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991/1989-Autorizar cuadro tarifrio consumos mes de Julio.

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 991/1.989

991

11.8.89

ADMINISTRATIVA

TARIFAS

ENERGÍA ELÉCTRICA

CEOSP

 

Artículo 1: Autorízase a la Cooperativa de Electricidad, C.E.O.S.P, de San Antonio de Areco, a aplicar el siguiente cuadro tarifario para los consumos eléctricos que registren sus usuarios durante del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve:

 

RESIDENCIAL

 

Cuota con derecho a 40 Kwh. Por mes A 423.660

Siguientes 40 Kwh. A 10.672 p/Kwh.

Siguientes 35 Kwh. A 25.438 p/Kwh.

Siguientes 35 Kwh. A 36.662 p/Kwh.

Siguientes 50 Kwh. A 41.630 p/Kwh.

Siguientes 50 Kwh. A 48.484 p/Kwh.

Excedente de 250 Kwh. A 84.686 p/Kwh.

 

SERVICIO GENERAL (Comercial)

Cuota fija (haya o no consumo) A 581.90 p/mes

Primeros 300 Kwh. A 23.092 p/Kwh.

Los siguientes 1200 Kwh. A 36.202 p/Kwh.

Los siguientes 2500 Kwh. A 41.814 p/Kwh.

Excedente de 4000 Kwh. A 50.876 p/Kwh.

 

SERVICIO GENERAL (Industrial)

Cuota fija (haya o no consumo) A 581.90 p/mes

Primeros 400 Kwh. A 26.358 p/Kwh.

Los siguientes 1500 Kwh. A 36.202 p/Kwh.

Los siguientes 2100 Kwh. A 41.814 p/Kwh.

Excedente de 4000 Kwh. A 50.876 p/Kwh.

 

GOBIERNO E INSTITUCIONES

Cuota fija (haya o no consumo) A 581.90 p/mes

Cargo por energía . A 5.29 p/Kwh.

 

MEDIANAS POTENCIAS (Más Autoc. Transf.)

demanda máx. total A 2176.72 p/mes

cargo variable PICO A 12.65 p/Kwh.

cargo variable horas RESTANTES A 6.992 p/Kwh.

 

GRANDES POTENCIAS (más autoconsumo Transformadores)

Demanda máxima total A 967.84 p/mes

Cargo variable Pico A 12.65 p/Kwh.

Cargo variable Valle A 5.382 p/Kwh.

Cargo variable Hs. restantes A 6.992 p/Kwh.

 

Artículo 2: A las tarifas establecidas en el artículo anterior deberán adicionársele los impuestos que graven directamente el servicio de energía eléctrica.

 

Artículo 3: La presente Ordenanza regirá a partir de la fecha de la sanción por este Honorable Concejo Deliberante.