1284/1992-Autorizar tarifas energía eléctrica-mes de Mayo
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.284/1.992
1284
23.6.92
ADMINISTRATIVA
AUTORIZACIÓN
INCREMENTO
ENERGÍA ELÉCTRICA
CEOSP
Artículo 1: Autorízase a la Cooperativa de Electricidad C.E.O.S.P. de San Antonio de Areco a aplicar el siguiente cuadro tarifario para la facturación del servicio de energía de los consumos del mes de mayo emisión junio de mil novecientos noventa y dos.
RESIDENCIAL
Cuota Fija con derecho a 40 Kwh. $ 2.86
Los siguientes 40 Kwh. $ 0.0539
Los siguientes 45 Kwh. $ 0.0772
Los siguientes 35 Kwh. $ 0.0889
Los siguientes 50 Kwh. $ 0.1015
Los siguientes 100 Kwh. $ 0.1150
SERVICIO GENERAL COMERCIAL E INDUSTRIAL
GOBIERNO E INSTITUCIONES
Cuota fija (haya o no consumo) $ 3.78
Kwh. $ 0.1283
MEDIANAS POTENCIAS
Cargo fijo (Kva.) $ 5.50
Kwh. Consumo horas PICO $ 0.0361
Kwh. Consumo horas FUERA PICO $ 0.0305
GRANDES POTENCIAS
Cargo Fijo $ 5.40
Kwh. Consumo horas PICO $ 0.0354
Kwh. Consumo horas VALLE $ 0.0285
Kwh. Consumo horas RESTANTES $ 0.0299
USUARIOS RURALES
Facturación en grupo $ 0.1594
Facturación individual $ 0.1594
Con auto lectura $ 0.1507
Artículo 2: A las tarifas fijadas en el artículo anterior deberá adicionárseles los impuestos que graven directamente el consumo de energía eléctrica.
Artículo 3: La presente Ordenanza será vigente por el término de noventa días, a partir de su promulgación.