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3769/2014-Declarar de int. municipal implementación programa PRO.CRE.AR

REGISTRADA BAJO EL Nº  3.769/13

 

VISTO:

              El Convenio de Colaboración recientemente firmado por el Sr. Intendente Municipal del Distrito de San Antonio de Areco, Dr. Francisco Durañona y el Sr. Director Ejecutivo de la ANSES, Lic. Diego Luis Bossio, titular del Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR, creado por el Decreto PEN Nº 902/12 y la Municipalidad de San Antonio de Areco;  y

 

CONSIDERANDO:

 

             Que el Decreto PEN 902/12 (B.O. 13/06/2012) crea el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR);

             Que el mismo forma parte de la política nacional de desarrollo que tiene como pilares fundamentales la creación de empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población;

             Que dicha operatoria tiene como objetivo facilitar el acceso a la vivienda propia a todos  los sectores sociales para subsanar la demanda que aún permanece insatisfecha, creando de ésta forma las condiciones que permitan el ejercicio cierto del acceso a la vivienda digna asegurado por el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional;

             Que la industria de la construcción, bien llamada “madre de todas las industrias”, tiene un efecto multiplicador sobre todos los sectores productivos claves para la generación de empleo;

              Que en razón de lo precedentemente expuesto, se hace necesario, obrar en un total de acuerdo a lo pautado por el Artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) cuando expresa “... corresponde al Concejo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes Provinciales o Nacionales.....”.

           

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por unanimidad, resuelve sancionar la  siguiente:

                                                       ORDENANZA

 

Artículo 1º :  Declárese de Interés Municipal la implementación del   Programa   Crédito

- - - - - - - - -   Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR),

constituido mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 902/2012 (B.O. 10/06/2012)

 

Artículo 2º :  Convalídese el Convenio de Colaboración y su Anexo 1, que como Anexo A - - - - - - - - -    forma parte integrante de la presente Ordenanza, suscripto entre el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR, creado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 902/12 y la Municipalidad de San Antonio de Areco.

 

Artículo 3º : Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar a cabo la realización

- - - - - - - - -  de todas las acciones y gestiones necesarias para facilitar el desarrollo del mismo en el Distrito de San Antonio de Areco; incluyendo la determinación, por el área

que corresponda, de las normativas urbanísticas vigentes que resulten necesarias aplicar a cada predio en el cuál se materialice el citado programa.

 

Artículo 4º :  Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder, transferir o afectar

- - - - - - - - -   como bienes fideicomitidos al Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR  los terrenos fiscales de propiedad del Municipio que estime necesarios a los efectos de ser objeto de construcción de viviendas bajo el Programa PRO.CRE.AR., de conformidad con lo establecido en los Artículos 4º y 5º del Decreto PEN Nº 902/12.

 

Artículo 5º :  Exímase del pago de todas las   tasas   municipales   vigentes en materia de

- - - - - - - - -   construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar –PRO.CRE.AR – sin terrenos de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso previsto por el Artículo 10º y ccs. del Decreto PEN Nº 902/12.

 

Artículo 6º :  Exímase al   Fideicomiso y a todo  aquél  documento,  instrumento  y/o  acto

- - - - - - - - - relacionado con el desarrollo del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR); de cualquier tributo municipal que pudiera

ser aplicable a la fecha de la presente y hasta la extinción del fideicomiso.

 

Artículo 7º :  Condónese la deuda que por cualquier tasa, contribución o mejora pudiera

- - - - - - - - -   registrar el Estado Nacional Argentino por los inmuebles de su propiedad destinados al desarrollo del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR).

 

Artículo 8º :  Caratúlese como “Trámite Urgente” a todos los Expedientes iniciados a los

- - - - - - - - -   efectos de la instrumentación del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR.)

 

Artículo 9º :  De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece.