32/1984-Autorizar tarifas por consumo de energía-marzo
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL 32/1984
32
3.4.84
ADMINISTRATIVA
TARIFA
ENERGÍA ELÉCTRICA
CEOSP
Artículo 1: Autorízase a la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Limitada de San Antonio de Areco, a aplicar a partir en la facturación correspondiente al mes de marzo de 1984, para el consumo de energía eléctrica, la siguiente escala tarifaria:
RESIDENCIAL
Cuota fija (haya o no consumo) $a 34.32 p/Kwh.
Primeros 50 Kwh. $a 1.29 p/Kwh.
Siguientes 50 Kwh. $a 1.88 p/Kwh.
Excedente de 100 Kwh. $a 3.09 p/Kwh.
SERVICIO GENERAL
Cuota fija (haya o no consumo) $a 58.58 p/Kwh.
Primeros 4.000 Kwh. $a 2.97 p/Kwh.
Excedente de 4.000 Kwh. $a 2.08 p/Kwh.
GOBIERNO E INSTITUCIONES
Cuota fija (haya o no consumo) $a 58.58 p/Kwh.
Consumos Municipales $a 2.71 p/Kwh.
ALUMBRADO PÚBLICO
Consumo Solís y D. Gaynor $a 1.56 p/Kwh.
GRANDES CONSUMOS
Cargo Fijo $a 129.32 p/Kwh.
Primeros 32.000 Kwh. $a 1.13 p/Kwh.
Siguientes 68.000 Kwh. $a 1.00 p/Kwh.
BONIFICACIONES
Cuota fija (haya o no consumo) $a 17.16 p/Kwh.
Hospital Municipal y pérdida instalaciones $a 1.55 p/Kwh.
Artículo 2: A las tarifas del Artículo anterior se le adicionará los impuestos que graven directamente el consumo de energía eléctrica.