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316/1985-Autorizar cuadro tarifario energía eléctrica-Junio

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL 316/1985

316

16.7.85

ADMINISTRATIVA

TARIFAS

ENERGÍA ELÉCTRICA

CEOSP

 

Artículo 1: Autorízase a la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Limitada de San Antonio de Areco, a aplicar el siguiente cuadro tarifario, por la prestación del servicio de energía eléctrica correspondiente al mes de junio del año 1985

RESIDENCIAL

Cuota fija (haya o no consumo) A 0.690 p/mes.

Los primeros 50 Kwh. A 0.026 p/Kwh.

Los siguientes 50 Kwh. A 0.037 p/Kwh.

Excedente de 100 Kwh. A 0.062 p/Kwh.

SERVICIO GENERAL

Cuota fija (haya o no consumo) A 1.203 p/mes

Primeros 4.000 Kwh. A 0.061 p/Kwh.

Excedente de 4000 Kwh. A 0.043 p/Kwh.

GOBIERNO E INSTITUCIONES

Cuota fija (haya o no consumo) A 1.203 p/mes.

Consumos Municipales A 0.056 p/Kwh.

ALUMBRADO PÚBLICO

Consumo Solís y D. Gaynor A 0.033 p/Kwh.

GRANDES CONSUMOS

Cargo Fijo A 4.278 p/mes.

Primeros 32.000 Kwh. A 0.020 p/Kwh.

Siguientes 68.000 Kwh. A 0.018 p/Kwh.

BONIFICACIONES

Cuota fija (haya o no consumo) A 0.345 p/mes

Hospital Municipal y pérdida instalaciones A 0.031 p/Kwh.

 

 

Artículo 2: A las tarifas establecidas en el Artículo anterior se le deberán adicionar los impuestos que graven directamente el consumo de energía eléctrica.