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2043/1998-Modificación Ordenanza 2035/98

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2043/1.998

2043

13.8.98

LEGISLATIVA

MODIFICACIÓN

ORDENANZA 2035/98 ART. 3

 

 

VISTO:

Que la ord. 2035 en su art. 3 fija como área de concesión de la CEOSP, y;

 

CONSIDERANDO:

Que la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Lía LTDA, tiene otorgada la Licencia Técnica para operar como prestador municipal del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro de área del Cuartel VI del partido de San Antonio de Areco y que la CEOSP tiene la licencia que la habilita para prestar sus servicios en el área del partido de San Antonio de Areco, exceptuando el cuartel VI y dado que la ley 11769 en su art. 52 estables "Los contratos para las concesiones provinciales y municipales del servicio público de electricidad deberán regular expresamente... Inc. D: El ámbito territorial de la concesión, precisando en su caso los límites físicos de la obligación de servicio", el Contrato de Concesión deberá tener determinado taxativamente en su texto los límites del área de concesión, estando por ello el art. 3 en contradicción con la ley provincial citada, el que deberá ser corregido

 

 

Artículo 1 : Modifícase el Art. 3 de la ordenanza 2035 que tendrá el siguiente texto: "El área de concesión de provisión de energía eléctrica de la CEOSP, será el partido de San Antonio de Areco, con excepción de parte del Cuartel VI, según Licencia Técnica otorgada por el Ente Provincial Regulador Energético (EPRE)."