180/1984-Autorizar aplicación de cuadro tarifario-Agosto
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL 180/1984
180
24.9.84
ADMINISTRATIVA
TARIFAS
CEOSP
Artículo 1: Autorízase a la Cooperativa de Provisión de Electricidad, , Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Limitada de San Antonio de Areco, a aplicar, por el servicio de energía eléctrica correspondiente al mes de agosto de 1984, el siguiente cuadro tarifario:
RESIDENCIAL
Cuota fija (haya o no consumo) $a 86.64 p/Kwh.
Primeros 50 Kwh. $a 3.26 p/Kwh.
Siguientes 50 Kwh. $a 4.76 p/Kwh.
Excedente de 100 Kwh. $a 7.81 p/Kwh.
SERVICIO GENERAL
Cuota fija (haya o no consumo) $a 147.86 p/Kwh.
Primeros 4.000 Kwh. $a 7.51 p/Kwh.
Excedente de 4.000 Kwh. $a 5.23 p/Kwh.
GOBIERNO E INSTITUCIONES
Cuota fija (haya o no consumo) $a 147.76 p/Kwh.
Consumos Municipales $a 6.84 p/Kwh.
ALUMBRADO PÚBLICO
Consumo Solís y D. Gaynor $a 3.95 p/Kwh.
GRANDES CONSUMOS
Cargo fijo $a 485.97 p/mes
Primeros 32.000 Kwh. $a 2.47 p/Kwh.
Siguientes 68.000 Kwh. $a 2.19 p/Kwh.
BONIFICACIONES
Cuota fija (haya o no consumo) $a 43.32 p/Kwh.
Hospital Municipal y pérdida instalaciones $a 3.91 p/Kwh.
Artículo 2: A las tarifas establecidas en el Artículo anterior se le deberá adicionar los impuestos que graven directamente el servicio de energía eléctrica