningún peticionante cuyo edificio esté ubicado hasta treinta metros fuera del límite de las redes de la Cooperativa, siempre y cuando sus instalaciones internas estén de acuerdo con las reglamentaciones propias de la Municipalidad, de la Cooperativa, o de normas de buena técnica, dictadas por organismos reconocidos del país considerados en el orden antes mencionado. Cuando el servicio solicitado este fuera de los límites antes señalados o sea necesario construir instalaciones especiales, la cooperativa contratará libremente con los interesados las condiciones de financiación de las construcciones o ampliaciones que sean necesarias, dentro de los principios de igualdad de trato a usuarios de igual modalidad y condiciones de suministro. Lo mismo se establece para aquellos casos en que las instalaciones obliguen a un refuerzo de las mismas para dar suministro industrial y comercial, aún dentro de las redes existentes.

Artículo 11 : SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: La provisión de corriente no podrá ser suspendida por la Cooperativa a sus asociados consumidores, sino por las siguientes causas:

Por falta de pago del consumo mensual después de las cuarenta y ocho noras del último vencimiento acordado por la Cooperativa.

Por fraude comprobado por la Cooperativa. Esta medida es totalmente independiente de las sanciones legales que la misma puede aplicar para resarcirse de los dañ0os causados por el fraude.

Cuando compruebe que el consumidor ha alterado en forma perjudicial la carga instalada sin previa autorización de la Cooperativa de manera que pueda poner en peligro el suministro a los demás socios.

Cuando compruebe que la instalación del socio consumidor no reúne las condiciones de seguridad necesaria.

Cuando la carga del consumidor provoque una baja en el factor de potencia, mayor que la tolerancia técnicamente admitida.

Cuando el consumidor deteriore las instalaciones de la Cooperativa bajo cualquier pretexto y hasta tanto no haya resarcido los daños provocados.

Por falta de pago de las cuotas de acciones suscriptas o por cualquier otra deuda que el socio tuviese en la Cooperativa.

La Cooperativa podrá cortar el alumbrado público cuando la Municipalidad adeude el pago de las facturas correspondientes a tres meses.

Cuando el socio se niegue a suscribir el capital establecido en el Art. 10.

Artículo 12 : CONTROL DE MEDIDORES: La Cooperativa deberá controlar los medidores, manteniendo su exactitud dentro de las normas técnicamente reconocidas, estableciéndose como tolerancia permitida un tres por ciento en más o en menos, debiendo realizar aquellos contrastes que soliciten los abonados cuando éstos los reclamen. En este caso, el abonado podrá recurrir a la Municipalidad, quien designará el inspector que conjuntamente con personal de la Cooperativa, procederán al contraste solicitado y labrarán un acta. De encontrarse estos medidores dentro de las normas ante expuestas, la Cooperativa podrá facturar al abonado los gastos ocasionados por este servicio de acuerdo con los costos o derechos fijados por el Consejo de Administración. De encontrarse el medio fuera de las normas establecidas, la Cooperativa deberá reintegrar al consumidor los montos que hubiera cobrado en exceso, como consecuencia de la irregularidad comprobada del medidor, a partir de la fecha del reclamo.

Artículo 13 : REPARACIÓN DE DESPERFECTOS POR EJECUCIÓN DE OBRAS: Los desperfectos ocasionados en propiedades, calzadas y veredas, con motivo de obras de distribución, serán reparadas por la Cooperativa, pero cuando con permiso de la autoridad municipal sean necesario remover o trasladar las instalciones de la Cooperativa, la remoción o traslado será por cuenta de la parte que lo solicita; los trabajos de remoción será efectuados en todos los casos por la Cooperativa.

Artículo 14 : REGLAMENTO DE SERVICIO: La Cooperativa confeccionará un reglamento al que deberán ajustarse las instalaciones particulares y las conexiones a los medidores, y que será en lo posible fiel a las normas dictadas por la Asociación Argentina de Electrotécnicos. Dicho reglamento, en ningún caso estará en oposición a este contrato y el mismo será sometido a la aprobación municipal.

Artículo 15 : APROBACIÓN DE TARIFAS: La Cooperativa someterá sus tarifas a la consideración de la Municipalidad. La Cooperativa, con aprobación Municipal, podrá aplicar a sus usuarios el mismo cuadro tarifario que la Empresa Social de la Energía provincial (ESEBA) aplica a sus usuarios directos. A pedido de la Municipalidad o por necesidades fundamentadas de la Cooperativa se podrá establecer un nuevo cuadro tarifario, para lo cual la Cooperativa deberá representar a la Municipalidad la estructura de costos para su aprobación, estableciéndose también entre las partes los índices de ajuste del mismo. Los aumentos de tarifas en todos los casos, se tendrán por vigentes una vez sancionada y promulgada la Ordenanza que los apruebe.

Artículo 16 : COSTOS: A los fines previstos en el art. 15, la Municipalidad considerará como costos:

Gastos de explotación y conservación, que comprenderá los sueldos, salarios y remuneraciones con sus respectivas cargas sociales, combustibles, lubricantes, fletes materiales, servicios de terceros, costo de la energía comprada, gastos generales y todos los otros gastos necesarios a la explotación y mantenimiento de las instalaciones, como así también los respectivos gastos administrativos, los que se ajustarán a las normas legales de aplicación, actuales y futuras.

Costo de Capital, que comprenderán las deducciones para amortización delos bienes afectados a la prestación del servicio, su renovación y ampliación, cargas financieras, intereses del capital invertido y las previsiones para reservas. Los costos de capital se calcularán sobre la base del costo de reposición de los bines afectados al servicio. El capital amortizable no podrá superar al necesario para satisfacer la demanda y su evolución razonable, incluidas las reservas técnicamente adecuadas. Las tasas de aplicación resultantes no será mayores que las que determinan normas legales actuales y futuras.

Artículo 17 : PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES: Las instalaciones externas, en la vía pública, referidas tanto al alumbrado público y todos sus accesorios, son de propiedad dela Cooperativa, quien tiene a su exclusiva cargo la atención de las líneas y equipos y la reposición de los mismos. En los casos de instalaciones rurales, las derivaciones en media tensión y los puestos de transformación, que se construyan en inmuebles de propiedad privada, serán motivo de previo y expreso acuerdo entre el prestador y el usuario para regular la transferencia de dominio o las condiciones de uso del tramo de línea a fin de asegurar la operación, el mantenimiento y reparación del mismo por parte del prestador, como así también suministrar energía a otros usuarios.

Artículo 18 : TARIFAS DIFERENCIADAS: La Cooperativa podrá contratar, respetando el principio de la igualdad de trato para los consumidores que se encuentren en las mismas condiciones, tarifas diferenciadas para el suministro del servicio en condiciones distintas a las establecidas en el este contrato, cuando por el volumen de los consumos o por los horarios de los suministros, resulte conveniente para los intereses de la Cooperativa y de los usuarios. Para su aplicación las tarifas deberán ser homologadas por la Municipalidad.

Artículo 19 : EXENCIONES IMPOSITVAS: Constituyendo la Cooperativa una sociedad organizada conforme con los principios del cooperativismo, int4egrada exclusivamente por la Provincia, la Municipalidad y los propios usuarios de los servicios que presta, de cuyas utilidades participan los mismos, queda liberada del pago de todo impuestos, tasa, derecho de inspección o retribución de servicios municipales con excepción de los de alumbrado, barrido, limpieza y desagües pluviales que afecten a los inmuebles de su propiedad. Esta liberación alcanza únicamente a la parte de la Cooperativa destinada a la instalación, producción, distribución y comercialización de los servicios que presta y sin perjuicio de lo establecido en el art. 4 del contrato.

 

Artículo 20 : PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN: Si al vencimiento del presente contrato, la Cooperativa no aceptara la prórroga del mismo y no se diera solución a la incautación prevista en el art. 238 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.