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139/1984-Autorizar cuadro tarifario-facturación de Julio

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL 139/1984

139

13.8.84

ADMINISTRATIVA

TARIFAS

ENERGÍA ELÉCTRICA

CEOSP

 

Artículo 1: Autorízase a la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Limitada de San Antonio de Areco, a aplicar, en la facturación del servicio de energía eléctrica prestado durante el mes de julio de 1984, el siguiente cuadro tarifario:

RESIDENCIAL

Cuota fija (haya o no consumo) $a 72.56 p/Kwh.

Primeros 50 Kwh. $a 2.73 p/Kwh.

Siguientes 50 Kwh. $a 3.99 p/Kwh.

Excedente de 100 Kwh. $a 6.54 p/Kwh.

SERVICIO GENERAL

Cuota fija (haya o no consumo) $a 123.84 p/Kwh.

Primeros 4.000 Kwh. $a 6.29 p/Kwh.

Excedente de 4.000 Kwh. $a 4.38 p/Kwh.

GOBIERNO E INSTITUCIONES

Cuota fija (haya o no consumo) $a 123.84 p/Kwh.

Consumos Municipales $a 5.73 p/Kwh.

ALUMBRADO PÚBLICO

Consumo Solís y D. Gaynor $a 3.31 p/Kwh.

GRANDES CONSUMOS

Cargo fijo $a 407.01 p/mes

Primeros 32.000 Kwh. $a 2.07 p/Kwh.

Siguientes 68.000 Kwh. $a 1.83 p/Kwh.

BONIFICACIONES

Cuota fija (haya o no consumo) $a 36.28 p/Kwh.

Hospital Municipal y pérdida instalaciones $a 3.27 p/Kwh.

Artículo 2: A las tarifas establecidas en el Artículo anterior se le deberá adicionar los impuestos que graven directamente el servicio de energía eléctrica.