139/1984-Autorizar cuadro tarifario-facturación de Julio
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL 139/1984
139
13.8.84
ADMINISTRATIVA
TARIFAS
ENERGÍA ELÉCTRICA
CEOSP
Artículo 1: Autorízase a la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Limitada de San Antonio de Areco, a aplicar, en la facturación del servicio de energía eléctrica prestado durante el mes de julio de 1984, el siguiente cuadro tarifario:
RESIDENCIAL
Cuota fija (haya o no consumo) $a 72.56 p/Kwh.
Primeros 50 Kwh. $a 2.73 p/Kwh.
Siguientes 50 Kwh. $a 3.99 p/Kwh.
Excedente de 100 Kwh. $a 6.54 p/Kwh.
SERVICIO GENERAL
Cuota fija (haya o no consumo) $a 123.84 p/Kwh.
Primeros 4.000 Kwh. $a 6.29 p/Kwh.
Excedente de 4.000 Kwh. $a 4.38 p/Kwh.
GOBIERNO E INSTITUCIONES
Cuota fija (haya o no consumo) $a 123.84 p/Kwh.
Consumos Municipales $a 5.73 p/Kwh.
ALUMBRADO PÚBLICO
Consumo Solís y D. Gaynor $a 3.31 p/Kwh.
GRANDES CONSUMOS
Cargo fijo $a 407.01 p/mes
Primeros 32.000 Kwh. $a 2.07 p/Kwh.
Siguientes 68.000 Kwh. $a 1.83 p/Kwh.
BONIFICACIONES
Cuota fija (haya o no consumo) $a 36.28 p/Kwh.
Hospital Municipal y pérdida instalaciones $a 3.27 p/Kwh.
Artículo 2: A las tarifas establecidas en el Artículo anterior se le deberá adicionar los impuestos que graven directamente el servicio de energía eléctrica.