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1284/1992-Autorizar tarifas energía eléctrica-mes de Mayo

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.284/1.992

1284

23.6.92

ADMINISTRATIVA

AUTORIZACIÓN

INCREMENTO

ENERGÍA ELÉCTRICA

CEOSP

 

Artículo 1: Autorízase a la Cooperativa de Electricidad C.E.O.S.P. de San Antonio de Areco a aplicar el siguiente cuadro tarifario para la facturación del servicio de energía de los consumos del mes de mayo emisión junio de mil novecientos noventa y dos.

RESIDENCIAL

Cuota Fija con derecho a 40 Kwh. $ 2.86

Los siguientes 40 Kwh. $ 0.0539

Los siguientes 45 Kwh. $ 0.0772

Los siguientes 35 Kwh. $ 0.0889

Los siguientes 50 Kwh. $ 0.1015

Los siguientes 100 Kwh. $ 0.1150

 

SERVICIO GENERAL COMERCIAL E INDUSTRIAL

GOBIERNO E INSTITUCIONES

Cuota fija (haya o no consumo) $ 3.78

Kwh. $ 0.1283

 

MEDIANAS POTENCIAS

Cargo fijo (Kva.) $ 5.50

Kwh. Consumo horas PICO $ 0.0361

Kwh. Consumo horas FUERA PICO $ 0.0305

 

GRANDES POTENCIAS

Cargo Fijo $ 5.40

Kwh. Consumo horas PICO $ 0.0354

Kwh. Consumo horas VALLE $ 0.0285

Kwh. Consumo horas RESTANTES $ 0.0299

 

USUARIOS RURALES

Facturación en grupo $ 0.1594

Facturación individual $ 0.1594

Con auto lectura $ 0.1507

 

Artículo 2: A las tarifas fijadas en el artículo anterior deberá adicionárseles los impuestos que graven directamente el consumo de energía eléctrica.

 

Artículo 3: La presente Ordenanza será vigente por el término de noventa días, a partir de su promulgación.