1367/1993-Convalidación Decreto-Adhesión a Ley 11.369
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1367/1993
27.04.93
ADMINISTRATIVA
CONVALIZADACIÓN
DECRETO
ADHESIÓN
LEY 11369
CONTRATO
CEOSP
Artículo 1: Convalídase el Decreto dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 29 de enero de 1993 a través del cual se adhiere la Comuna a los términos de la Ley 11.369 que prorroga por el término de un 1 (un) año la vigencia de la Ley 11.184.
CONTRATO DE CONCESIÓN
Entre la Municipalidad de San Antonio de Areco, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal Interino, Sr. NORBERTO CARLOS CAMPODÓNICO, LE Nº 4.732.736, con domicilio legal en Lavalle 363 de esta Localidad, por una parte y por la otra la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Ltda. de San Antonio de Areco, representada en este acto por el Señor Presidente del Consejo de Administración, D. OSCAR FERNÁNDEZ, DNI Nº 6.150.049 y el Sr. Secretario, D. JORGE SAULINO LE. Nº 4.749.067, con domicilio legal en Moreno 417 de esta Localidad, se conviene celebrar el presente Contrato de Concesión:
Artículo 1: La Municipalidad de San Antonio de Areco, en adelante "La Municipalidad", acuerda con la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Ltda. de San Antonio de Areco, en adelante "La Cooperativa", la correspondiente autorización por el término de diez (10) años, a contar de la sanción de la Ordenanza respectiva, para la prestación del servicio público de energía eléctrica a particulares para todo uso, alumbrado público y para todas las dependencias municipales y oficiales de distinta jurisdicción, en el Partido de San Antonio de Areco, sin interferir los derechos de otros organismos estatales o privados y con las excepciones implicadas en el artículo 2. Las partes del presente contrato tendrán la facultad, en un período no mayor de ciento ochenta (180) días, a presentar las modificaciones que consideren necesarias realizar. Vencido dicho plazo y sin que las partes hagan uso de las facultades antes mencionadas, automáticamente el presente contrato quedará firme y convalidado por el plazo estipulado en el presente artículo. La Cooperativa podrá a tal fin:
a) Adquirir, producir, distribuir, transformar, transmitir, vender, disponer de energía eléctrica en cualquier forma y por todos los medios conocidos o que pudieran ser descubiertos en el futuro, para el servicio de alumbrado, fuerza motriz y cualquier otro uso o aplicación que pueda dársele a la energía eléctrica.
b) Introducir y vender dentro del ámbito de esta concesión energía eléctrica producida fuera del Partido y transmitir en el Partido de San Antonio de Areco, energía destinada a la venta en el mismo y fuera del Partido, independientemente del lugar de su producción con sujeción a las leyes especiales que reglan en la materia.
Artículo 2: Las excepciones a que se refiere el artículo anterior serán las que se encuentran vigentes al otorgarse esta concesión y mientras sean renovadas por el poder concedente, así como también cualquiera otra que establezca la Municipalidad, previa determinación, sobre las bases del informe que produzca la autoridad provincial competente, de las necesidades de energía en el área territorial de que se trate y de la imposibilidad de su atención de modo completo por parte de la Cooperativa.
Artículo 3: La Cooperativa tiene el derecho de adopta el sistema de producción, transporte y distribución de la energía eléctrica y clase de corriente que estime conveniente, dentro de las normas establecidas o a establecer por la autoridad provincial competente para los servicios que debe prestar, obligándose a mantener todas sus instalaciones en perfectas condiciones de conservación y seguridad, usando en las mismas métodos y materiales modernos y normalizados, responsabilizándose de los daños que eventualmente ocasionare a terceros y que le fueran imputables de acuerdo con la Ley. A los efectos de evitar perturbaciones con los aparatos de los usuarios de la Cooperativa, mantendrá en sus redes la tensión y frecuencia, cuando se trate de corriente alternada, lo más uniforme posible, fijándose la tolerancia de la tensión en un cinco (5) por ciento y en un dos (2) por ciento en más o en menos en los que respecta a la frecuencia, salvo causas no imputables a la Cooperativa. Las tensiones y frecuencias adoptadas serán normalizadas por la autoridad provincial competente, entendiéndose que éstas se refieren al servicio de distribución en baja tensión 220/380 V, cincuenta (50) ciclos
Artículo 4: La Cooperativa queda autorizada a utilizar veredas, subsuelos, puentes, caminos, etc., en la planta urbana y en toda extensión del Partido de San Antonio de Areco, para la instalación de sus redes aéreas y subterráneas y subestaciones de transformación, a condición de guardar las debidas condiciones de estética y precauciones de seguridad, abonando a la Municipalidad, las tasas y/o derechos correspondientes. La Municipalidad controlará el cumplimiento de estas normas y exigirá a la Cooperativa el cumplimiento de las mismas. Así mismo la Cooperativa queda autorizada a instalar sus redes sobre postes, caballetes, soportes y ménsulas que se apoyen en la propiedad privada, prerrogativa que no podrá ser delegada a terceros sin previa autorización municipal, guardando también las condiciones y precauciones de seguridad y estética precedentemente referidas. Cuando se trate de construcción de líneas de alta tensión, la Cooperativa deberá solicitar previamente la aprobación de la Municipalidad. En caso de crearse algún litigio entre el propietario del inmueble y la Cooperativa por la observancia de la seguridad y estética mencionadas será el Departamento Ejecutivo el que dictaminará al respecto, debiendo ambas partes someterse a esta resolución. La Cooperativa queda igualmente autorizada para interconectar sus instalaciones con otros sistemas, recibiendo corriente producida en otros partidos, sin perjuicio de las autorizaciones provinciales o nacionales que fueran necesarias
Artículo 5: La Cooperativa se obliga a mejorar las instalaciones de manera que las mismas satisfagan las necesidades de consumo de los usuarios.
Artículo 6: La Cooperativa tendrá a su cargo la prestación de Servicio de Alumbrado Público. La reposición y provisión de lámparas y accesorios de todo el alumbrado público estará a cargo de la Municipalidad. La realización de las extensiones y/o modificaciones se ajustarán a requerimiento de las necesidades que considere la Municipalidad y dentro de las posibilidades técnicas de la Cooperativa, esta deberá fundamentarla.
Artículo 7: Salvo interrupciones originadas por causas no atribuibles a la Cooperativa, ésta se obliga a mantener encendido el alumbrado público en los horarios que la Municipalidad disponga. Por lo que a tal efecto, este hará conocer a la Cooperativa los mismos, que solamente podrán variar en períodos no menores de tres (3) meses. La Municipalidad podrá aplicar una multa equivalente a cien (100) veces el costo del Kw/h para alumbrado público, por foco y por cada noche, por los que permanezcan apagados por negligencia de la Cooperativa.
Artículo 8: La Cooperativa se compromete a proveer a la Municipalidad toda la energía necesaria para los servicios de alumbrado público, oficina, fuerza motriz y faz que establezcan. Las correspondientes al servicio de alumbrado público, serán facturadas por la Cooperativa a la Municipalidad de acuerdo a lo que indica el cuadro tarifario de la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires (ESEBA SA) en el anexo B A, (alumbrado público por consumo), previa aprobación y autorización Municipal durante la vigencia de este contrato. La Municipalidad abonará el servicio público de sus dependencias, a la fecha de vencimiento de la facturación. Vencido este término, la Municipalidad abonará a la Cooperativa un interés igual al que cobra por mora ESEBA S.A.. La Municipalidad nombra agente de percepción de la tasa de alumbrado público a la C.E.O.S.P., en tanto los contribuyentes y usuarios sean comunes de ambos entes. Debiendo informar a la Cooperativa los montos que se deberán cargar a cada una de las facturas de energía eléctrica por tal concepto. La Municipalidad abonará a la Cooperativa una cifra igual a lo que esta recaude por este concepto cuando actúe como agente de percepción. La energía eléctrica para el Hogar de Ancianos San José y Hogar Santa Catalina hasta 60.000 Kw/h anual, para el Hospital Municipal Emilio Zerboni hasta 120.000 Kw/h anual, L.A.L.C.E.C. hasta 1.000 Kw/h anual y para el Zoológico y Museo de Ciencias Naturales "Carlos Merti" hasta 1.500 Kw/h anual serán suministrados sin cargo por la Cooperativa. Los excedentes de esto se facturarán a la tarifa vigente para los demás consumidores al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 9: El Departamento Ejecutivo queda facultado para convenir con la prestadora del servicio público de electricidad de interconexión de sus instalaciones entre si, o con otros prestadores, cuando, a su juicio con ello se contribuya a atender las siguientes necesidades: a) Economía conjunta al posibilitar decisiones de equipamiento de mayor dimensión
b) Ayuda de emergencia
- Programación conjunta del mantenimiento
- Máximas economías en la explotación
- Ahorro de inversiones por mantenimiento de las instalaciones de reserva y por no simultaneidad de carga
- Seguridad y mejora en la prestación continua y técnicamente eficiente del servicio
- Evitado de extensiones, ampliaciones o cualquier otra obra que por la interconexión se hiciera innecesaria
- Sustitución de prestadores de servicio cuyo suministro se torna antieconómico.
Artículo 10: La Cooperativa no podrá negar el servicio eléctrico a ningún peticionante cuyo edificio esté ubicado hasta sesenta (60) metros fuera del límite de las redes de la Cooperativa, siempre y cuando sus instalaciones internas estén en un todo de acuerdo con las reglamentaciones propias de la Municipalidad, de la Cooperativa o de normas de la buena técnica, dictadas por organismos reconocidos del país, considerados en el orden antes mencionados. Cuando el servicio solicitado esté fuera de los límites antes señalado y sea necesario construir instalaciones especiales, la Cooperativa contratará libremente con los interesados las condiciones de financiación de las ampliaciones que sean necesarias, dentro de los principios de igualdad de tratos a usuarios de igual modalidad y condiciones de suministro. Lo mismo se establece para aquellos casos en que las instalaciones obliguen a un refuerzo de las mismas para dar suministro industrial y/o comercial, aún dentro de las redes existentes.
Artículo 11: La provisión de corriente no podrá ser suspendida por la Cooperativa a sus asociados consumidores, sino por las siguientes causas:
- Por falta de pago del consumo mensual después de las cuarenta y ocho (48) horas del último vencimiento acordado por la Cooperativa.
- Por fraude comprobado contra la Cooperativa. Esta medida es totalmente independiente de las sanciones legales que la misma puede aplicar para resarcirse de los daños causados por el fraude
- Cuando compruebe que el consumidor ha alterado en forma perjudicial la carga instalada sin previa autorización de la Cooperativa de manera que pueda poner en peligro el suministro a los demás socios
- Cuando compruebe que la instalación del socio consumidor no reúne las condiciones de seguridad necesaria
- Cuando la carga del consumidor provoque una baja en el factor de potencia, mayor que la tolerancia técnicamente admitida
- Cuando el consumidor deteriore las instalaciones de la Cooperativa bajo cualquier pretexto y hasta tanto no haya resarcido los daños provocados
- Por falto de pago de las cuotas de acciones suscriptas o por cualquier otra deuda que el socio tuviese con la Cooperativa
- La Cooperativa podrá cortar el alumbrado público cuando la Municipalidad adeude el pago de las facturas correspondientes a tres (3) meses
- Cuando el socio se niegue a suscribir el capital establecido en el artículo 10.
Artículo 12: La Cooperativa deberá controlar los medidores manteniendo su exactitud dentro de las normas técnicamente reconocidas, estableciéndose como tolerancia permitida un tres (3) por ciento en más o en menos, debiendo realizar aquellos contrastes que soliciten los abonados cuando éstos los reclamen en este caso, el abonado podrá recurrir a la Municipalidad, quien designará el inspector que conjuntamente con personal de la Cooperativa, procederán al contraste solicitado y labrarán el acta correspondiente. De encontrarse estos medidores dentro de las normas antes expuestas, la Cooperativa podrá facturar al abonado los gastos ocasionados por este servicio de acuerdo con los costos. De encontrarse el medidor fuera de las normas establecidas, la Cooperativa deberá reintegrar al consumidor los montos que hubiere cobrado en exceso, como consecuencia de la irregularidad comprobada en el medidor, a partir de la fecha de reclamo
Artículo 13: Los desperfectos ocasionados en propiedades, calzadas y veredas, con motivo de las obras de distribución de corriente, serán reparadas por la Cooperativa, pero cuando con permiso de la autoridad municipal sea necesario remover, o trasladar las instalaciones de la Cooperativa, la remoción o traslado será por cuenta de la parte que lo solicita; los trabajos de remoción serán efectuados en todos los casos por la Cooperativa.
Artículo 14: La Cooperativa confeccionará un reglamento al que deberán sujetarse las instalaciones particulares y las conexiones a los medidores, y que será en lo posible fiel a las normas dictadas por la Asociación Argentina de Electrodomésticos. Dicho reglamento, en ningún caso estará en oposición a este Contrato y el mismo será sometido a la aprobación municipal.
Artículo 15: La Cooperativa someterá sus tarifas a la consideración de la Municipalidad. La Cooperativa, con aprobación Municipal, podrá aplicar a sus usuarios el mismo cuadro tarifario que la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires (ESEBA S.A.) aplica a sus usuarios directos. A pedido de la Municipalidad o por necesidades de la Cooperativa , se podrá establecer un nuevo Cuadro Tarifario, para lo cual la Cooperativa deberá presentar a la Municipalidad la estructura de costo correspondiente para su aprobación, estableciéndose también, entre las partes, los correspondientes índices de ajuste del mismo. Los aumentos de tarifa en todos los casos, se tendrán como vigente una vez sancionada y promulgada la Ordenanza que los apruebe
Artículo 16: A los fines previstos en el Artículo 15, la Municipalidad considerará como costo
- Gastos de explotación y conservación que comprenderá los sueldos, salarios y remuneraciones con sus respectivas cargas sociales, combustibles, lubricantes, fletes, materiales, servicios de terceros, costo de la energía comprada a terceros, gastos generales y todos otros gastos necesarios a la explotación y mantenimiento de las instalaciones, los que se ajustarán a las normas legales de aplicación en la materia, actuales y futuras
- Costo de Capital que comprenderán las deducciones para amortización de los bienes afectados a la prestación del servicio, su renovación y ampliación, cargas financieras, intereses del capital se calcularán sobre la base del costo de reposición de los bienes afectados al servicio. El capital amortizable no podrá superar al necesario para satisfacer la demanda y su evolución razonable, incluidas las reservas técnicamente adecuadas. Las tasas de aplicación resultantes no serán mayores que las que determinen normas legales y futuras.
Artículo 17: Las instalaciones de carácter externo, en la vía pública, referidas tanto al alumbrado particular como público y todos sus accesorios, son de propiedad de la Cooperativa, quien tiene a su exclusivo cargo la atención de líneas y equipos y la reposición de los mismos
Artículo 18: La Cooperativa podrá contratar, respetando el principio de la igualdad del trato para los consumidores que se encuentren en las mismas condiciones, tarifas diferenciadas para el suministro del servicio eléctrico en condiciones distintas a las establecidas en el presente contrato, cuando por el volumen de los consumos y/o por los horarios de los suministros resulte conveniente para los intereses de la Cooperativa y de los usuarios. Para su aplicación dichas tarifas deberán ser homologadas por la Municipalidad
Artículo 19: Si al vencimiento del presente contrato, la Cooperativa no aceptara la prorroga del mismo y no se diera solución a la incautación prevista en el artículo 238 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769) aquella queda obligada a seguir prestando el servicio en las mismas condiciones de este Contrato de Concesión vencido, hasta tanto la Municipali-dad decida sobre el nuevo sistema de la prestación. Esta obligación regirá por un término no mayor de cinco (5) años
Artículo 20: A los efectos de la participación de la Municipalidad en carácter de socia de la Cooperativa esta deberá reunir las siguientes condiciones:
- Tener aprobados sus estatutos de acuerdo a la nueva Ley 20.337 y estar reconocida como persona jurídica
- Emitir acciones a suscribir por particulares de Pesos pagaderos de acuerdo con sus estatutos.
Artículo 21: El Capital aportado por la Municipalidad no podrá ser rescatado salvo el caso de la liquidación de la Cooperativa, previsto en el Código de Comercio y la Ley 20.337
Artículo 22: La Cooperativa deberá aceptar la fiscalización de la Municipalidad en los términos prescriptos por el artículo 234 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58
Artículo 23: La Cooperativa aceptará la jurisdicción que establece el Artículo 149 – Inciso 3 de la Constitución Provincial (Artículo 237 del Decreto 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades
Artículo 24: Toda discrepancia relacionadas con las normas el presente contrato será salvada mediante la adopción de las conclusiones emergentes del informe que produzca la autoridad provincial competente, a pedido de la Municipalidad y/o la Cooperativa
Artículo 25: Si durante el término de esta Concesión se produjera un cambio en la legislación o en la interpretación de la Ley 20.337 y/o su reglamentación que crease obstáculos para el cumplimiento de esta concesión, la Cooperativa podrá introducir en su estructura las modificaciones necesarias para continuar prestando servicio dentro de los artículos del presente contrato previa comunicación y autorización municipal
Artículo 26: La Municipalidad tendrá derecho a destinar un representante ante el Consejo de Administración de la Cooperativa, pasando a ser este miembro nota del mismo, con los mismos derechos y atribuciones de los demás consejeros, debiendo ser asociado de la Cooperativa
Artículo 27: En cualquier situación en que la Cooperativa interrumpiera la prestación del servicio público de electricidad, la Municipalidad podrá disponer la intervención a efectos de regularizar dicho servicio
Artículo 28: El presente Contrato podrá ser llevado a escritura pública de cualquiera de las partes así lo desea, en tal caso, los gastos que se originen correrán por cuenta de la peticionante
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Antonio de Areco, a los .......... días del mes de .................... de 199.......