2519/2002-Reducción Impuesto de Energía
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 2519/2.002.-
2519
22.7.02
LEGISLATIVA REDUCCIÓN IMPUESTO ENERGÍA
VISTO:
La Ley Nº 11.969 y los Decretos-Leyes Nº 7.290/67 y 9038/78 y,
CONSIDERANDO
Que, los mismos han sido modificados por Ley Nº 12.698;
Que, ello hace posible que la Municipalidad de San Antonio de Areco pueda adherirse a la misma a los efectos de beneficiar a los usuarios residenciales encasillados en la tarifa TIR en las condiciones que ella establece;
Que, lo antes expuesto responde a la profunda crisis económico- financiera que padece el país v en particular éste Distrito.
Artículo 1º: Adhiérese el Municipio de San Antonio de Areco a la Ley Provincia Nro 12698
Artículo 2º : Redúcese total y transitoriamente la alícuota correspondiente a la Ley 11.969, a los usuarios residenciales que reúnan las características propias de los encasillados en la Tarifa residencial TIR y alcanzados por el artículo 1º de la Ley Provincias Nº 12.698, cuando la reducción efectiva de la Tarifa neta aplicada por el prestador resulte del 40%.
Artículo 3º : Créase la Comisión de Evaluación Distrital que contará con un representante por cada Bloque de Concejales integrantes de éste H.C.D. , un representante de la empresa prestataria de energía y dos representantes de Instituciones Comunitarias a elección de éste Cuerpo, por expresa disposición de la Ley Nº 12.698.
Artículo 4º : Serán facultades de la Comisión de Evaluación Distrital constituidas según el artículo 3º de la presente:
a) Recepción de las solicitudes de los usuarios.
b) Considerar las solicitudes según el informe socio económico realizado por la Secretaría de Acción Social Municipal.
c) Consensuar en el seno de la Comisión la cantidad de usuarios que se beneficiarán con la Tarifa Eléctrica de Interés Social (TEIS), según el artículo 1º de la Ley Nº 12.698 y la presente Ordenanza.
d) Confeccionar el listado definitivo de los beneficiarios de la presente que se remitirá a la empresa prestataria de energía para su aplicación.
Artículo 5º : Autorízase a la prestataria de energía, a no trasladar la contribución del 6% que establece el artículo 72 ter. De la Ley Nº 11.769, incorporado por Ley Nº 11.969, a los usuarios residenciales que reúnan las características propias de los encasillados en la tarifa residencial TIR y alcanzados por el artículo 1º de la Ley Nº 12.698, cuando la reducción efectiva de la Tarifa neta aplicada por el prestador resulte del 40%.