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4465-20 - Semana Mundial Lact.Materna

REGISTRADA BAJO EL Nº 4465/20

 

 

VISTO:

            Que del 1 al 7 de agosto se celebra la Semana Mundial de la Lactancia Materna, destinada a fomentar la lactancia materna o natural, y a mejorar la salud de los bebés

de todo el mundo; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que, con la Semana Mundial se conmemora la Declaración de lnnocenti, formulada por altos cargos de la OMS y UNICEF en agosto de 1990 con el fin de proteger, promover y respaldar la lactancia materna;

                                  Que, este año, bajo el lema "Apoyar la lactancia materna contribuye a un planeta más saludable”;

                                  Que, la SMLM 2020 se centrará, por tanto, en la lactancia materna como la base para una buena alimentación y como un principio para una vida sustentable";

                                  Que, la lactancia materna es un acto insumiso y revolucionario vinculado con la soberanía alimentaria;

                                  Que, la lactancia materna deseada es un derecho de todas las mujeres y personas gestantes que decidan sostenerla y que para hacerlo deben ser acompañadas por su entorno y por las políticas públicas de los diversos niveles del Estado (Municipal, provincial y Nacional);

                                 Que, la lactancia es el km cero de la Soberanía alimentaria, ya que es el punto donde las personas podernos garantizar una correcta nutrición y combatir, desde allí, el hambre y la desnutrición en la infancia;

                                 Que, sin que suponga un coste familiar extra, la lactancia es una manera económica de alimentar a los bebés y favorece la reducción de la pobreza;

                                 Que, la nutrición, la seguridad alimentaria y la reducción de la pobreza son fundamentales para conseguir los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

                               Que, según la Organización Mundial de la Salud, la leche humana "es el alimento ideal para el crecimiento, el desarrollo sano de los lactantes y también es parte integrante del proceso en la salud de las mujeres madres”, disminuyendo, por ejemplo, la tasa de cáncer de mamas en las mujeres que amamantaron;

                               Que, la leche materna cubre las necesidades nutricionales para el adecuado crecimiento y desarrollo físico del niño, y desde el punto de vista emocional, colabora con el establecimiento de un buen vínculo madre-hijo y una adecuada relación de apego seguro con su madre;

                              Que, la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), UNICEF, y del Ministerio de Salud de nuestro país, es que los lactantes deberían ser amamantados exclusivamente durante sus primeros 6 meses de vida, y posteriormente recibir alimentos complementarios, pero sin abandonar la lactancia materna, hasta los 2 años o más de edad;

 

 Que, numerosos estudios científicos han demostrado los beneficios de la leche materna por sobre la artificial (leches y fórmulas lácteas), y coinciden en que ésta aporta toda la energía y los nutrientes que el niño necesita en sus primeros meses de vida, y sigue cubriendo la mitad o más de las necesidades nutricionales del niño durante el segundo semestre de vida, y hasta un tercio durante el segundo año de vida del niño. También señalan un mayor riesgo de numerosos problemas de salud en los niños no alimentados con leche materna, entre los que cabe resaltar un mayor riesgo de muerte súbita del lactante y de muerte durante el primer año de vida, así como de padecer infecciones gastrointestinales, respiratorias y urinarias y de que estas sean más graves y ocasionen ingresos hospitalarios;

                                         Que, además, la lactancia materna impacta beneficiosamente no solo a nivel intrafamiliar sino en toda la sociedad: carece de riesgos para el medio ambiente y significa una ventaja económica para las familias, las empresas y el Estado. El Sistema de Salud Público también se beneficia de las ventajas económicas de la lactancia materna, teniendo en cuenta los menores índices de enfermedad de los niños amamantados, ya que sus gastos en atención médica, medicamentos e ingresos hospitalarios son menores. Tampoco necesita proveer a las familias que acceden a la atención en salud, de leches artificiales en reemplazo de la leche materna;

                                      Que, para que las mujeres puedan iniciar y mantener la lactancia exclusiva los 6 primeros meses de vida del bebé se recomienda que:

Que la lactancia se inicie en la primera hora de vida.

Que el lactante solo reciba leche materna, sin ningún otro alimento ni bebida, ni siquiera agua.

Que la lactancia se haga a demanda, es decir, con la frecuencia que quiera el niño, tanto de día como de noche.

Que no se utilicen biberones, tetinas ni chupetes.

                                      Que, sabemos que la lactancia materna es un acto natural, pero al mismo tiempo es un comportamiento aprendido y que requiere de un apoyo activo de los profesionales de la salud, por eso resulta fundamental iniciar y mantener prácticas que apunten al fortalecimiento de la lactancia materna como estrategia de salud pública;

                                     Que la lactancia materna es un derecho, contemplado y protegido en nuestro país y provincia por las siguientes leyes:

Ley de Contrato de Trabajo 20.744-Artículo 117: Prohibición del  trabajo de la mujer embarazada durante los 30 días anteriores al parto, dando una licencia de 90 días en total, divisibles en: 45 a 30 días antes del nacimiento y los restantes después.

Ley de Contrato de Trabajo 20.744-Artículo 179: Facultad de toda trabajadora madre de lactante de disponer un tiempo para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario extenderlo, de dos descansos de media hora.

 Ley de Parto Respetado 29.529, art 2, inc. i: Toda mujer tiene derecho a ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.

Ley 26.873 de Promoción y Concientización Pública de la lactancia materna, Ley Penitenciaria Nacional. Decreto-Ley 412/58, art. 111: Prohibición de corrección disciplinaria que, a juicio médico, pueda afectar al hijo en gestación o en estado de lactancia.

                                    Que, según datos del a ACADP, 4 de cada 10 mujeres nunca recibieron acompañamiento ni asistencia para amamantar a sus hijos e hijas;

                                 Que, según datos de la OPS en Argentina, el 97% de las personas inician en su primer mes de vida la lactancia materna, y el 60% la sostiene un mes, decayendo la lactancia exclusiva al 31% de las personas al quinto mes de vida de los y bebés;

                                    Que, dentro de los datos del fin de la lactancia se encuentra, en la mayoría de los casos, cuestiones que son perfectamente abordables con buena información y acompañamiento;

                               Que, en nuestro país existe el rol de la puericultora o asesoras de lactancia, y que ellas son profesionales fundamentales para garantizar un desarrollo exitoso del proceso de amamantar;

                               Que, es necesario consolidar la lactancia materna dentro de diferentes agendas políticas y promover el trabajo conjunto y en red de personas y organizaciones.

Desarrollar estrategias de difusión y apoyo a la lactancia materna.

 

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco resuelve, por unanimidad, sancionar la siguiente

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Declárese de Interés Municipal la Semana Mundial de la Lactancia Materna, a celebrarse del 1 al 7 de agosto de cada año.

 

Artículo 2°: Promover en el marco de esta semana acciones de concientización, información y promoción de la lactancia materna en la comunidad de San Antonio de Areco.

 

Artículo 3°: Fomentar tanto en el ámbito público como en el privado y en las instituciones de la comunidad, se considere una jornada laboral reducida, a los efectos de posibilitar el amamantamiento.

 

Artículo 4°: Definir como órgano de capacitación y asesoramiento a la Secretaría de Salud del Municipio, en articulación con el área de Salud de la UNSAdA.

 

Artículo 5º: Desarrollar campañas informativas y de difusión en el marco de esa semana, reconociendo el valor nutricional de la leche materna, la importancia de respetar el deseo de las mujeres de dar o no la teta y la necesidad de que se generen políticas públicas pro teta, para acompañar a cada persona que esté amamantando y los y las lactantes en el proceso.

 

Artículo 6º: De forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintiséis días del mes de agosto de 2020.