316/1985-Autorizar cuadro tarifario energía eléctrica-Junio
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL 316/1985
316
16.7.85
ADMINISTRATIVA
TARIFAS
ENERGÍA ELÉCTRICA
CEOSP
Artículo 1: Autorízase a la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Limitada de San Antonio de Areco, a aplicar el siguiente cuadro tarifario, por la prestación del servicio de energía eléctrica correspondiente al mes de junio del año 1985
RESIDENCIAL
Cuota fija (haya o no consumo) A 0.690 p/mes.
Los primeros 50 Kwh. A 0.026 p/Kwh.
Los siguientes 50 Kwh. A 0.037 p/Kwh.
Excedente de 100 Kwh. A 0.062 p/Kwh.
SERVICIO GENERAL
Cuota fija (haya o no consumo) A 1.203 p/mes
Primeros 4.000 Kwh. A 0.061 p/Kwh.
Excedente de 4000 Kwh. A 0.043 p/Kwh.
GOBIERNO E INSTITUCIONES
Cuota fija (haya o no consumo) A 1.203 p/mes.
Consumos Municipales A 0.056 p/Kwh.
ALUMBRADO PÚBLICO
Consumo Solís y D. Gaynor A 0.033 p/Kwh.
GRANDES CONSUMOS
Cargo Fijo A 4.278 p/mes.
Primeros 32.000 Kwh. A 0.020 p/Kwh.
Siguientes 68.000 Kwh. A 0.018 p/Kwh.
BONIFICACIONES
Cuota fija (haya o no consumo) A 0.345 p/mes
Hospital Municipal y pérdida instalaciones A 0.031 p/Kwh.
Artículo 2: A las tarifas establecidas en el Artículo anterior se le deberán adicionar los impuestos que graven directamente el consumo de energía eléctrica.