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4484-20 - Reduc.tasa Seguridad e Hig.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 4484/20

 

VISTO:

El expediente administrativo 4102-0542/20 y 12.473/20 del Concejo Deliberante, y los Decretos Municipales registrados bajo el N° 0309/20, Nº 0326/20,No 0565/20, Nº 0904/20; y

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Nº 132/20 se estableció el estado de emergenciasanitaria en la Provincia de Buenos Aires, a raíz de la enfermedad denominada Coronavirus (COVID-19), la cual afecta a la población mundial;

Que, dada la particular y excepcional situación que nos encontramosatravesando en relación al Coronavirus (COVID - 19), y de conformidad con las políticas adoptadas por los Poderes Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal, tendientes a minimizar el contacto entre las personas a fin de evitar la propagación masiva del mismo, innumerables actividades económicas y comerciales han sido afectadas por la prohibición total o parcial para su funcionamiento, sufriendo drásticas disminuciones en los ingresos o reducción en la demanda de sus productos o servicios;

Que, los motivos antes señalados han generado un severo desequilibrio entre los ingresos corrientes de los negocios y los gastos necesarios para atender elfuncionamiento de los mismos, poniendo en peligro la supervivencia de la actividad que en ellos se desarrolla, y con ello la continuidad de la fuente de trabajo para una amplia franja de la población del distrito;

Que, es voluntad del Departamento Ejecutivo acompañar a los contribuyentes en tan delicada situación económica, para lo cual resulta necesario disponerdistintas medidas económicas y financieras que preserven las fuentes de trabajo, sin provocar quebrantos significativos e irreparables en el equilibrio de las cuentas fiscales del Municipio;

Que, por los Decretos Municipales Nº 0309/20, Nº 0326/20 y Nº 0904/20, el Departamento Ejecutivo ha determinado la eximición de pago de las siguientes tasas y/o  fondos previstos en la Ordenanza Fiscal Nº 4295/17 y sus modificatorias, según se detalla a continuación: (1) Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene estipulada en el Titulo IV y tasas asociadas en la liquidación de la misma, tales como: (a) Tasa por Servicios de Saludestipulada en el Título XVI; (b) Tasa por Servicios de Seguridad estipulada en Título XXIII; (e) Fondo Educativo previsto en el Título XXIV y (d) Fondo Master Plan Cloacal y Pluvial previsto en el Apartado 111 del Título XVII.

Que, el artículo 40 de la LOM establece que se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden Provincial.

En particular, se podrán prever franquicias y beneficios con fines de promoción y apoyo a las actividades económicas locales y zonales, siempre que sean establecidas de conformidad con los principios precitados.

Que, corresponde por Ley Orgánica Municipal dar la debida intervención al Concejo Deliberante;

Que, en el marco de las atribuciones legalmente conferidas por el ordenamiento jurídico vigente (Art. 107, 108 in c. 5 y 17 del Decreto Ley 6769/58);

 Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco resuelve, por unanimidad, sancionar la siguiente:

ORDENANZA

 

Artículo 1º:Convalidar, en todos sus términos, el Decreto Municipal Nº 0904 del 27 de octubre del 2020, mediante el cual se prorroga por el término de dos (2) meses, contados a partir del 1 de noviembre de 2020, la vigencia de los Decretos municipales Nº 0309/20, Nº 0326/20 y Nº 0565/20, con las modificaciones previstas en el mismo.

Artículo 2º: De Forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los once días del mes de noviembre de 2020.