4496-20 - Concesión predio A.Pazzaglia
REGISTRADA BAJO EL Nº 4496/20
VISTO:
El expediente administrativo Nº 4102-0627-L/19 y el DecretoMunicipal registrado bajo el Nº 1014/19; y
CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Municipal N° 1014 de fecha 22 de noviembre de 2019, el Departamento Ejecutivo otorgó permiso de explotación precaria por la construcción ubicada en el predio Aquiles Pazzaglia;
Que, el Decreto N° 1014/19 ha sido emitido ad referéndum del Concejo Deliberante;
Que,el Departamento Ejecutivo considera conveniente y necesario ampliar el permiso de explotación precaria, incorporando la totalidad del predio denominado Costanera Aquiles Pazzaglia (Anexo I);
Que, el Sr. Laplacette ha aceptado el esquema de obras propuesto, el cual forma parte del presente (Anexo II);
Que, por su parte, el Sr. Damián Laplacette deberá realizar a su costo ycargo las reformas, mejoras y/o construcciones acordadas;
Que, en ese sentido y conforme a la competencia del Concejo Deliberante, corresponde girar las presentes actuaciones y solicitar su debida intervención.
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco resuelve, por mayoría, sancionar la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º:Convalídese en todos sus términos el Decreto Municipal N° 1014/19 por el cual se otorga permiso de explotación precaria de la construcción ubicada en el predio Aquiles Pazzaglia, por el plazo de cinco (5) años al Sr. Damián Laplacette, DNI 27.050.370.
ARTÍCULO 2º:Amplíese el permiso de explotación precaria mencionado en el Artículo precedente, en referencia al predio Aquiles Pazzaglia, delimitado por el Puente Viejo y Camino J. A. Güiraldes.
ARTÍCULO 3º:Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir el Contrato correspondiente entre la Municipalidad de San Antonio de Areco y el permisionario, Sr. Damián Laplacette.
ARTICULO 4º:El presente permiso de explotación precaria excluye a la zona de restricción prevista por las obras hídricas a realizarse por la Provincia de Buenos Aires, quedando exenta la Municipalidad de San Antonio de Areco y la Provincia de Buenos Aires de todo reclamo, en caso que el permisionario realice intervenciones en la zona de restricción delimitada en el Anexo III que forma parte integrante de la misma. La restricción podrá ser modificada de acuerdo al plan de obras que disponga la Dirección Provincial de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º:De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los nuevedías del mes de diciembre de 2020.