3769/2014-Declarar de int. municipal implementación programa PRO.CRE.AR
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.769/13
VISTO:
El Convenio de Colaboración recientemente firmado por el Sr. Intendente Municipal del Distrito de San Antonio de Areco, Dr. Francisco Durañona y el Sr. Director Ejecutivo de la ANSES, Lic. Diego Luis Bossio, titular del Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR, creado por el Decreto PEN Nº 902/12 y la Municipalidad de San Antonio de Areco; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto PEN 902/12 (B.O. 13/06/2012) crea el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR);
Que el mismo forma parte de la política nacional de desarrollo que tiene como pilares fundamentales la creación de empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población;
Que dicha operatoria tiene como objetivo facilitar el acceso a la vivienda propia a todos los sectores sociales para subsanar la demanda que aún permanece insatisfecha, creando de ésta forma las condiciones que permitan el ejercicio cierto del acceso a la vivienda digna asegurado por el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional;
Que la industria de la construcción, bien llamada “madre de todas las industrias”, tiene un efecto multiplicador sobre todos los sectores productivos claves para la generación de empleo;
Que en razón de lo precedentemente expuesto, se hace necesario, obrar en un total de acuerdo a lo pautado por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) cuando expresa “... corresponde al Concejo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes Provinciales o Nacionales.....”.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Declárese de Interés Municipal la implementación del Programa Crédito
- - - - - - - - - Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR),
constituido mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 902/2012 (B.O. 10/06/2012)
Artículo 2º : Convalídese el Convenio de Colaboración y su Anexo 1, que como Anexo A - - - - - - - - - forma parte integrante de la presente Ordenanza, suscripto entre el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR, creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 902/12 y la Municipalidad de San Antonio de Areco.
Artículo 3º : Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar a cabo la realización
- - - - - - - - - de todas las acciones y gestiones necesarias para facilitar el desarrollo del mismo en el Distrito de San Antonio de Areco; incluyendo la determinación, por el área
que corresponda, de las normativas urbanísticas vigentes que resulten necesarias aplicar a cada predio en el cuál se materialice el citado programa.
Artículo 4º : Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder, transferir o afectar
- - - - - - - - - como bienes fideicomitidos al Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR los terrenos fiscales de propiedad del Municipio que estime necesarios a los efectos de ser objeto de construcción de viviendas bajo el Programa PRO.CRE.AR., de conformidad con lo establecido en los Artículos 4º y 5º del Decreto PEN Nº 902/12.
Artículo 5º : Exímase del pago de todas las tasas municipales vigentes en materia de
- - - - - - - - - construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar –PRO.CRE.AR – sin terrenos de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso previsto por el Artículo 10º y ccs. del Decreto PEN Nº 902/12.
Artículo 6º : Exímase al Fideicomiso y a todo aquél documento, instrumento y/o acto
- - - - - - - - - relacionado con el desarrollo del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR); de cualquier tributo municipal que pudiera
ser aplicable a la fecha de la presente y hasta la extinción del fideicomiso.
Artículo 7º : Condónese la deuda que por cualquier tasa, contribución o mejora pudiera
- - - - - - - - - registrar el Estado Nacional Argentino por los inmuebles de su propiedad destinados al desarrollo del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR).
Artículo 8º : Caratúlese como “Trámite Urgente” a todos los Expedientes iniciados a los
- - - - - - - - - efectos de la instrumentación del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR.)
Artículo 9º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece.

