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990/1989-Tasa por Derecho de Ocupación o Uso de los Espacios Públicos

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 990/1.989

990

11.8.89

 

VISTO:

Las modificaciones efectuadas al Contrato de Concesión de la CEOSP en sus Artículos 4º y 6º, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad puede gravar a las Cooperativas Mariano Ustariz de Villa Lía y C.E.O.S.P. con la tasa de Ocupación de los espacios aéreos.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve sancionar por mayoría la siguiente:

                                       

                                                             ORDENANZA

 

Artículo 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a percibir el importe de la Tasa por Derecho de Ocupación o Uso de los Espacios Públicos, "Capítulo 11, Art. 11 punto b – de la Ordenanza Impositiva, gravando por la mencionada a la C.E.O.S.P. de San Antonio de Areco y Cooperativa Mariano Ustariz de Villa Lía.

Artículo 2: La C.E.O.S.P. y la Cooperativa Ustariz de Villa Lía deberán depositar los importes de la Tasa mencionada en el Artículo anterior en la Tesorería Municipal al vencimiento de las respectivas facturaciones por servicios eléctricos.

 

Artículo 3: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reintegrar a la C.E.O.S.P. y M. Ustariz de Villa Lía el 92 % del total de los recaudos por la Tasa mencionada en el Art. 1º, dentro de las 72 horas contadas a partir de la fecha del depósito que efectúen ambas cooperativas. El destino de los fondos será destinado a gasto de mantenimiento, reparaciones, extensión de líneas y gastos de infraestructuras que hagan al normal desenvolvimiento del servicio.