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2444/2001-Autorizar suscripción anexo a contrato con CEOSP

ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2444/2.001.-

2444

7.12.01

ADMINISTRATIVA

AUTORIZACIÓN

CONTRATO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

VISTO:

Los expedientes Nº 4102-1347-C/01 DE y Nº 6.227/01 H.C.D., y dado que es conveniente para los intereses de la Comunidad de la situación económica que atraviesa el Municipio para la percepción de la Tasa por Alumbrado Público; y,

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario determinar el marco contractual en el cual se prestará el servicio de Alumbrado Público por parte de la concesionaria Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Ltda. De San Antonio de Areco.

Artículo 1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el anexo al contrato de concesión Municipal de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y de Alumbrado Público, y el Convenio Reglamentario de Facturación y Gestión de Cobranza de la Tasa Municipal por Servicio de Alumbrado Público, con la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Ltda. De San Antonio de Areco.

 

 

 

ANEXO AL CONTRATO DE CONCESION MUNICIPAL DE DISTRlBUCION y COMERCIAUZACION DE ENERGIA ELECTRICA y DE ALUMBRADO PUBLICOS

 

Artículo 1°: OBJETO - Es objeto del presente ANEXO reglamentar la concesión de las tareas de mantenimiento y reacondicionamiento del servicio de Alumbrado Público, por parte de la Municipalidad de San Antonide Areco en adelante La Municipalidad, representada eéste acto por su Intendente Municipal DrJosé ACames DNI N° 10.551.829la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos, Crédito y Vivienda Ltda. de San Antonio de Areco, en adelante La CEOSPrepresentada en éste acto por su Presidente, Secretario y Tesorero, Señores JuaCartas Giacomantone, L.E4.729.644, Oscar Alberto Femández, L.E6.115.049, Y Donato Emilio ColatruglioL.E4.723.951, respectivamente, por el área y por un peodiguaal contrato de concesión del servicio de energía eléctrica suscripto con fech0~7 -98.-

Articulo 2º: MANTENIMIENTO - El mantenimiento del ALUMBRADO PUBLICO comprendlos trabajos necesarios en todas las instalaciones conectadas a medidores de energía eléctrica en los cuales se aplica la tarifa correspondiente de alumbradpúblico.-

Articulo 3° :TAREAS - Las instalaciones a manteneó reacondicionar comprenden:

Redede áreassubterráneasde alimentación, de derivación, tableros de comando, automatismoproteccionessoportes de distintos tiposcolumnas, postesménsulas,luminarias, lámparasequipos auxiliarestomas de tensión y sistemas de puesta a tierra, debiendo efectuarse las siguientes tareas:

1.- La conservación y el mantenimiento de los conductores de derivación a luminarias

2.-La conservaciónel mantenimiento y/o reemplazo de las luminarias y sus respectivos soportes, cualquiera sea el tipo de éstos (incluyendo la limpieza y la pintura de ambos).-

3.- La conservación y el mantenimiento de los elementos de comando (sean llaves manualescontactoresinterruptores fotoeléctricos, etc.) y de seguridad (fusibles, termomagnéticas, relés, etc.).

4.- La reposición de lámparas, cualquiera fuese la causa que lmotive.-

5.- El encendido y el apagado de las lámparas, fuera automático ó manual.- 

6. - La reparación y/o reposición de todos los elementos que resulten dañados por / acción de terceros, por efectos climáticos ó por cualquier otra causa.-

7.- El trasladoretiry/o modificación de instalaciones cuando ello resultara indispensable por motivos ocasionales, por la construcción de obras públicaspor necesidad de los prestadores de servicios eléctricosó cualquier otra razón de emergencia ó fuerza mayor, como así tambiénposterior reinstalación en las condiciones originales.-

 

 

Artículo 4° : OBRAS A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD - Sí la MUNICIPALIDAD dispone por su cuenty orden la ejecución de una obra nueva, que signifique la renovación total ó parcial del sistema de iluminación de una arteria ó sector determina dono contemplada en éste ANEXO, incoporará éstas instalaciones al mantenimiento en forma automática,siempre y cuando, dichas instalaciones estén conectadas a los medidores correspondientes al ALUMBRADO PUBLlCO.-

El gasto por econsumo de energía eléctrica será sumado al costo total del servicio.-

 

Artículo 5° : CALIDAD DE SERVICIO - La CEOSP deberá mantener un nivel de calidad satisfactorio deAlumbrado Públicose establece que el número promedio mensuadelámparas apagadas deberá mantenerse podebajo del 5% del total de lámparas instaladas.-

La obligacióestablecida eéstArtículpodrá suspenderse cuando dicho cumplimientresultase imposiblpor razones de fuerza mayor ó caso fortuito fehacientemente acreditado.-

 

Articulo 6°: CONTRALOR - La Municipalidad ejercerá el contralor del cumplimiento de las obligaciones antes enunciadas y las demás que correspondan. Las deficiencias é incumplimientos que se constaten en la prestación del servicio serán comunicados fehacientemente a la CEOSPla que deberá subsanarlas dentro del plazo que la Municipalidad fije de acuerdo a las circunstancias é índole de las deficiencias ó incumplimiento constatado.-

 

Artículo 7°:BASE TARIFA - La Tarifa que aplicará la CEOSP por la prestación del servicio de alumbrado público de acuerdo a la Ley N° 11.769, Decreto Reglamentario N1.208/97 Y contrato de Concesión Municipaltomando como base el costo de consumo de nergía para el trimestre Nov.2000-Enero 2001-valor unitario del KW-H de $0,133- Costo Anual de Energía por Alumbrado Público $/Año 231.467- (Mensual $19.288,98)con más el costo de mantenimiento que se determina en $24.090;29 Anual (Mensual $2.005,77).- Lo cuál suma la basetarifaria total anual de $255.557,29 (Mensual $ 21.296,44).-

A los efectos de neutralizar la incidencia de la aplicación de la Tasa por Alumbrado Público, la concesionaria realizará una bonificación del5% en la facturación a la MuniCipalidad de la tarifa de consumo de energía por alumbrado público, y un 5% de descuento a los asociados de la CEOSP en las tarifas de aplicación actual reguladas por la Provincia en las categorías T1R (Residencial) y T16 (General), la que será adicional a las rebajas producidas por factores estacionales.-

 

Artículo 8°:BENEFICIARIOSERVICIO - Se consideran beneficiarios del servicio de Alumbrado Público y sujeto obligatorio al pago de la TARIFA DE ALUMBRADO PUBLICO, toda parcela y/o inmueble que se encuentre como máximo hasta 50 metros de una luminaria de Alumbrado Público.-

 

Articulo 9º: MODO DE FACTURACION – La Cooperativa facturara y cobrara a cada contribuyente que sea usuario del servicio domiciliario de electricidad, la tasa correspondientes al alumbrado publico, según la categoría de usuario y banda de consumo que surge de la Ordenanza Impositiva.-

La revisión de costos y de objetivos se realizara anualmente, la CEOSP deberá informar los mismos a la Municipalidad.-

Artículo 10°: PARCELAS SIN SERVICIO ELECTRICO - En cuanto a las parcelas y a los beneficiarios que no cuentan servicio de lCEOSP, el cobro estará a cargo del Municipio.En el relevamiento de parcelas deberá colaborar la CEOSP.-

Artículo 11°: MOROSOS - La CEOSP informará en forma mensual el listado de contribuyentes, morosos y/o incobrables del Servicio de Alumbrado.-

Artículo 12°:LIBRE DEUDA - Previo a emitir un certificado de libre deudala Municipalidad requerirá a los contribuyentesque presenten la información de deuda actualizada expedida por la CEOSP.-

Artículo 13°: OBRAS COMPLEMENTARIAS COMPROMETIDAS - La CEOSPal margen del presente ANEXO se compromete a ejecutar a su exclusivo cargo en el primer año de gestión, las siguientes nuevas obras de ALUMBRADO PUBLICO:

CallALBERDentrVieytes y Soldado Argentino.CallDLOS BEGARIES entrBarlettRuta 8.-

BARRIO PRADOCallerttrRutProvincia31 y Camino YameoBARRIAMESPIL y PTE. FRONDIZ(MejoramientIntegral)

Cualquierotrobrde ampliacióse realizará de conformidad a lo que prescribe la LeOrgánicdlas MunicipalidadesOrdenanza Genera165 y normas complementarias-

Articulo 14°:INTERPOSICION ACCIONES JUDICIALES - En caso de existir acciones judiciales y/o planteas de inconstitucionalidad por la imposición de la Tasa, de parte de los usuarios afectados por la medida, la CEOSPno será el legitimado PASIVO de las mismas, atento a que reviste el carácter de Concesionario, ajeno a la relación establecida entre el que impone la Tasa Municipal y eusuario contribuyente.

Artículo 15°: DOMICILIOS - A los fines del presente Conveniola MUNICIPALIDAD constituye domicilio en Lavalle N° 363 de San Antonio de Arecoy la CEOSP en Moreno N°417 de San Antonio de Areco.-

EN PRUEBA DE CONFORMIDADse firman dos ejemplares de un mismo tenor y a

un sólo efecto, en San Antonio de Areco, a ……..el mes de del año dos mil uno.-

 

 

CONVENIO REGLAMENTARIO DE FACTURACION y GESTION DE COBRANZA DE LA TASA MUNICIPAL POR SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO

EntrlMunicipalidad de San Antonio de Areco, en adelante "LA MUNICIPALIDAD representada eéste Acto poeSeñor IntendentMunicipaDrJosé ACames, DNI 10.551.829eadelant"LA MUNICIPALIDAD"Y por la otrla Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios PúblicosCrédito y Vivienda Ltda. de San Antonio de Areco, en adelant"EL PRESTADOR", representada por loSeñores Juan Carlos Giacomantone, LE4.729.644Oscar Alberto FernándezL E6.150.049, Y Donato Colatruglio,LE4.723.951, en sus caracteres de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamentese acuerda en celebrar el presente Convenio a efectos de instrumentar el cobro de la Tasa Municipal del Alumbrado Público por parte de "EL PRESTADOR"; todo ello de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 10.740, la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 2.440/01 del H.C.Ddictadas en su Sesión de fecha 04-12-2.001.-

A tal fin las partes acuerdan:

Artículo 1°: "LA MUNICIPALIDADautoriza a "EL PRESTADOR" a incluir en las facturas emitidas a partir de01-01-2.002 en forma discriminada por medidor, independientemente de la cantidad de medidores existentes y a percibir en su representación la Tasa por la prestación del servicio del Alumbrado Públicoaprobado en la Ordenanza Impositiva Anual N° 2.440/01 Y la Ordenanza N° 2.444/01-

Artículo 2°: Se considera beneficiario del servicio de Alumbrado Público y sujeto obligatorio al pago de la TASA MUNICIPAL POR ALUMBRADO PUBLICO, toda parcela y/oinmueble que se encuentre como máximo hasta 50 mtsde una luminaria de Alumbrado Público>

Artículo 3°:En cuanto a las parcelas y a los beneficiarios que no cuentan con el servicio eléctricoel cobro de la TASA estará a cargo del Municipio.-

Artículo 4°: "EL PRESTADOR" facturará la Tasa establecida a sus usuarios de energía eléctrica Residencial y General, comprendidos en lo indicado en el Artículo 2° del presente,de acuerdo asiguiente detalle:

SERVICIRESIDENCIAL

  • Categoría

CATEGORIA

BANDA DE CONSUMO

 

$/MES (ZONA1) VARIAS ZONAS

$ MES (ZONA 2) BARRIOS: Don Pancho –Procasa 1- Procasa II- T.G. Dominguez – Amespil- Pte. Frondizi- Prado- Duggan.

1

0/50

1,40

0,70

2

51/75

1,60

0,80

3

76/100

2,00

1,00

4

101/125

2,50

1,25

5

126/150

3,20

1,60

6

151/175

3,60

1,80

7

176/200

4,00

2,00

8

Mas de 200

4,40

2,2,0

SERVICIO

GENERAL( PEQUEÑAS

Y GRANDES

DEMANDAS)

9

0/50

2,90

1,45

10

51/75

3,30

1,65

11

76/100

3,80

1,90

12

101/150

4,40

2,20

13

151/200

4,80

2,40

14

201/1.000

5,20

5,20

15

Mas de 1.000

5,80

5,80

       

Los usuarios comprendidos en la zona (2) pasarán a la zona (1) a medida que el Alumbrado Público en sus zonas sea mejorado.

Los cambios de alícuotas a producirse por la causa anterior ó por cualquier otra que disponga "LA MUNICIPALIDAD", serácomunicados por el Municipio junto con losinstrumentos legales que las dispensenprocediéndose por "EL PRESTADOR" a las modificaciones correspondientes en sus sistemas de facturación dentro de los treinta (30días de la comunicación.-

A los efectos de la organización de la operatoria y con el objeto de asegurar la debida información "EL PRESTADOR" suministrará a "LA MUNICIPALIDAD" los datos básicos de sus usuarios en éste Partidoconsistentes en :

  1. Servicio aque pertenece.
  2. N° de suministro.

 

e) Categoría a la que pertenece.

d) Nombre y Apellido del usuario.

 

Los datos estarán referidos a períodos posteriores a la vigencia del presente a los fines de analizar la evolución efectiva de la Tasa.

Artícul5°: Las exenciones establecidas por "LA MUNICIPALIDAD" serán a su cargo.-

Artícul6°:"LA MUNICIPALIDADautoriza a "EL PRESTADOR" a retener lrecaudación obtenida por el cobro de la Tasa y a detraer del saldo acreedodeestado decompensación establecido por la Ley N° 11.769 Y el Decreto Ley 1.208/97, la diferencia a favor que pudiera surgir de la cobranza de la Tasa y de la suma correspondiente al suministro de Energía Eléctrica y al servicio de mantenimiento con destino al Alumbrado Público Municipal.

De resultar igualmente diferencias a favor de "EL PRESTADOR", la Municipalidad deberá afrontar el saldo con recursos propios dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de determinación y comunicación de dicho saldo.

Sí por el contrario, efectuadas las retenciones, quedara saldo a favor de la Municipalidad"EL PRESTADOR" deberá abonarle en el mismo plazo el monto respectivo.-

Artículo 7°: La rendición de la gestión de facturación y cobro por parte de " EL PRESTADOR" a "LA MUNICIPALIDAD" , tendrá carácter mensual-

Artículo 8°: "EL PRESTADOR", se obliga a comunicar a "LA MUNICIPALIDAD" mensualmente las altas y las bajas que se produzcan. Producida la incorporación de un nuevo usuario ó en caso de reconexión "EL PRESTADOR" deberá automáticamente incorporar al usuario en la nómina de contribuyentes y facturarle a partir de ése momento la Tasa respectivaPor el contrario, de producirse la baja corresponderá a "LA MUNICIPALIDAD" reasumir la obligación de facturar y percibir la Tasa. Dicha obligación se extenderá hasta el momento que el usuario se reincorpore al sistema.

Artículo 9° : Durante el primer año de gestión "EL PRESTADOR" no percibirá ninguna compensación por los gastos administrativos y de gestión de la cobranza de la Tasa. durante éste período, las partes procederán a efectuar un análisis de costos y objetivos.

Artículo 10° : Sí el usuario contribuyente abonara la factura de energía eléctrica con posterioridad de haberse operado el vencimiento del último plazo fijado en la factura "EL PRESTADOR" aplicará las actualizaciones ó recargos correspondientes a la Tasa según lo establecido por las Ordenanzas Fiscales e Impositivas Municipales.-

Artículo 110:Sí la imposición de la tasa diera lugar a la interposición de acciones judiciales ó demandas de inconstitucionalidad de parte de los usuarios afectados por la medida, tal circunstancia no tendrá efectos respecto de "EL PRESTADOR" quién, como mero ente gestor de la facturación, cobro y rendición reviste el carácter de tercero ajeno a la relación establecida entre el titular del poder tributario y el usuario contribuyente,: Ergo: a) el pago de los honorarios judiciales correspondientes a dichos juicios, quedará a cargo exclusivo e irrenunciable de "LA MUNICIPALIDAD". b) El perjuicio financiero que provoque a "EL PRESTADOR" la indisponibilidad de sumas de dinero consignadas judicialmente correspondiente a consumo de energía y/o a los gravámenes establecidos por la leyes imponibles, deberá ser asumido integralmente por "LA MUNICIPALIDAD" quién en compensación deberá abonar a "EL PRESTADOR" los intereses punitorios que establece su reglamento de servicio por el período correspondiente entre la de vencimiento de la factura y la de su efectivo ingreso.-

Articulo 12°: El presente Convenitendrá una duración igual al contrato de Concesión vigente del servicio eléctrico aAnexo reglamentario delAlumbrado Público, suscriptos entre "LA MUNICIPALIDAD"EL PRESTADOR".-

Artículo 13°: Alos fines depresente Convenio "EL PRESTADOR" constituye su domicilio en calle MorenN° 417SaAntonio de Areco y "LA MUNICIPALIDAD" en la sede del PalaciMunicipade San Antonio de Areco, sito en Lavalle 363, dónde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales ó extrajudiciales que se le efectúen.-

En prueba de conformidad, se firmados ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efectoen la Ciudad de San Antonide Arecoa los.....días del mes de ....deañdos mil Uno.-