Imprimir

1885/1996-Otorgar fracción de terreno cementerio a CEOSP

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 1885/1.996

1885

14.11.96

ADMINISTRATIVA

USO Y EXPLOTACIÓN

TERRENO

CEMENTERIO

CEOSP

 

Artículo 1: Otorgase a la C.E.O.S.P. derecho de ocupación, uso y explotación a título gratuito de una fracción de terreno en el cementerio local designada Traza IV- Fracción II, cuya ubicación se detalla en el plano adjunto. Asimismo la Municipalidad se compromete a no efectuar construcciones en la Traza Vi – Fracción II, con el fin de formalizar en el futuro, convenio con la C.E.O.S.P., si las necesidades del servicio prestado por esta así lo requieran,

Artículo 2: La C.E.O.S.P. como contraprestación, construirá en el terreno cedido a su costa exclusiva, secciones de 30 nichos anuales como mínimo con un máximo de 3 metros de altura conforme al plano de obras que deberá ser aprobado por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de San Antonio de Areco.

Artículo 3: La construcción de los nichos que efectuará la C.E.O.S.P. queda liberada de la Tasa Municipal que pudiera gravar dicha obra.

Artículo 4: La C.E.O.S.P. será el agente natural de entrega de los respectivos títulos individuales de arrendamiento. Los nichos se destinaran a asociados a la Cooperativa y a su grupo familiar fallecidos. Se incluirán también en este beneficio a padres, hijos y hermanos / as que no habiten en San Antonio de Areco. Asimismo la C.E.O.S.P. también se compromete a ceder sin cargo hasta 2 (dos) nichos por año a la Municipalidad de San Antonio de Areco a fin de cubrir eventuales disposiciones del Honorable Concejo Deliberante, destinados a arriendos gratuitos que obedezcan al reconocimiento de vecinos cuyas cualidades personales, o los servicios que hayan prestado a la comunidad lo justifiquen.

Artículo 5: El plazo de arrendamiento será de 20 (veinte) años. Este plazo será contado desde el comienzo de la habilitación de cada sección de nichos. Finalizado el mismo, pasara cada sección a dominio Municipal, sin derecho alguno a reclamo por parte de la C.E.O.S.P. o de sus asociados, quienes deberán efectuar la renovación directamente con la Municipalidad, quedando sujetos a partir de ese momento a la reglamentación vigente a esa fecha.

Artículo 6: la C.E.O.S.P. se obliga también a llevar a cabo a su exclusiva costa y cargo, los pavimentos de acceso o circundante al conjunto de nichos a construir, los cercos y veredas lindantes a estos, la provisión de energía eléctrica y colocación de luminarias próximas al sector en cuestión, la red de agua corriente y un cuerpo de baños dentro de la fracción de terreno, dado en uso y ocupación.

Artículo 7: La C.E.O.S.P. se reserva el derecho de denegar el beneficio, en caso que alguna catástrofe colectiva (guerras, terremotos, epidemias, tumultos, etc.) cuando supere en forma absoluta su capacidad de prestar el servicio.

Artículo 8: La Municipalidad se reserva para si el ejercicio de Policía Mortuoria, a través de la dependencia que corresponda. Tal como fiscalizara todo lo relativo a inhumaciones, exhumaciones, traslado de féretros, restos o cenizas, etc., y vigilara el cumplimiento de las disposiciones emergentes del Reglamento General del Cementerio

Artículo 9: La Municipalidad cobrará al momento de producirse la ocupación de los nichos, el Derecho de Inhumación o de traslado, según sea el caso, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento General del Cementerio y la Ordenanza Impositiva vigente.

Artículo 10: Será responsabilidad de la C.E.O.S.P., la limpieza, el mantenimiento y las reparaciones que por distintos motivos, pudieran surgir, de las construcciones descriptas en el Artículo 2. Respecto a los nichos, lo será mientras esté en periodo de arrendamiento por parte de la Cooperativa.

Artículo 11: Derógase toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.