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180/1984-Autorizar aplicación de cuadro tarifario-Agosto

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL 180/1984

180

24.9.84

ADMINISTRATIVA

TARIFAS

CEOSP

 

Artículo 1: Autorízase a la Cooperativa de Provisión de Electricidad, , Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Limitada de San Antonio de Areco, a aplicar, por el servicio de energía eléctrica correspondiente al mes de agosto de 1984, el siguiente cuadro tarifario:

RESIDENCIAL

Cuota fija (haya o no consumo) $a 86.64 p/Kwh.

Primeros 50 Kwh. $a 3.26 p/Kwh.

Siguientes 50 Kwh. $a 4.76 p/Kwh.

Excedente de 100 Kwh. $a 7.81 p/Kwh.

SERVICIO GENERAL

Cuota fija (haya o no consumo) $a 147.86 p/Kwh.

Primeros 4.000 Kwh. $a 7.51 p/Kwh.

Excedente de 4.000 Kwh. $a 5.23 p/Kwh.

GOBIERNO E INSTITUCIONES

Cuota fija (haya o no consumo) $a 147.76 p/Kwh.

Consumos Municipales $a 6.84 p/Kwh.

ALUMBRADO PÚBLICO

Consumo Solís y D. Gaynor $a 3.95 p/Kwh.

GRANDES CONSUMOS

Cargo fijo $a 485.97 p/mes

Primeros 32.000 Kwh. $a 2.47 p/Kwh.

Siguientes 68.000 Kwh. $a 2.19 p/Kwh.

BONIFICACIONES

Cuota fija (haya o no consumo) $a 43.32 p/Kwh.

Hospital Municipal y pérdida instalaciones $a 3.91 p/Kwh.

 

 

Artículo 2: A las tarifas establecidas en el Artículo anterior se le deberá adicionar los impuestos que graven directamente el servicio de energía eléctrica