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989/1989-Modificación Contrato de Concesión con CEOSP

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 989/1.989

989

11.8.89

ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN CONTRATO

CEOSP

 

VISTO:

La nota presentada por el Consejo de Administración de la C.E.O.S.P. aceptando la introducción de modificaciones al Contrato de Concesión suscripto entre esta Municipalidad y la mencionada Cooperativa, en lo referente al punto 4º "cobro de Tasa por el uso de espacio aéreo"; y

 

CONSIDERANDO:

Que las modificaciones a realizar se efectuarían de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo XI, Artículo 11, punto b) de la Ordenanza Impositiva.

 

Artículo 1: Modifícase el artículo 4 del Contrato de Concesión vigente, entre la Municipalidad de San Antonio de Areco y la Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Ltda. quedando su texto redactado de la siguiente manera:

"La C.E.O.S.P. queda autorizada a utilizar la vía pública, veredas, subsuelos, puentes, caminos, etc. en la Planta Urbana y en toda la extensión del partido de San Antonio de Areco, para la instalación de sus redes aéreas y subterráneas y subestaciones de transformación cuidando las debidas condiciones de estéticas y precauciones de seguridad, quedando gravado el uso del espacio público utilizado por esta Cooperativa, de acuerdo a lo estipulado en el CAPITULO XI, "Derechos de ocupación de uso de los espacios públicos", Artículo 11, punto b) de la Ordenanza Impositiva. "La Municipalidad controlará el cumplimiento de las mismas. Así mismo la Cooperativa queda autorizada a instalar sus redes sobre postes, caballetes, soportes, y ménsulas que se apoyen en la propiedad privada, prerrogativa que no podrá ser delegada a terceros sin previa autorización Municipal, guardando también las condiciones y precauciones de seguridad y estética precedentemente referidas. Cuando se trate de construcciones de líneas de alta tensión, la C.E.O.S.P., deberá solicitar previamente la aprobación de la Municipalidad. En caso de crearse algún litigio entre el propietario del inmueble y la Cooperativa, por la observancia de la seguridad y estética mencionadas, será el Departamento Ejecutivo, el que dictaminará al respeto, debiendo ambas partes someterse a esta resolución. La C.E.O.S.P. queda igualmente autorizada para interconectar sus instalaciones con otros sistemas, recibiendo corriente producida en otros partidos, sin perjuicios de las autorizaciones provinciales o nacionales que fueran necesarias.

Artículo 2: Modifícase el Artículo 6 del Contrato de Concesión, mencionado en el Artículo anterior de la presente, quedando redactado de la siguiente manera:

 

La C.EO.S.P. tendrá a su cargo la prestación del Servicio de Alumbrado Público. El mantenimiento necesario para la prestación de este servicio estará a cargo de la Cooperativa. ......... las extensiones y/o modificaciones se ejecutarán a requerimiento de las necesidades que considere la Cooperativa. En caso de imposibilidad técnica y/o económica de la Cooperativa, esta deberá fundamentarla. La reposición y provisión de lámparas, quedará a cargo de la Municipalidad de San Antonio de Areco.