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4419-20 - Convalidación Decreto 0177

                                                                                 REGISTRADA BAJO EL Nº  4.419 / 20

 

 

VISTO:

 

              El Expediente Administrativo N° 4102-0434/2020 cuyo extracto es “Declaración Emergencia Pública en materia de Salud por la propagación del Coronavirus” y;

 

CONSIDERANDO:

                      Que, la Organización Mundial de la Salud  (OMS) ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global

 

                      Que, el Decreto Nacional N° 260/20 amplia la emergencia en materia pública  sanitaria establecida por Ley N° 27541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al Coronavirus (COVID-19.)

 

                      Que, la Provincia de Buenos Aires hace lo propio declarando  por Decreto N° 132/20 el estado de emergencia sanitaria en la Provincia.

 

                      Que, deviene esencial establecer una decisión a nivel municipal que colabore con disminuir los niveles de expansión potencial del virus, razón por la cual el Intendente Municipal de la ciudad de San Antonio de Areco, emite el Decreto N° 0177 ad referéndum del Concejo Deliberante,  declarando la emergencia pública en materia de salud en el partido de San Antonio de Areco por la propagación del Coronavirus.

 

                      Que, es voluntad del Cuerpo legislativo acompañar toda medida necesaria que coadyuve a la prevención  de la trasmisión y/o contagio del Coronavirus.

 

 Por ello, el CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO DE ARECO, por unanimidad, sanciona  la siguiente

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1: Convalídese en todos sus términos el Decreto  Municipal N° 0177 de fecha  13 de marzo de 2020, mediante el cual se declarala emergencia pública en materia de salud en el partido de San Antonio de Areco por la propagación del Coronavirus (COVID-19).

 

ARTÍCULO 2: Solicitase a los medios de comunicación local la amplia difusión del Decreto Municipal N° 0177/20 mencionado en el artículo precedente. 

 

ARTÍCULO 3: Comuníquese, publíquese, regístrese y luego archívese

     

 

 

Dada en la Sala de Sesiones, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veinte.