4478-20 -Prog.Munic.Gestión Int.Residuos
REGISTRADA BAJO EL Nº 4478/20
VISTO:
La ley de “Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” de la Provincia de Buenos Aires N° 13592, la Ley Nacional Nº 25.916 de “presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios” y la necesidad de contar con una gestión integral de residuos sólidos urbanos en el partido de San Antonio de Areco, y expte. N° 4102-0958/20; y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional, en su artículo 41º, dice que todos los habitantes tienen el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y que para las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer.
Que, la Ley Nacional Nº 25.916, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la Gestión Integral de los residuos domiciliarios, sean estos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial, o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.
Que, conforme a lo establecido en la Ley Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos Nº 13.592, constituyen objetivos en materia ambiental la incorporación en la disposición inicial de la separación en origen, la valorización, la reutilización, el reciclaje y la minimización de la generación de residuos de acuerdo a las metas establecidas por la misma. Asimismo, delimita las responsabilidades del gobierno provincial y los municipios.
Que, la Gestión Integral es un sistema de manejo de los RSU, y comprende las etapas de generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final. El mismo está basado en el Desarrollo Sostenible y Sustentable, tiene como objetivo primordial el mejoramiento de la salud de la población, entendiendo a la salud en su sentido más amplio, y la preservación ambiental.
Que, es necesario cambiar la forma en la que actualmente producimos y consumimos, que está basada en una economía lineal de extracción-producción-consumo-desperdicio, para pasar a una economía circular en la que tenemos que cerrar los ciclos de producción y mantener un flujo constante de recursos naturales.
Que, la economía circular no es en sí mismo una política de reciclaje de residuos, sino que es un modelo de crecimiento económico donde los productos se mantienen en uso el mayor tiempo posible, reingresando al circuito comercial mediante procesos de valorización, de modo tal que dichos recursos se conservan dentro de la economía, reusados, reutilizados, y con nuevos y diversos valores.
Que, los gobiernos locales, y particularmente las ciudades, son centrales en la implementación de nuevas estrategias para la gestión de los residuos sólidos urbanos, y para implementar un fuerte cambio de modelo.
Que, el término economía circular promueve la producción de bienes y servicios de manera sostenible, reduciendo el consumo, el tiempo, las fuentes de energía y los desperdicios.
Que, el principio básico de este modelo aplica la regla reducir, reutilizar, reparar y reciclar en un círculo continuo.
Que, la gestión integral de los residuos debe centrarse en la minimización, recuperación y reciclaje de los mismos, para lograr la reducción progresiva del volumen de residuos.
Que, el programa debe contener medidas y acciones que estén dirigidas a una continua reducción de la generación de residuos, a la recuperación y el reciclado de desechos reutilizables, al compostaje, como también a la disminución de la toxicidad de la basura.
Que, dentro de las opciones técnicas de gestión se debe considerar acciones educativas tales como la prevención de la generación de desechos por la optimización o modificación de procesos productivos ecológicos, el reciclaje, el almacenamiento, tratamiento y disposición final.
Que, es fundamental involucrar en el programa a ONG y a escuelas, instituciones educativas en general y jardines de infantes, con acciones especiales, porque los chicos, así concientizados, concientizan a sus familias, y porque así los residuos de las escuelas mismas reciben el tratamiento adecuado.
Que, es necesario profundizar la sensibilidad de la población acerca de la temática ambiental, para lograr así que nuestra ciudadanía tome una actitud proactiva con miras al consumo sustentable. Que para que el programa tenga éxito es fundamental la concientización y educación de la comunidad para lo cual debemos utilizar todas las herramientas comunicacionales posibles que ayuden a generar el hábito en la comunidad.
Que, evidentemente la gestión de RSU requiere de recursos para financiarse, de modo que una gestión económica ordenada permita llevar adelante programas y acciones sostenibles en el tiempo, contando para ello con una matriz de costos que refleje la realidad de la prestación del servicio público.
Que, la recuperación y posterior reinserción en el marcado, a partir del proceso de reciclado reutilización de materiales, permite generar ingresos económicos necesarios para implementar los distintos programas de la gestión de residuos, tales como: campañas educativas, compost, chipeado de restos verdes y de poda, etc.
Que, la Universidad Nacional de San Antonio de Areco, UNSAdA, ha realizado una evaluación de la presente, formulando recomendaciones, algunas de las cuales han sido incluidas en el presente texto.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorios.
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco resuelve, por mayoría, sancionar la siguiente:
ORDENANZA
CAPITULO I
CONCEPTOS – OBJETIVOS
ARTÍCULO 1°: Declarar de interés Legislativo, Productivo, Ambiental, y Social la implementación en el Municipio de San Antonio de Areco, de programas y proyectos comprendidos en el modelo de producción, consumo y tratamiento de los residuos incluidos en la lógica de la Economía Circular.
ARTICULO 2º: La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto la creación de un Programa de Gestión Integral de los RSU (PGIRSU) del Municipio de San Antonio de Areco, de conformidad con la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios (Ley Nº 25.916) y la normativa vigente en la provincia de Buenos Aires, para el ámbito urbano y suburbano de la ciudad cabecera y de las localidades del Partido, con el fin último de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.-
ARTICULO 3°: El Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (PGIRSU) para el Partido de San Antonio de Areco tiene por objeto: a) Educar, informar y capacitar en todos los ámbitos públicos y privados sobre el tratamiento y disposición final de los RSU (RSU), para su óptima gestión; modificando gradualmente los hábitos de los generadores. b) Lograr la minimización de la generación los RSU, reducir su volumen y cantidad total, estableciendo metas progresivas, a partir de que su disposición inicial sea selectiva (preselección en origen domiciliario) a fin de que se permita recuperar la fracción seca (inorgánicos) y húmeda (orgánicos) en forma separada, cuantificándose este proceso anualmente. c) Promover la valoración de los RSU, entendiéndose por “valorización” a los métodos y procesos de reutilización y reciclaje en sus formas químicas, física, biológica, mecánica y desarrollar hábitos responsables para reducir, reutilizar y reciclar. d) Facilitar la participación social en todas las formas posibles y en todas las fases de la gestión integral de RSU. e) Promover el principio de corresponsabilidad, esto es la responsabilidad compartida entre las instituciones del estado y los ciudadanos en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión social y comunitaria de los RSU, para el bienestar de la comunidad organizada. f) Fomentar la incorporación de tecnología y de procesos aptos para la efectiva valorización de los residuos, así como el uso de productos u objetos en cuya fabricación se utilice material reciclado g) Remediar y poner en valor los sitios afectados por basurales a cielo abierto.
ARTÍCULO 4°: De las definiciones, concordantes con las establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 13.592 y del Decreto Provincial N° 1215/10, a saber: a) Los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) son todos los elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y/o rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial ni peligroso (según ley 11720) ni patogénico (según ley N° 11.347), asimilable a los residuos domiciliarios. Se integran en esta definición los llamados residuos especiales de origen domiciliario, como ser pilas o baterías, artefactos eléctricos y electrónicos, medicinales y neumáticos. Quedan excluidos de esta categoría los residuos especiales (Ley 11.720), Peligrosos b) La Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) es un conjunto de operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable. La misma comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final. c) Disposición inicial: acción por la cual el generador de los RSU los deposita en la forma y condiciones que determine la Municipalidad de San Antonio de Areco. La disposición inicial podrá ser: i- General: sin clasificación y separación de residuos. ii-Selectiva: con clasificación y separación de residuos a cargo del generador. d) Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el retiro y carga de los residuos en unidades o vehículos adecuados para ese fin (vehículos recolectores). La recolección podrá ser: i- General: sin discriminar los distintos tipos de residuo. ii-Diferenciada: discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y/o valoración posterior. e) Separación: conjunto de actividades tendientes a clasificar los RSU provenientes de la recolección, en sus distintos tipos o fracciones constituyentes, para su posterior acondicionamiento, valorización y/o disposición final. f) Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de RSU para su posterior transporte en vehículos especiales (vehículos de transferencia) a un centro de tratamiento y/o disposición final. g) Planta o Estación de Transferencia y Clasificación de RSU: instalación autorizada por la Municipalidad de San Antonio de Areco, en la cual los residuos son almacenados transitoriamente y/o acondicionados para su posterior transporte, a un centro de tratamiento y/o disposición final. h) Transporte: comprende el traslado de los residuos entre los diferentes sitios o etapas comprendidas en la gestión integral. El transporte de residuos en vehículos recolectores se considera como tal a partir del punto de finalización de la ruta de recolección y/o a partir del punto en que completa su carga. i) Tratamiento y/o Procesamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos. j) Acondicionamiento: operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final. k) Valorización: todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante la reutilización o por aplicación de métodos y procesos de reciclaje o transformación en sus formas química, física, biológica, mecánica y energética. l) Planta de Separación, tratamiento y/o clasificación: infraestructura e instalaciones adecuadas autorizadas por la Municipalidad de San Antonio de Areco, en las cuales las distintas corrientes de residuos son clasificadas para su posterior venta. m) Disposición final: comprende al conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos domiciliarios, así como las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de tratamiento adoptados. n) Centro de disposición final: obra de ingeniería, debidamente autorizada por la Autoridad de Aplicación que comprende la infraestructura propiamente dicha, instalaciones complementarias y sistemas de operación adecuados para la disposición de los residuos en forma permanente mediante la técnica de relleno sanitario. Comprende también, de ese modo, a los terrenos especialmente seleccionados y acondicionados a tales fines. o) Relleno sanitario: Técnica para la disposición final de los residuos sólidos en el suelo, diseñada y operada para evitar impactos negativos sobre la salud, seguridad pública y el ambiente, durante su operación, cierre y post-cierre. Esta técnica utiliza principios de ingeniería para confinar los residuos en un área lo más pequeña posible, cubriéndola con capas de tierra diariamente y compactándola para reducir su volumen al mínimo practicable, en conjunto con un manejo ambiental adecuado para la protección del suelo. Además, prevé los problemas que puedan causar los líquidos y gases producidos en el relleno por la descomposición de la materia orgánica, ejecutando barreras y controles ambientales a tal efecto. p) Complejo Ambiental: predio en el cual se encuentra centralizada parte de la gestión integral de RSU, y donde se emplazan las obras e instalaciones para la realización de operaciones de separación, tratamiento y/o procesamiento y disposición transitoria o final de los mismos, técnica y ambientalmente gestionadas y controladas.
ARTÍCULO 5°: Designase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de San Antonio de Areco y/o cualquier otra que la reemplace cualquiera sea su denominación. El personal de dicha área será responsable de cumplir en tiempo y forma con las misiones y funciones que la legislación provincial sobre RSU, sin perjuicio de las emanadas del Gobierno Municipal, a saber: a) Formular y elevar a las autoridades municipales y provinciales el PGIRSU para el Partido de San Antonio de Areco, de acuerdo a los requisitos previstos en la legislación provincial vigente. Una vez aprobado, instrumentará los procedimientos para su ejecución eficaz y eficiente; evaluación y mejora continua de procesos. b) Supervisar la ejecución de las actividades anuales comprendidas en el PGIRSU y evaluar el logro de metas y objetivos aprobados, proponiendo rectificaciones o actividades complementarias para el mejoramiento progresivo, económica y ambientalmente sostenible del programa. c) Articular circuitos de recolección y valorización a fin de lograr complementariedad y mejorar la eficiencia de la GIRSU, incorporando al Programa, cuando sea posible y conveniente, a sus actores individuales o institucionales. d) Promover el consumo responsable a fin de minimizar la generación de residuos provenientes en gran medida de envoltorios suntuarios elaborados con materiales no degradables y/o contaminantes, así como la generación de emprendimientos para la reutilización, agregado de valor y reciclado de materias primas obtenidas de RSU. e) La Dirección de Medio Ambiente tendrá a su cargo la realización de actividades de vigilancia, inspecciones y toda acción que permita verificar el cumplimiento de la normativa vigente. f) Proponer la actualización del Código de Faltas Municipal, incorporando las contravenciones que impliquen daño ambiental y recomendar las sanciones correspondientes que resulten más pertinentes para prevenir o evitar ese daño o para la remediación del mismo, en el marco de lo establecido en los artículos 17º y 18º del Decreto Reglamentario Nº 1.215 /10. g) Formular el Plan Operativo Anual para el cumplimiento del cronograma del PGIRSU, incluyendo presupuestos de gastos por Proyecto y actividad específica fin de elevar en tiempo y forma las previsiones presupuestarias correspondientes. h) Publicar un informe anual conteniendo como mínimo la información siguiente: 1) Generación per cápita; 2) Toneladas diarias producidas; 3) Clasificación de acuerdo a porcentajes de fracción orgánica e inorgánica; 4) Indicador de cobertura de recolección, barrido de calles e indicador de cobertura de tratamiento y disposición final; 5) Porcentaje de residuos recuperados y porcentaje de residuos dispuestos sobre el total generado; 6) Porcentaje de inicio y porcentaje de avance en la separación en origen de los residuos. i) Reglamentar todo lo relativo a la modalidad y horarios de disposición inicial de generadores pequeños y grandes, individuales o institucionales, particulares o públicos, en concordancia con los circuitos y cronogramas de recolección, incluyendo la generación de residuos de industrias compatibles con RSU. j) Promover la participación de la población en programas de reducción, reutilización y reciclaje de los residuos. k) Elaborar y aplicar propuestas de educación y difusión para informar y concientizar a la población de la gestión integral de los residuos. Esa educación ambiental debe tener por objeto promover, desarrollar y consolidar una cultura de producción y consumo ambientalmente responsable para prevenir y minimizar la generación de residuos, así como estimular la participación individual y colectiva de la ciudadanía en planes, programas y proyectos relacionados con la materia. l) Promover la participación de industrias y comercios para mejorar la gestión del nuevo sistema. m) Crear un registro de carácter obligatorio para quien/quienes corresponda que intervengan en las distintas etapas del proceso de RSU, solicitando la información que considere relevante, con sus correspondientes actualizaciones.
CAPITULO II
EDUCACION AMBIENTAL
ARTÍCULO 6°: Educación Ambiental. El Departamento Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación, elaborará e implementará el Programa de Concientización, Educación ambiental y Participación Comunitaria, que tendrá como objetivo difundir, concientizar, educar y capacitar a la población sobre el Programa de Gestión Integral de Residuos, basándose en la minimización, selección, reutilización, reciclado y/o compostaje. El mismo estará realizado por personal idóneo, dirigido a todos los generadores RSU, sean hogares, comercios, escuelas, públicas y/o privadas, e instituciones entre otros.
CAPITULO III
DE LA GENERACION Y DISPOSICION INICIAL
ARTÍCULO 7°: De los Grandes Generadores de Residuos: Será considerada gran generador de residuos toda persona humana o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier procedimiento, operación o actividad, genere RSU por un volumen superior a medio metro cúbico (0,5 m3) diario, quedando en ese caso bajo la responsabilidad del generador el almacenamiento inicial, que no podrá realizarse sobre acera. En el caso que parte de dichos residuos fueran reciclables y el generador lo aporte de modo diferencial para la Planta de Separación y Clasificación, ese porcentaje del volumen total no será computado en el total de su generación diaria. Quedan igualmente comprendidos en el alcance de la presente, independientemente del volumen diario de residuos que produzcan: a) Los establecimientos gastronómicos: bares, restaurantes, pizzerías, confiterías, cafeterías, casas de comidas rápidas, rotiserías, establecimientos que procesen alimentos, salones de fiestas y eventos o similares. b) Supermercados, hipermercados. c) Entidades financieras, bancos, casas de cambio. d) Organismos públicos. e) Hoteles, hospedajes, hosterías. f) centros de salud públicos o privados, geriátricos, establecimientos industriales. Todos los sujetos comprendidos en el presente capítulo deben inscribirse en el Registro de Grandes Generadores y dar cumplimiento con la normativa ambiental vigente.
ARTÍCULO 8°: Registro de Grandes Generadores: Crease el Registro en el cual deberán inscribirse todos los sujetos descriptos en el artículo 7 de la presente norma. Los Grandes Generadores deberán presentar la siguiente documentación para solicitar su inscripción al registro:
• Razón Social, CUIT, copia del DNI y CUIL del o /los responsables de la actividad
• Copia de la habilitación municipal, cuando correspondiere
• Memoria descriptiva que operará como declaración jurada, que debe ser suscripta por el profesional habilitado, y que deberá contener la cantidad/peso/volumen por tipo de residuos generados por día, un promedio mensual y las características del centro de almacenamiento transitorio;
•Todo otro requisito que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca en la reglamentación.
La Dirección de Medio Ambiente emitirá, con posterioridad a la inscripción, un certificado y comunicará de modo fehaciente, el cronograma de recolección al cual deberá ajustarse. Por lo demás, se autoriza al Departamento Ejecutivo a categorizar como Grandes Generadores a otros establecimientos que respondan a los criterios expuestos en el artículo 7 del presente.
ARTÍCULO 9°: Los grandes generadores de residuos se encuentran obligados a garantizar el retiro directo de los residuos, desde el depósito transitorio hasta el medio de transporte quedando expresamente prohibida la permanencia de dichos residuos en la vía pública. Podrán contratar el retiro y transporte hasta su disposición final con personas humanas o jurídicas que cuenten con habilitación de conformidad con la normativa vigente. En el caso que el generador realice por su cuenta el transporte de los residuos generados deberá contar con un vehículo apto para desarrollar tal tarea y con la documentación que acredite su disposición final, de acuerdo a lo previsto en la presente. ARTÍCULO 10º: Dispóngase que los responsables de los establecimientos considerados como Grandes Generadores deberán implementar actividades de capacitación al personal que manipule habitualmente los residuos y de formación que tenga por objetivo asegurar una gestión responsable de los mismos, y las condiciones de higiene del lugar de generación y de disposición inicial.
ARTÍCULO 11: A los efectos de esta ordenanza, se considera “residuos húmedos” los biodegradables, que tienen la característica de poder desintegrarse o degradarse naturalmente y rápidamente, transformándose en otro tipo de materia orgánica. Ejemplo de estos son: restos de comida, yerba, cáscaras, saquitos de té, frutas, verduras, etc. A los efectos de esta ordenanza, se considera “residuos secos” los que por sus características químicas sufren una descomposición natural muy lenta. Ejemplo de estos son: papel y cartón, vidrio, plástico, metales, entre otras.
ARTÍCULO 12°: Será responsabilidad del generador de RSU realizar la separación en origen y adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de RSU que genere. La separación y/o preselección de los “residuos secos” se dispondrá mediante un sistema de contenedores diferenciados y/o ser confinados en caja o bolsa y sacarlos para su retiro conforme al día y horario dispuesto por el Municipio.
ARTÍCULO 13°: Se crearán programas de concientización y tratamiento específico para los residuos especiales de origen domiciliario (pilas y baterías, aparatos eléctricos y electrónicos, medicamentos, neumáticos, pañales descartables, entre otros) con el objeto de evitar que dichos residuos sean dispuestos en el Centro de Disposición Final.
CAPITULO IV
DE LA RECOLECCION Y TRANSPORTE
ARTICULO 14°: El Departamento Ejecutivo Municipal es el responsable de la recolección y del transporte de los RSU desde los sitios de disposición inicial hasta la Estación de Transferencia y Clasificación de RSU y/o al sitio de disposición final, de acuerdo a los circuitos y frecuencias que establezca por la OTM correspondiente. ARTICULO 15°: Se promueve la recolección diferenciada de RSU, la que será implementada en forma progresiva, y mediante métodos adecuados para lograr objetivos de prevención de impactos negativos sobre la salud y el ambiente, de aprovechamiento del material reciclable o reutilizable, y de reducción en la disposición final.
ARTICULO 16°: Se entiende por recolección diferenciada, al retiro de los residuos secos (pet, cartón, vidrio, aluminio, etc.) por un lado y por el otro residuo domiciliario en general con vehiculos autorizados por el Municipio. La recolección se realiza conforme a los días y horarios previstos para cada uno de las clases antes mencionada.
ARTICULO 17°: La frecuencia, horarios y modo de recolección de RSU secos puede ser diferente a la de los húmedos conforme lo que establezca la autoridad de aplicación en un plan que difundirá según corresponda.
ARTICULO 18°: El Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas necesarias para garantizar la provisión progresiva en la vía pública y dependencias del Municipio, de los recipientes y/o contenedores apropiados para el cumplimiento gradual de los objetivos de la recolección diferenciada.
ARTICULO 19°: Todo el personal que intervenga en cualquiera de las actividades que impliquen el contacto directo con los residuos, debe contar con los elementos y medidas que protejan su seguridad y salubridad, de acuerdo con las Leyes Nacionales, Provinciales y Municipales. Asimismo, los trabajadores que ejecuten las tareas de recolección y transporte recibirán asistencia y capacitación sobre la gestión integral de RSU, y especialmente en los aspectos pertinentes a sus funciones.
ARTÍCULO 20°: El tratamiento de los RSU debe comprender el aprovechamiento de los mismos, ya sea por separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales: a) Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaeróbica y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables. b) Recuperación, mediante la re obtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.
ARTÍCULO 21°: Disposición Final: La fracción de los RSU que no puedan ser recuperada y/o reciclada y/o tratada por las tecnologías disponibles, deberá disponerse y/o confinarse en un centro de disposición habilitado.
ARTÍCULO 22°: Otros residuos: Los residuos que, por su categoría, corriente, naturaleza, volumen o procedencia no sean asimilables a los residuos domiciliarios requerirán una recolección, transporte y tratamiento específico, el cual quedará a cargo exclusivo del generador, quien deberá ajustarse a las normativas específicas vigentes. También tendrán esta consideración los residuos asimilables a los residuos domiciliarios que, presenten condiciones particulares que aconsejen un tratamiento diferenciado, tales como los provenientes de la limpieza y de detritus de mercados, ferias y actividades análogas.
ARTÍCULO 23°: Los restos de poda y de jardinería se regirán del siguiente modo: Cuando no excedan un metro cúbico (1 m3) de volumen, deberán ser depositados en bolsas o contenedores adecuados, para que el Municipio proceda a su recolección. Cuando los restos exceden dicho volumen, el propietario frentista deberá solicitar su retiro a la Municipalidad de San Antonio de Areco y abonar la tasa correspondiente para lo cual la autoridad de aplicación establecerá la reglamentación correspondiente. Está prohibido el depósito de residuos verdes, de poda o de cualquier otra naturaleza en canteros centrales de calles, avenidas o bulevares, plazas, plazoletas y cualquier otro espacio público a excepción del permitido frente a cada domicilio, en los términos previsto en la reglamentación La recolección de los residuos verdes comprende la carga de las bolsas colocadas en los espacios verdes, y de pequeños volúmenes de poda domiciliaria en los vehículos recolectores habilitados para tal fin y su traslado hasta el lugar autorizado por la autoridad de aplicación. La operación y transporte será realizado por personal municipal, con la frecuencia y metodología conveniente para cada sector en particular y que determine la autoridad de aplicación, con el fin de lograr una adecuada prestación de los servicios
ARTÍCULO 24°: No quedarán incluidos en la presente para su tratamiento los residuos patológicos, los residuos peligrosos y/o especiales y/o radioactivos, los que se deberán gestionar de acuerdo a las normativas vigentes para tales casos.
CAPITULO V
TRATAMIENTO Y TRANSPARENCIA
ARTÍCULO 25°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área pertinente, a proceder a la comercialización de los RSU, en forma directa, previo inventario, exhibición y publicidad que posibilite el conocimiento por parte de potenciales interesados. El producido de la venta será destinado a solventar las actividades relacionadas con la gestión integral de los RSU, en particular el financiamiento del funcionamiento de la Planta de Clasificación y Tratamiento y de proyectos como la producción de compost, a partir de restos orgánicos y del chipeado de los restos de poda.
ARTICULO 26°: El Departamento Ejecutivo deberá implementar el control del proceso establecido en el artículo anterior, en donde se detallan las ventas, permutas y/o donaciones llevadas a cabo en dicho período. Con el objeto de dar adecuado cumplimiento a la autorización conferida, el Departamento Ejecutivo deberá: a) Ejercer los controles correspondientes en relación a los volúmenes vendidos y los fondos ingresados. b) Implementar los registros administrativos y/o contables que permitan documentar las operaciones de ingresos y egresos de fondos. c) Adoptar cuantos mecanismos resulten necesarios o convenientes para asegurar la transparencia del sistema y el estricto control del mismo.
ARTICULO 27°: Propiedad de los RSU: Los RSU dispuestos o abandonados en la vía pública por los generadores serán considerados bienes muebles de propiedad del Estado Municipal (artículo1947 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación), a los fines de regular su destino y de cumplir con el objetivo de valorización de los RSU. La Interpretación del artículo antes mencionado, se corresponde, con la disposición en la vía pública, en los espacios y en los términos definidos por para la disposición inicial de los RSU por parte del generador, siempre y cuando no se corresponda, con las prohibiciones establecidas por la presente, y /o por normativa específica para determinados residuos.
ARTICULO 28°: Queda prohibida la quema, incineración o cualquier sistema de tratamiento y disposición final que no se adapte a lo establecido en la presente norma. Las personas humanas o jurídicas que lleven adelante estas prácticas serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la presente norma.
ARTÍCULO 29°: Queda prohibido: a) depositar en la vía pública: tierra, granza, arena, ladrillos o cualquier elemento similar, sin estar previamente contenido de acuerdo a su volumen en bolsas, cajones o volquetes; b) depositar residuos a la vía pública durante los fines de semana y días feriados. c) depositar en la vía publica objetos y muebles en desuso, a excepción de la fecha que comunique el Departamento Ejecutivo para su retiro; d) depositar residuos de cualquier tipo en los canteros o espacios públicos; e) depositar cenizas en contenedores públicos, considerándose esta actitud como falta grave, en virtud del riesgo de incendio que genera. En caso de producirse la destrucción del contenedor el responsable deberá reponerlo, caso contrario el Municipio está facultado a su reposición cargando el costo del mismo al responsable; f) Depositar residuos en el espacio público, frente al acceso de la Estación de Transferencia y Clasificación de RSU; g) ingresar, depositar y/o arrojar en la Estación de Transferencia y Clasificación de RSU , desechos químicos, radioactivos, industriales y patógenos, así como también animales muertos, su sangre o menudencias (tratadas o sin tratar) y/o cualquier otra categoría de residuos que resulte incompatible con la categoría de RSU. ARTICULO 30°: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá las etapas mediante las cuales se implementará la separación en origen, disposición inicial selectiva y recolección diferenciada, hasta tanto eso suceda continúan rigiendo las disposiciones vigentes en cuanto a horarios, días y modalidad de recolección.
ARTÍCULO 31°: Sera obligatorio la colocación de contenedores para la clasificación de residuos en: a) clubes deportivos b) fiestas y/o actividades recreativas, culturales o sociales que se realicen en espacios públicos Los contenedores deben ser provistos por parte de las propias Entidades y/o por los organizadores de los eventos antes mencionados.
ARTICULO 32°: Toda persona que transporte residuos a la Estación de Transferencia y Clasificación de RSU deberá registrarse al ingreso y declarar el tipo de residuos que traslada, depositándolo según las instrucciones del personal a cargo.
ARTICULO 33°: El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá iniciar, una vez efectuadas las correspondientes campañas de concientización y difusión, la recolección selectiva de residuos domiciliarios ya sea en forma total o parcial en el ejido urbano, en un todo de acuerdo con los cronogramas que al efecto se proyecten.
ARTÍCULO 34°: Se considera aprovechamiento de los RSU a la: a) Separación y Concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales, mecánica o manual. b) Reducción en volumen en residuos secos y aplicación de tratamiento biológico para los residuos húmedos; c) Recuperación de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.
ARTICULO 35°: Los RSU así tratados, pueden reingresar al circuito de comercialización (economía circular) a través de programas e incentivos que se promuevan desde el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
ARTICULO 36°: La transferencia comprende el proceso de almacenamiento transitorio de los RSU, hasta ser transportados a las plantas de tratamiento y/o sitios de disposición final.
ARTICULO 37°: Los RSU que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles, deben ser destinados al sitio de disposición final que determine la autoridad competente.
CAPITULO VI
TRANSFERENCIA, CLASIFICACIÓN Y DISPOSICION FINAL DE RSU
ARTICULO 38°: Declárese como área de uso exclusiva para la Estación de Transferencia disposición transitoria, separación, clasificación, acondicionamiento de RSU a la fracción de terreno designada catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN II – SECCION RURAL – PARCELA 3 a, sita en Ruta Provincial Nº 41, entre la Ruta Nacional Nº 8 y el Río Areco del Partido de San Antonio de Areco.
ARTICULO 39°: Autorizase en forma exclusiva a los agentes municipales a cargo de la seguridad, control y mantenimiento del área, a requisar e inspeccionar la cantidad de los vehículos que pretendan ingresar a la Estación de Transferencia y Clasificación de RSU, a fin de verificar su carga y determinar el tipo de residuos o deshechos a depositar. Dichos agentes, deberán encontrarse debida y fehacientemente identificados.
ARTICULO 40°: La disposición final se llevará adelante en sitios especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad de aplicación, adoptando técnicas ambientalmente reconocidas para el tratamiento y disposición permanente de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los procesos de tratamiento de RSU seleccionados.
ARTICULO 41°: Los sitios de disposición final deberán respetar las pautas y criterios de ubicación establecidos en las normas nacionales y provinciales.
ARTÍCULO 42º: Se prohíbe la descarga de RSU a cielo abierto en sitios no habilitados y la generación de microbasurales. Asimismo, se prohíbe el vuelco en cauces de agua, el enterramiento de los mismos y la utilización de RSU domiciliarios como relleno salvo disposición o norma en contrario.
ARTICULO 43°: El Departamento Ejecutivo, en cumplimiento del artículo precedente, continuará con el envío de residuos al CEAMSE, y promoverá el funcionamiento de la planta de RSU al máximo de su capacidad productiva.
ARTICULO 44°: El Ejecutivo Municipal deberá garantizar, sea por sí mismo o por terceros, que quienes presten servicios de disposición final de RSU cuenten con un plan de operación, con sistema de monitoreo, vigilancia y control; y de relacionamiento con la comunidad, así como un plan de cierre, mantenimiento y cuidado post cierre.
CAPITULO VII
REGIMEN DE PENALIDADES
ARTÍCULO 45º: Las infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza serán comprobadas y calificadas conforme a la Ley Provincial 13592 y a la Ordenanza Nº 1428/94 (Código de Faltas), en forma concurrente.
ARTICULO 46º: Las sanciones se aplicarán a aquellos sujetos que intervengan en alguna de las etapas previstas en la presente ordenanza, y que por un accionar imprudente, negligente o intencional vulneren o incumplan los principios y/u obligaciones inherentes a la Gestión Integral de RSU.
ARTÍCULO 47º: Además de las multas previstas en el Código de Faltas Municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar, según el caso, las sanciones previstas en el capítulo IV – artículo 18 y 19- de la Ley Provincial 13592.
ARTICULO 48º:Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 49º: La implementación de la presente ordenanza estará sujeta a los desarrollos técnicos que la misma requiera y en los plazos en que la estructura administrativa y operativa, así como la asimilación del cambio cultural de la población, sobre el particular lo posibilite.
ARTICULO 50°: De Forma
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los 28 días del mes de septiembre del año 2020.