Imprimir

4474-20 - PUPAS

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 4474/20

 

VISTO:

El expediente administrativo 12.619; y

 

CONSIDERANDO:

Que, dado que San Antonio de Areco es una localidad turística destacada no solo por la gastronomía sino por la producción de artesanías típicas, productos regionales y tradicionales que constituyen un atractivo más para nuestros vecinos y visitantes;

Que, las artesanías no solo se constituyen en una fuente de trabajo de importancia, sino que también son parte de la cultura e identidad de nuestra comunidad;

Que, es responsabilidad del Estado impulsar los mecanismos necesarios para la generación de empleo mediante la incorporación de valor agregado a la producción primaria;

Que, el Municipio de San Antonio de Areco trabaja a favor del desarrollo productivo local, apoyando, potenciando y fortaleciendo los emprendimientos productivos, garantizando la calidad del producto;

Que, la habilitación  municipal de los espacios de los pequeños emprendimientos fortalecerá la comercialización de productos locales, contribuyendo al desarrollo y fortalecimiento de las unidades productivas.

 

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco sanciona, por unanimidad, la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1°: Declárese de Interés Municipal la actividad de pequeños emprendedores y artesanos de San Antonio de Areco.

 

Artículo 2°: El objetivo de esta norma es promover la actividad de los micro emprendedores del sector artesanal, incorporando al emprendedor al circuito formal de producción y comercialización para fortalecer su desarrollo.

 

Artículo 3º: A los efectos de la presente ordenanza, se consideran:

 

a)    Artesano: todo trabajador que, de acuerdo a su oficio, sentimiento e ingenio, se dedique a la elaboración en forma personal o con su grupo familiar, de objetos. Utilizando fundamentalmente la habilidad de sus manos, empleando técnicas, herramientas y eventualmente maquinarias, en un grado mínimo en relación con el producto, prevaleciendo en el producto final, el trabajo 1nanual al de la máquina. El artesano es autor de las obras (artesanías) que inicia y concluye el mismo, siendo determinante el estilo artístico que nace en cada uno, demostrando su creatividad u originalidad.

 

b)    Artesanía: toda actividad de creación, producción y transformación de bienes artísticos y de consumo no alimentarios. Esta actividad deberá ser realizada mediante un proceso en la que la intervención personal constituye un factor decisivo, supervisando y controlando la totalidad del proceso de producción, y que da como resultado la obtención de un producto final individualizado, siendo imprescindible que la actividad desarrollada tenga un carácter fundamentalmente manual y garantice la transformación de la materia prima.

Queda excluida toda producción seriada o industrial. Del mismo modo, quedan excluidos del alcance de la presente ordenanza los productos alimenticios, cualquiera sea su modalidad de producción.

 

Artículo 4°: Registro Municipal de Pequeños Artesanos: créase el Registro Municipal de Pequeños Artesanos/emprendedores en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo y Producción, quien definirá lareglamentación del mismo.

 

Artículo 5°: La inscripción al Registro se realizará a través de una declaración jurada que contendrá los siguientes datos:

a)    Nombre y Apellido

b)    Tipo y número de documento

c)     Domicilio, teléfonos y dirección de correo electrónico

d)     Rubro de su emprendimiento

e)    Domicilio del taller donde lleva a cabo su producción y nomenclatura catastral del inmueble.

 

Artículo 6°: Requisitos para la adhesión:

a)    Copia de DNI

b)     Declaración jurada de datos

c)     Planilla de datos que será otorgada por la Autoridad de Aplicación, en donde deberá constar una descripción de la materia prima a utilizable y el procedimiento de producción.

d)     Constancia de inscripción en AFIP (Monotributo Social) y Ley Alas o certificado de inicio de trámite.

e)    Presentar croquis señalando particularmente el espacio físico afectado a la actividad productiva.

f)     La confección de artesanías estará limitada  a aquellos productos que sean de bajo riesgo en términos de contaminación, excluyendo los que requieren de tratamientos industriales para su elaboración (tejidos, hilos, cueros, telas, etc).-

 

Artículo 7°: La inscripción al registro será acreditada a través de la emisión de un Certificado de la autoridad de aplicación, el cual contendrá un número de registración, y que implicará el otorgamientode la Habilitación Municipal, previa aprobación de la Secretaria de Desarrollo y Producción.

 

 Artículo 8°: La tramitación de la Habilitación Municipal estará exenta de todo tipo de tasa, fondo o cualquier otro gasto administrativo técnico dispuesto por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

 Artículo 9°: Designase como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza la Secretaría de Desarrollo y Producción o cualquiera sea su denominación que tuviera en el futuro, quedando facultada a establecer , mediante resolución fundada, nuevos sectores de micro emprendimientos determinando los requisitos y condiciones a cumplimentar conforme a la especificidad del mismo .-

 

Artículo 10º: En los casos que en el futuro y por cualquier razón o circunstancia se encuentren excedidas las características y requisitos tenidos en cuenta en el momento del acogimiento al régimen promocional instituido por la norma, se considerará inconveniente la prosecución de la actividad en el espacio físico habilitado oportunamente. En estos supuestos el artesano/ emprendedor deberá relocalizarse y/o recategorizarse según el Código de Ordenamiento Urbano en un plazo de ciento veinte días (120) a partir del momento de la notificación fehaciente, transcurrido ese plazo el Departamento Ejecutivo dispondrá la caducidad de la habilitación mediante resolución fundada.-

 

Artículo 11º: Todo incumplimiento a la presente dará lugar a la aplicación del código de faltas Municipal.-

 

Artículo 12º: Todas las artesanías que hayan finalizado el proceso de producción, deberán contener una etiqueta. En la misma se incluirá el N° de certificado de registro, su titular y el detalle del producto utilizado.

 

Artículo 13º: De forma. -.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los 23 días del mes de septiembre del año 2020.