3557/2010-Interés Económico, Cultural y Tradicional caballo
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL Nº 3557-10
VISTO:
Que la Anemia Infecciosa Equina (AIE) es una enfermedad endémica distribuida con diferentes niveles de prevalencia en todo el territorio de la República Argentina;
Que por Resolución 617/05 del SENASA es obligatorio la detección y sacrificio de los animales infectados;
Que recientemente en San Antonio de Areco se han detectado nuevos casos que aumentan los factores de riesgo para el resto de la población equina libre de la infección residente en nuestro Distrito;
Que los equinos sueltos abandonados en la vía pública, o animales invasores con o sin acreditación de propiedad, representan un riesgo sanitario y de accidentes a terceros, y que el Código Rural Ley Provincial Nº 10081 atiende esta problemática en particular; y
CONSIDERANDO:
Que en San Antonio de Areco el Caballo adquiere un significado superlativo en términos económicos, culturales, tradicionales y turísticos;
Que en San Antonio de Areco, a pesar de ser un distrito pequeño de 85.000 has., por la calidad de sus tierras y su cercanía a los principales centros de caballos deportivos, residen más de 12.000 equinos de diferentes razas, con un alto porcentaje de SPC de alto valor económico, distribuidos en 40 establecimientos de cría y entrenamiento (haras);
Que estos productos se comercializan, no solo en el ámbito local, sino que se exportan al resto del mundo potenciando el intercambio económico y favoreciendo el ingreso de divisas;
Que esta verdadera industria hípica es la principal fuente laboral de San Antonio de Areco generando en forma directa en el orden de 800 puestos de trabajo, que a su vez impactan indirectamente en otras actividades económicas locales;
Que adicionalmente el caballo criollo, es un actor central en los usos y costumbres de nuestros gauchos, aportando al patrimonio cultural y tradicional de San Antonio de Areco, que le da identidad a nuestro pueblo y permite potenciar la actividad turística.
Que mantener una correcta sanidad y bienestar animal en los equinos residentes en San Antonio de Areco, resulta crítico para darle sustentabilidad a las actividades enunciadas, y alentar más y nuevas inversiones en el sector;
Que por sus características la AIE es una de las enfermedades que más afecta al caballo, no solo por su morbilidad y mortalidad, sino porque impide la comercialización de los caballos, tanto en el mercado interno como internacional;
Que en la actualidad existe tecnología segura, económica y de fácil implementación para lograr la identificación y detección de animales infectados;
Que la sanidad equina se ve aún más amenazada en función de la intensidad de circulación de animales que ingresan al distrito, principalmente en eventos ecuestres que concentran en un corto período gran número de animales;
Que otro factor que influye negativamente, aumentando el riesgo infección, es la permanencia de caballos sin identificación sueltos en la vía pública, urbana o rural, que en estas condiciones además representan un peligro para terceros que transitan por estos lugares;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, resuelve por unanimidad, sancionar la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º : Declarase al caballo de todas las razas y usos de Interés Económico,
Cultural y Tradicional en todo el distrito de San Antonio de Areco.
Artículo 2º : Realizar un censo que deberá ser actualizado anualmente para crear un registro de todos los equinos residentes en el Partido de San Antonio de Areco que contemple la identificación del animal y de su propietario.
Artículo 3º : Queda totalmente prohibido en todo el distrito de San Antonio de Areco la permanencia de equinos sueltos o atados abandonados en la vía pública urbana y rural.
Artículo 4º : Implementar acciones concretas destinadas a lograr en el menor plazo
posible la total erradicación de la AIE en el distrito de San Antonio de Areco y, el mantenimiento en el tiempo de ese status sanitario.
Artículo 5º : El Departamento Ejecutivo deberá crear una Comisión Asesora, denominada en adelante de Sanidad y Control Equino que contemple en su conformación la incorporación de todos los actores públicos y privados del medio relacionados con la actividad equina en general, la cual dará su propio reglamento y tendrá a su cargo planificar y ejecutar las acciones destinadas a lograr el objetivo especificado en el Artículo 4º. Esta Comisión podrá abordar otras temáticas relacionadas con la sanidad equina y el bienestar animal.
Artículo 6º : Los miembros de la Comisión mencionada en el Artículo 5º, desarrollarán sus funciones ad-honorem y, en caso de ser necesario generar erogacio s para la realización de las tareas específicas que definan en su plan de trabajo, deberá generar los fondos para autofinanciarse.
Artículo 7º : Será autoridad de aplicación de la presente norma, la Dirección de Inspección General, quién trabajará en coordinación y conformidad con la
Comisión Asesora de Sanidad y Control Equino.
Artículo 8º : A partir de la declaración especificada en el Artículo 1º, en adelante, a los efectos de garantizar la seguridad sanitaria en relación a la AIE, en el distrito de San Antonio de Areco solo se permitirá en los eventos ecuestres tradicionales, participar en desfiles e ingresar al predio del Parque Criollo Ricardo Güiraldes, aquellos caballos que cuenten con su certificado actualizado de libre de AIE, extendido tal cual lo especifica la Resolución del SENASA Nº 617/05 y las vacunas obligatorias de Encefalomielitis Equina e Influenza Equina por Resolución Nacional.
Artículo 9º : En adelante para la realización de los eventos ecuestres en todo el distrito tanto en el ámbito público como privado, que implique concentración de equinos, se deberá cumplimentar los trámites de habilitación del evento ante las autoridades municipales con 20 días de anticipación, tal cual lo indica la Resolución del SENASA Nº 617/05.
Artículo 10º: El alquiler de caballos con fines de paseo deberá contar con la habilita ción de la Municipalidad de San Antonio de Areco, quién garantizará el cumplimiento de las condiciones sanitarias, de acreditación de propiedad y, de bienestar animal para desarrollar dicha actividad.
Artículo 11º: La autoridad municipal deberá secuestrar a los equinos abandonados en la vía pública o animales invasores mediante la colaboración de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y, disponer de un predio destinado a alojar los mismos, que proporcione el correspondiente bienestar al animal y con condiciones de bioseguridad.
Artículo 12º : La liberación de los equinos definidos en el Artículo anterior, estará
supeditada al estricto cumplimiento de lo establecido en el Código Rural de la Provincia de Buenos Aires (Ley Provincial Nº 10081) y de la Guía de Traslado de la Provincia de Buenos Aires (Ley Provincial Nº 10081), siendo la Autoridad de Aplicación el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 13º : De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintidós días del mes de junio del año 2010.