991/1989-Autorizar cuadro tarifrio consumos mes de Julio.
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 991/1.989
991
11.8.89
ADMINISTRATIVA
TARIFAS
ENERGÍA ELÉCTRICA
CEOSP
Artículo 1: Autorízase a la Cooperativa de Electricidad, C.E.O.S.P, de San Antonio de Areco, a aplicar el siguiente cuadro tarifario para los consumos eléctricos que registren sus usuarios durante del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve:
RESIDENCIAL
Cuota con derecho a 40 Kwh. Por mes A 423.660
Siguientes 40 Kwh. A 10.672 p/Kwh.
Siguientes 35 Kwh. A 25.438 p/Kwh.
Siguientes 35 Kwh. A 36.662 p/Kwh.
Siguientes 50 Kwh. A 41.630 p/Kwh.
Siguientes 50 Kwh. A 48.484 p/Kwh.
Excedente de 250 Kwh. A 84.686 p/Kwh.
SERVICIO GENERAL (Comercial)
Cuota fija (haya o no consumo) A 581.90 p/mes
Primeros 300 Kwh. A 23.092 p/Kwh.
Los siguientes 1200 Kwh. A 36.202 p/Kwh.
Los siguientes 2500 Kwh. A 41.814 p/Kwh.
Excedente de 4000 Kwh. A 50.876 p/Kwh.
SERVICIO GENERAL (Industrial)
Cuota fija (haya o no consumo) A 581.90 p/mes
Primeros 400 Kwh. A 26.358 p/Kwh.
Los siguientes 1500 Kwh. A 36.202 p/Kwh.
Los siguientes 2100 Kwh. A 41.814 p/Kwh.
Excedente de 4000 Kwh. A 50.876 p/Kwh.
GOBIERNO E INSTITUCIONES
Cuota fija (haya o no consumo) A 581.90 p/mes
Cargo por energía . A 5.29 p/Kwh.
MEDIANAS POTENCIAS (Más Autoc. Transf.)
demanda máx. total A 2176.72 p/mes
cargo variable PICO A 12.65 p/Kwh.
cargo variable horas RESTANTES A 6.992 p/Kwh.
GRANDES POTENCIAS (más autoconsumo Transformadores)
Demanda máxima total A 967.84 p/mes
Cargo variable Pico A 12.65 p/Kwh.
Cargo variable Valle A 5.382 p/Kwh.
Cargo variable Hs. restantes A 6.992 p/Kwh.
Artículo 2: A las tarifas establecidas en el artículo anterior deberán adicionársele los impuestos que graven directamente el servicio de energía eléctrica.
Artículo 3: La presente Ordenanza regirá a partir de la fecha de la sanción por este Honorable Concejo Deliberante.