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1215/1991-Autorizar cuadro tarifario-consumos mes de Abril

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.215/1.991

1215

14.5.91

AUMENTO ENERGÍA ELÉCTRICA

CEOSP

 

Artículo 1 : Autorízase a la Coop. de Electricidad CEOSP de San Antonio de Areco a aplicar el siguiente cuadro tarifario para la facturación del servicio de energía de los consumos del mes de Abril, vencimiento Mayo de mil novecientos noventa y uno.

Residencial

Cuota fija con derecho a 40 kWh A 23.805,46 por mes

Los siguientes 40 kWh A 531,76 por kWh

45 A 862,04

35 kWh A 886,88

50 kWh A 1.014,76

100 kWh A 1.192,32

Excedente de 310 kWh A 1.245,22

 

Servicio General Comercial, Inscripto y No Inscripto

Cuota fija haya o no consumo A 26.501,06 por mes

Los primeros 250 kWh A 1.053,40 por kWh

Los siguientes 1200 kWh A 1.053,40

Los siguientes 2500 kWh A 1.053.40

Excedente de 3950 kWh A 1.053,40

 

Servicio General Industrial, Inscriptos y no Inscriptos

Cuota fija haya o no consumo A 26.501,06 por mes

Los primeros 250 kWh A 1.053,40 por kWh

Los siguientes 1200 kWh A 1.053,40

Los siguientes 2500 kWh A 1.053.40

Excedente de 3950 kWh A 1.053,40

 

Gobierno e Instituciones

Cuota fija haya o no consumo A 26.501,06 por mes

Los primeros 250 kWh A 1.053,40 por kWh

Los siguientes 1200 kWh A 1.053,40

Los siguientes 2500 kWh A 1.053.40

Excedente de 3950 kWh A 1.053,40

 

Medianas Potencias

Cargo Fijo A 54.690,86 por mes

Cargo Pico A 579,60 por kWh

Cargo fuera de Pico A 244,26

 

Grandes Potencias

Cargo Fijo A 53.954,78 por mes

Cargo Pico A 417,68 por kWh

Cargo variable Valle A 196,88

Cargo Variables horas restantes A 255,76

 

Alumbrado Público

Con medición de Energía A 777,40 por kWh

 

 

 

 

Artículo 2 : A las tarifas fijadas en el artículo anterior deberán adicionárseles los impuestos que graven directamente el consumo de energía eléctrica.

 

Artículo 3 : La presente ordenanza regirá a partir de la fecha de su sanción por este HCD.