Imprimir

35/1984-Autorizar escala tarifaria por consumo-febrero

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL 35/1984

35

12.3.84

ADMINISTRATIVA

TARIFAS

ENERGÍA ELÉCTRICA

CEOSP

 

Artículo 1: Autorízase a la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Limitada de San Antonio de Areco, a aplicar a partir en la facturación correspondiente al mes de febrero de 1984, para el consumo de energía eléctrica, la siguiente escala tarifaria:

RESIDENCIAL

Cuota fija (haya o no consumo) $a 30.78 p/Kwh.

Primeros 50 Kwh. $a 1.16 p/Kwh.

Siguientes 50 Kwh. $a 1.69 p/Kwh.

Excedente de 100 Kwh. $a 2.77 p/Kwh.

SERVICIO GENERAL

Cuota fija (haya o no consumo) $a 52.54 p/Kwh.

Primeros 4.000 Kwh. $a 2.67 p/Kwh.

Excedente de 4.000 Kwh. $a 1.86 p/Kwh.

GOBIERNO E INSTITUCIONES

Cuota fija (haya o no consumo) $a 52.54 p/Kwh.

Consumos Municipales $a 2.43 p/Kwh.

ALUMBRADO PÚBLICO

Consumo Solís y D. Gaynor $a 1.40 p/Kwh.

GRANDES CONSUMOS

Cargo Fijo $a 115.98 p/Kwh.

Primeros 32.000 Kwh. $a 1.02 p/Kwh.

Siguientes 68.000 Kwh. $a 0.90 p/Kwh.

BONIFICACIONES

Cuota fija (haya o no consumo) $a 15.39 p/Kwh.

Hospital Municipal y pérdida instalaciones $a 1.39 p/Kwh.

 

Artículo 2: A las tarifas del Artículo anterior se le adicionará los impuestos que graven directamente el consumo de energía eléctrica.