1368/1993-Autorizar suscripción contrato de Concesión con CEOSP
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1.368/1.993.-
El Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, sanciona por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA.-
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir el Contrato de Concesión con la Cooperativa Eléctrica, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Lda. de San Antonio de Areco, (C.E.O.S.P..), de acuerdo al modelo adjunto a aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, para la presentación del servicio publico de energía eléctrica, por el termino de diez (10) años a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º: Son atribuciones del Consejo:
- Atender consultas y sugerencias y recoger inquietudes de Docentes, Padres e Instituciones interesadas en la Educación.-
- Coordinar el quehacer educativo y cultural y establecer y llevar a cabo bases de cooperación mutua para el bien de la localidad.
- Realizar investigaciones sobre problemas educativos.-
- Propender a la creación de nuevos servicios educativos, que respondan a necesidades detectadas.-
- Establecer planes, programas, acciones y/o estrategias que resulten factibles de ser aplicadas en los distintos niveles y/o modalidades.-
- Aconsejar a lo que hace a la utilización racional y/o ampliación de la infraestructura edilicia que pertenecen al Municipio.-
- Propiciar la actualización que confiere al Docente el enriquecimiento intelectual y técnico que le permita ejercer su profesión con mayor eficiencia.-
- Coadyuvar a la mejor solución de los problemas que afecten a las instituciones educativas de las distintas jurisdicciones y que no puedan ser atendidas en su totalidad por los organismos nacionales y/o provinciales.-
ARTICULO 3º: El Concejo Municipal de Educación será integrado por un (1) miembro del Honorable Concejo Deliberante , un (1) Docente, un (1) padre, por cada Institución Educativa de nivel inicial, primario, post-primario y adulto de todas las ramas y jurisdicciones oficiales y privadas. Un (1) docente, un (1) padre y dos (2) alumnos de todos los establecimientos de nivel medio y terciario de todas las ramas, modalidades y jurisdicciones oficiales y privadas. Un (1) representante de la Fundación Becaria de esta ciudad. Todos los supervisores e inspectores de todas las ramas, jurisdicciones y modalidades en calidad de invitados permanentes.-
ARTICULO 4º: El Concejo Municipal de Educación , una vez constituido, procederá a establecer sus propias normas de funcionamiento.-
ARTICULO 5º: El Concejo Municipal de Educación asumira la responsabilidad de la aplicación de las resoluciones y supervisara su aplicación.
ARTICULO 6º: El Concejo Municipal de Educación será asesorado por un especialista en Ciencias de la Educación en calidad de Coordinador " Ad-Honorem"
ARTICULO 7º: Derogase las Ordenanzas Nº 705/88 y 855/88
ARTICULO 8º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los once días del mes de Mayo del año mil novecientos noventa y tres.-