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586/1987-Autorizar Contrato de Concesión por prestación servicio de energía

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 0586/87

 

CONTRATO CONCESIÓN DISTRIBUCIÓN ENERGÍA ELÉCTRICA CEOSP

 

VISTO:

La necesidad de suscribir un nuevo contrato de concesión por la prestación del servicio de energía eléctrica con la CEOSP, y;

 

CONSIDERANDO:

Que luego de un profundo y minucioso estudio del proyecto enviado por la prestataria del servicio, al cual se le han introducido las modificaciones que, tanto la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamentos, como la Comisión de Presupuesto y Hacienda de este Cuerpo, han considerado necesarias, y habiéndose logrado un total acuerdo con la CEOSP

Artículo 1 : Autorízase al señor Intendente municipal, Dr. Teodoro G. Domínguez, a suscribir con los representantes legales de la CEOPS, el Contrato de Concesión para la prestación del servicio público de energía eléctrica, que se adjunta a la presente ordenanza y que forma parte integrante de la misma.

CONTRATO DE CONCESIÓN

Artículo 1 : La Municipalidad de San Antonio de Areco, en adelante "La Municipalidad", acuerda a la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Limitada de San Antonio de Areco, en adelante "La Cooperativa", la correspondiente autorización por el término de cinco años, a contar de la sanción de la ordenanza respectiva, para la prestación del servicio público de energía eléctrica a particulares para todo uso, alumbrado público y para todas las dependencias municipales y oficiales de distinta jurisdicción, en el partido de San Antonio de Areco, si interferir los derechos de otros organismos estatales o privados y con las excepciones implicadas en el artículo 2. Las partes del presente contrato tendrán la facultad, en un período no mayor de cinto ochenta días, a presentar las modificaciones que consideren necesarias realizar. Vencido dicho plazo y sin que las partes haga uso de las facultades antes mencionadas, automáticamente el presente contrato quedará firme y convalidado por el plazo estipulado en el presente artículo. La Cooperativa podrá a tal fin: a) Adquirir, producir, distribuir, transformar, transmitir, vender y disponer de energía eléctrica en cualquier forma y por todos los medios conocidos o que pudieran ser descubiertos en el futuro, para el servicio de alumbrado, fuerza motriz y cualquier otro uso o aplicación que pueda dársele a la energía eléctrica. b) Introducir y vender dentro del ámbito de esta concesión, energía eléctrica producida fuera del partido y transmitir en el partido de San Antonio de Areco, energía eléctrica destinada a la venta en el mismo y fuera del Partido, independientemente del lugar de su producción con sujeción a las leyes que reglen la materia.

Artículo 2 : Las excepciones a que se refiere el art. ant. Serán las que se encuentren vigentes al otorgarse esta concesión y mientras sean renovadas por el poder concedente, así como también cualquiera otro que establezca la Municipalidad, autoridad provincial, de las necesidades de energía en el área territorial de que se trate y de la imposibilidad de su atención de modo completo por parte de la Cooperativa.

Artículo 3 : La Cooperativa tiene el derecho de adoptar el sistema de producción, transporte y distribución de la energía electriza y clase de corriente que estime conveniente, dentro de las normas establecidas o a establecer por la autoridad provincial para los servicios que debe prestar, obligándose a mantener todas sus instalaciones en perfectas condiciones de conservación y seguridad usando en las mismas métodos y materiales modernos y normalizados, responsabilizándose de los daños que eventualmente ocasionare a terceros y que le fueran imputables de acuerdo a la ley. Para evitar perturbaciones en los aparatos de los usuarios de la Cooperativa mantendrá en sus redes la tensión y frecuencia, cuando se trata de corriente alterna, lo más uniforme posible, fijándose la tolerancia de la tensión en un cinco por ciento y en un dos por ciento en más en menos en lo que respeta a la frecuencia, salvo causas no imputables a la Cooperativa. Las tensiones y frecuencias adoptadas serán normalizadas por la autoridad provincial competente, entendiéndose que estas se refieren al servicio de distribución en baja tensión 220/380 V, cincuenta ciclos.

Artículo 4 : La Cooperativa queda autorizada a utilizar gratuitamente la vía pública, veredas, subsuelo, puentes, caminos etc., en la planta urbana y en toda la extensión del partido de San Antonio de Areco`, para la instalación de sus redes aéreas y subterráneas y subestaciones de transformación, a condición de guardar las debidas condiciones de estética y precauciones de seguridad. La Municipalidad controlará el cumplimiento de estas normas y exigirá a la Cooperativa el cumplimiento de las mismas. Asimismo la Cooperativa, queda autorizada a instalar sus redes sobre postes, caballetes, soportes y ménsulas que se apoyen en la propiedad privada, prerrogativa que no podrá ser delegada a terceros sin previa autorización municipal, guardan también las condiciones y precauciones de seguridad y estética precedentemente referidas. Cuando se trate de construcción de líneas de alta tensión, la Cooperativa deberá solicitar la aprobación de la Municipalidad. En caso de crearse algún litigio entre el propietario del inmueble y la Cooperativa por la observancia de la seguridad y estética, será el DE el que dictaminará al respecto, debiendo ambas partes someterse a esta resolución. La Cooperativa queda igualmente autorizada para interconectar sus instalaciones con otros sistemas, recibiendo corriente producida en otros partidos, sin perjuicios de las autorizaciones provinciales o nacionales que fueran necesarias.

Artículo 5 : La cooperativa se obliga a mejorar las instalaciones de manera que satisfagan las necesidades de consumo de los usuarios.

Artículo 6 : La Cooperativa tendrá a su cargo la prestación del servicio de Alumbrado Público. El mantenimiento, la reposición y provisión de lámparas y accesorios de todo el Alumbrado Público, estará a cargo de la Cooperativa. La realización de las extensiones o modificaciones se ejecutarán a requerimiento de las necesidades que considere la Municipalidad y dentro de las posibilidades económicas o técnicas de la Cooperativa. En caso de imposibilidad técnica o económica de la Cooperativa, ésta deberá fundamentarla.

Artículo 7 : Salvo interrupciones originadas por causas no atribuibles a la Cooperativa, ésa se obliga a atender el encendido del alumbrado público en los horarios que la Municipalidad disponga, y solo podrán varias en períodos no menores de tres meses. La Municipalidad podrá aplicar una multa equivalente a cien veces el costo del kWh para alumbrado público, por foco y por cada noche, por los que permanezcan apagado por negligencia de la Cooperativa.

Artículo 8 : La Cooperativa se compromete a proveer a la Municipalidad de toda la energía necesaria para los servios de alumbrado público, oficinas, fuerza motriz y fas que se establezcan. La correspondientes al servicio del alumbrado público, serán facturadas por la Cooperativa a la Municipalidad, de acuerdo a lo que indica el cuadro tarifario de la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires (DEBA) en el anexo 8B (alumbrado público por lámpara), una vez autorizada y durante la vigencia de este contrato. La Municipalidad abonará el servicio público y de sus dependencias, dentro de los treinta días siguientes a la facturación. Vencido este término, la Municipalidad abonará a la Cooperativa un interés igual al que cobra por mora la DEBA. La Municipalidad nombra agente de percepción de la tasa por alumbrado público a la CEOSP, en tanto los contribuyentes y usuarios sean comunes a ambos entres. Debiendo informar a la Cooperativa los montos que se deberá cargar a cada una de las facturas de energía eléctrica por tal concepto. La Municipalidad abonará a la Cooperativa una cifra igual a lo que este recaude por este concepto cuando actúe como agente de percepción. La energía eléctrica para el Hogar de Ancianos San José y Hogar Santa Catalina hasta 60.000 kWh, para el Hospital Municipal Emilio Zerboni hasta 120… kWh y ara el taller protegido JAMAN hasta 600 kWh serán suministrados sin cargo por la Cooperativa. Los excedentes de éstos se facturarán a la tarifa vigente para los demás consumidores al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 9 . El DE queda facultado para imponer a la prestadora del servicio público de electricidad la interconexión de sus instalaciones entre sí o con otros prestadores cuando, a su juicio, con ello se contribuya a atender las siguientes necesidades: a) Economía conjunta al posibilitar decisiones de equipamiento de mayor dimensión. b) Aguda de emergencia. c) Máxima economías en la explotación. e) Ahorro en inversiones por mantenimiento de las instalaciones de reserva y por no simultaneidad de cargas. f) Seguridad y mejora en la prestación continua y técnicamente eficiente del servicio. G) Evitado de extensiones, ampliaciones o cualquier otra obra que por la interconexión se hiciera innecesaria. H) Sustitución de prestadores de servicios cuyo suministro se torne antieconómico.

Artículo 10 : La Cooperativa no podrá negar el servicio eléctrico a ningún peticionante cuyo edificio esté ubicado hasta treinta metros fuera del límite de las redes de la Cooperativa, siempre que las instalaciones internas del solicitante estén de acuerdo con las reglamentaciones propias de la Municipalidad, de la Cooperativa o de normas de la buena técnica, dictadas por organismos reconocidos, considerados en el orden antes mencionado. Cuando el servicio solicitado esté fuera de los límites señalados y sea necesario construir instalaciones especiales, la Cooperativa contratará libremente con los interesados las condiciones de financiación de las ampliaciones que sean necesarias, dentro de los principios de igualdad de trato a usuarios de igual modalidad y condiciones de suministro. Lo mismo se establece para aquellos casos en que las instalaciones obliguen a un refuerzo de las mismas para dar suministro industrial o comercial, aún dentro de las redes existentes.

Artículo 11 : La provisión de corriente no podrá ser suspendida por la Cooperativa a sus asociados consumidores, sino por las siguientes causas: a) Por falta de pago del consumo mensual después de las cuarenta y ocho horas del último vencimiento acordad por la Cooperativa. b) Por fraude comprobado por la Cooperativa. Esta medida es totalmente independiente de las sanciones legales que la misma pueda aplicar para resarcirse de los daños causados por el fraude. c) Cuando compruebe que el consumidor ha alterado en forma perjudicial la carga instalada, sin previa autorización de la Cooperativa, de manera que pueda poner en peligro el suministro a los demás usuarios. d) Cuando compruebe que la instalación del socios consumidor no reúne las condiciones de seguridad necesarias. e) Cuando la carga del consumidor provoque un baja en el factor de potencia, mayor que la tolerancia técnicamente admitida. f) Cuando el consumidor deteriore las instalaciones de la Cooperativa bajo cualquier pretexto y hasta tanto no haya resarcido los daños provocados. g) Por falta de pago de las cuotas de acciones suscriptas o por cualquier otra deuda que el socio tuviese con la Cooperativa. h) La Cooperativa podrá cortar el alumbrado público cuando la Municipalidad adeude el pago de las facturas correspondientes a tres meses. i) Cuando el socio se niegue a suscribir el capital establecido en el art. 10.

Artículo 12 : La Cooperativa deberá controlar los medidores, manteniendo su exactitud dentro los normas técnicamente reconocidas, estableciéndose como tolerancia permitida un tres por ciento en más o en menos, debiendo realizar aquellos contrastes que soliciten los abonados cuando éstos los reclamen. En este caso, el abonado podrá recurrir a la Municipalidad, quien designará el inspector que conjuntamente con personal de la Cooperativa, harán el contraste solicitado y labrarán el acta correspondiente. De encontrarse estos medidores dentro de las normas, la Cooperativa podrá facturar al abonado los gastos ocasionados or este servicios de cuerdo con los costos. De encontrase el medido fuera de las normas, la Cooperativa reintegrará al consumidor los montos que hubiere cobrado en exceso, como consecuencia de la irregularidad comprobada en el medidor, a partir de la fecha de reclamo.

Artículo 13 : Los desperfectos ocasionados en propiedades, calzadas y veredas por las obras de distribución de corriente, serán reparadas por la Cooperativa, pero cuando con permiso de la autoridad municipal sea necesario remover o trasladar las instalaciones de la Cooperativa, la remoción o traslado será por cuenta de la parte que la solicita; los trabajos de remoción serán efectuados en todos los casos por la Cooperativa.

Artículo 14 : La Cooperativa confeccionará un reglamento al que deberán sujetarse las instalaciones particulares y las conexiones a los medidores, y que será en lo posible fiel a las normas dictadas por la Asociación Argentina de Electrotécnicos. Dicho Reglamento, en ningún caso estará en oposición a este Contrato y el mismo será sometido a la aprobación municipal.

Artículo 15 : La Cooperativa someterá sus tarifas a la consideración de la Municipalidad. La Cooperativa, con aprobación Municipal, podrá aplicar a sus usuarios el mismo cuadro tarifario que la DEBA aplica a sus usuarios directos. A pedido de la Municipalidad o por necesidades de la Cooperativa deberá presentar a la Municipalidad la estructura de costos correspondiente para su aprobación, estableciéndose también, entre las partes, los índices de ajuste del mismo. Los aumentos de tarifa en todos los casos, se tendrá como vigentes una vez sancionada y promulgada la ordenanza que los apruebe.

Artículo 16 : A los fines previstos en el art. 15, la Municipalidad considerará como costos: a) Gastos de explotación y conservación, que comprenderá los sueldos, salarios y remuneraciones y sus cargas sociales, combustibles, lubricantes, fletes, materiales, servicios de terceros, costote la energía comprada a terceros, gastos generales y todo otro gastos necesarios a la explotación y mantenimiento de las instalaciones, los que se ajustarán a las normas legales de aplicación en la materia, actuales y futuras.. b) Costo de capital, que comprenderá las deducciones para amortizaciones de los bienes afectados a la prestación del servicio, su renovación y previsión de reserva. Los costo de capital se calcularán sobre la base del costote reposición de los bienes afectados al servicio. El capital amortizable no podrá superar al necesario para satisfacer la demanda y su evolución razonable, incluidas las reservas técnicamente adecuad. Las tasas de aplicación resultantes no serán mayores que las que determinen normas legales actuales y futuras.

Artículo 17 : Las instalaciones externas, en la vía pública, referidas tanto al alumbrado particular como público y todos sus accesorios, son de propiedad de la Cooperativa quien tiene a su exclusivo cargo la atención de líneas y equipos y la reposición de los mismos.

Artículo 18 : La Cooperativa podrá contratar, respetando el principio de igual de trato para consumidores que se encuentran en ls mismas condiciones, tarifas diferenciadas para el suministro del servicio eléctrico en condiciones destintas de las establecidas en el presente contrato, cuando por el volumen de los consumos o por los horarios de los suministros resulte conveniente para los intereses de la Cooperativa y de los usuarios. Par su aflicción dichas tarifas deberán ser homologadas por la Municipalidad.

Artículo 19 : Constituyendo la Cooperativa una sociedad organizada conforme con los principios del cooperativismo, integrada exclusivamente por la Provincia, la Municipalidad y los propios usuarios de los servicios que presta, de cuyas utilidades participan los mismos, queda liberada del pago de todo impuesto, tasa, derecho de inspección o retribución de servicios municipales con excepción de los de alumbrado, barrido, limpieza y desagües pluviales que se presten a los inmuebles de su propiedad. Esta liberación alcanza únicamente, a la parte de la Cooperativa destinada a la instalación, producción, distribución y comercialización de los servicios que presta.

Artículo 20 : Si al vencimiento del presente contrato, la Cooperativa no aceptara la prórroga del mismo y no se diera solución a la incautación revista en el art. 238 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, aquella queda obligada a seguir prestando el servicio e las misma condiciones de este Contrato vencido, hasta tanto la Municipalidad decida sobre el nuevo sistema de la prestación. Esta obligación regirá por un término no mayor de cinco años.

Artículo 21 : Par la participación de la Municipalidad en carácter de socia del Cooperativa ésta deberá reunir las siguientes condiciones: a) Tener aprobados sus estatutos de acuerdo a la ley 20337 y estar reconocida como persona jurídica. B) Emitir acciones a suscribir por particulares de……… …… …australes……….

Pagaderos de acuerdo con sus estatutos.

Artículo 22 : El capital aportado por la Municipalidad no podrá ser rescatado salvo el caso de la liquidación de la Cooperativa, previsto en el Código de Comercio y en la Ley 20337.

Artículo 23 : La Cooperativa deberá aceptar la fiscalización de la Municipalidades los términos del art. 234 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 24 : La Cooperativa aceptará la jurisdicciones que establece el art. 149 inc. 3 de la Constitución Provincial (Art. 237 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 25 : Toda discrepancia relacionada con las normas del presente Contrato será salvada mediante la adopción de las conclusiones emergentes del informe que produzca la autoridad provincial, a pedido de la Municipalidad o de la Cooperativa.

Artículo 26 : Si durante el término de esta concesión se produjera un cambio en la legislación o en la interpretación de la ley 20337 o su reglamentación que representase obstáculos para el cumpliendo de esta concesión, la Cooperativa podrá introducir en su estructura las modificaciones necesaria para continuar prestando servicio dentro de los artículos del presente Contrato, previa comunicación y autorización municipal.

Artículo 27 : La Municipalidad tendrá rececho a designar un representante ante el Consejo de Administración de la Cooperativa, pasando a ser miembro nato del mismo, con los mismos derechos y obligaciones de los demás consejeros, debiendo ser asociado de la Cooperativa.

 

Artículo 28 : En cualquier situación en que la Cooperativa interrumpiera la prestación del servicio público de electricidad, la Municipalidad podrá disponer la intervención para regularizar el servicio.