277/1985-Deroga Ordenanzas Generales
ORDENANZA REGISTRADA BAJO EL 277/1985
07.05.85
LEGISLATIVA
DEROGA
ORDS. GRALES.: 20, 25 Y 200
PERSONAL
ANTICIPO JUBILITARIO
Artículo 1: Derógase las Ordenanzas Generales Nº 10 y 25 y Suplementaria Nº 200.
Artículo 2: Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer la liquidación del equivalente del SESENTA POR CIENTO (60%) del último haber percibido por el Agente Municipal que se acoja a los beneficios de jubilación ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de "anticipo jubilatorio" y por el término máximo de un (1) año.
Artículo 3: El "anticipo Jubilatorio" determinado en el Artículo 2 de la presente Ordenanza, será actualizado en función de los incrementos salariales que perciba el personal en actividad y en un porcentaje igual al que estos reciban y a partir de la fecha que los mismos fijen.