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47/1984-Autorizar escala tarifaria a CEOSP-abril

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL 47/1984

47

14.5.84

ADMINISTRATIVA

TARIFAS

ENERGÍA ELÉCTRICA

CEOSP

 

Artículo 1: Autorízase a la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Limitada de San Antonio de Areco, a aplicar a partir en la facturación correspondiente al mes de abril de 1984, para el consumo de energía eléctrica, la siguiente escala tarifaria:

RESIDENCIAL

Cuota fija (haya o no consumo) $a 41.87 p/Kwh.

Primeros 50 Kwh. $a 1.57 p/Kwh.

Siguientes 50 Kwh. $a 2.29 p/Kwh.

Excedente de 100 Kwh. $a 3.77 p/Kwh.

SERVICIO GENERAL

Cuota fija (haya o no consumo) $a 71.47 p/Kwh.

Primeros 4.000 Kwh. $a 3.62 p/Kwh.

Excedente de 4.000 Kwh. $a 2.53 p/Kwh.

GOBIERNO E INSTITUCIONES

Cuota fija (haya o no consumo) $a 71.47 p/Kwh.

Consumos Municipales $a 3.31 p/Kwh.

ALUMBRADO PÚBLICO

Consumo Solís y D. Gaynor $a 1.90 p/Kwh.

GRANDES CONSUMOS

Cargo Fijo $a 20.94 p/Kwh.

Primeros 32.000 Kwh. $a 1.15 p/Kwh.

Siguientes 68.000 Kwh. $a 1.01 p/Kwh.

BONIFICACIONES

Cuota fija (haya o no consumo) $a 20.94 p/Kwh.

Hospital Municipal y pérdida instalaciones $a 1.89 p/Kwh.

 

 

Artículo 2: A las tarifas establecidas en el Artículo primero de la presente Ordenanza se le deberá adicionar los impuestos que graven directamente el consumo de energía eléctrica.