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870/1988-Autorizar aumento tarifas servicio eléctrico-Septiembre

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 870/1.988

870

11.10.88

ADMINISTRATIVA

TARIFAS

ENERGÍA ELÉCTRICA

CEOSP

 

VISTO:

El Expediente Nº 4102-194-C-88, iniciado por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Ltda. de San Antonio de Areco, solicitando autorización para el incremento de las tarifas eléctricas, y

 

CONSIDERANDO:

Que el aumento aplicado por la D.E.B.A., para el mes de septiembre de 1988, es del 10.57 % de promedio, en momentos en que las pautas de aumentos, aplicadas por el Gobierno Nacional no se compadecen con el índice mencionado anteriormente.

Que sensibles al problema acuciante que ocasionan los continuos aumentos en las tarifas de los servicios públicos, la CEOSP, en forma conjunta con este Cuerpo Deliberativo, aceptó aumentar los consumos en la misma proporción que fueran aumentadas las tarifas para los servicios públicos por el Superior Gobierno de la Nación para el mes de octubre.

Que es necesario destacar que la CEOSP, al aplicar la metodología anteriormente mencionada, absorberá la diferencia correspondiente dada que la D.E.B.A., aplicará el índice de incremento comunicado en el cuadro tarifario 1643/88 de fecha 06 de septiembre de 1988.

 

Artículo 1: Autorízase a la CEOSP de San A. de Areco, Ltda. a aumentar las tarifas del servicio eléctrico, correspondientes al mes de septiembre, emisión octubre y cobro noviembre de 1988, en un 4 % sobre las ya vigentes.

 

Artículo 2: Exceptúense del aumento otorgado en el artículo anterior, las cuotas fijas residenciales, y los primeros cincuenta Kwh. los que no sufrirán modificaciones.