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4427-20 - Extensión moratoria Ord.4416-19

                                                                                        REGISTRADA BAJO EL Nº  4.427 / 20

 

VISTO:

            El expediente administrativo N° 4102-0556/20, y

 

CONSIDERANDO:

             Que, por Ordenanza N° 4416/19 se estableció un régimen de  Moratoria, cuya vigencia se extiende hasta el 19 de mayo del corriente, o sea noventa (90) días hábiles a partir de la promulgación de la normativa señalada;

            Que, los resultados de acogimiento al régimen han sido adecuados, permitiendo concretar más de mil (1000) convenios por más de veintisiete millones de pesos ($27.000.000);

            Que, el 13 de marzo de 2020 por Decreto Municipal N° 177/20, convalidado por Ordenanza Municipal N° 4419/20, se dispuso la Emergencia Pública en materia de Salud en el distrito de San Antonio de Areco, en concordancia con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19;

            Que, desde el 19 de marzo de 2020 rigen las medidas de aislamiento preventivo, social y obligatorio, con la consecuente obligación de las personas de permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren y la prohibición de desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19;

            Que, en ese marco, innumerables actividades económicas y comerciales han sido afectadas por la prohibición total o parcial para su funcionamiento, sufriendo drásticas disminuciones en los ingresos o reducción en la demanda de sus productos o servicios;

            Que, la implementación del régimen de moratoria no resultó ajena a la situación expuesta, y su normal desarrollo se vió afectado negativamente;

            Que, aún subsisten las circunstancias que llevaron, en su momento, al dictado de la Ordenanza mencionada, esto es: (i) la dificultad que aún presentan algunos

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contribuyentes para regularizar sus compromisos con el Municipio ante el conjunto de derechos, tasas y contribuyentes vigentes, y (ii) necesidad de incrementar los ingresos para financiar el desequilibrio de las cuentas del fisco Municipal;

             Que, esta Administración debe facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que resulta conveniente extender el régimen de Moratoria para continuar brindando la posibilidad de acceder a un régimen de facilidades de pago y convenios que se adecúen a las posibilidades  de pago de los contribuyentes en este entorno de crisis vigente;

             Que, simultáneamente con lo señalado, de la experiencia acumulada en las áreas de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda y Área de Recupero dependiente de Asesoría Letrada aconsejan revisar algunos detalles de la  moratoria buscando la mayor eficiencia en un nuevo régimen y la ampliación de personas que quieran adherirse a este régimen;

            Que, ha tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias la Secretaría de Hacienda, la Asesoría Letrada y la Secretaría de Jefatura de Gabinete;

            Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones  conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias.

 

Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, sanciona la siguiente

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1°: Derógase a partir de la promulgación de la presente, el régimen de Moratoria establecido por Ordenanza N° 4416/19.

 

Artículo 2°: Establécese un nuevo régimen de moratoria, cuya vigencia será de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de la presente, para la regularización de

 

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deudas que por cualquier concepto posean los contribuyentes de obligaciones fiscales ante la Municipalidad de San Antonio de Areco, de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza Fiscal N° 4295/17 y sus modificatorias.

 

Artículo 3°: Quedan alcanzadas por la presente moratoria las obligaciones vencidas o devengadas al 30 de abril de 2020, originadas por todas las tasas, derechos y gravámenes fijados por la Ordenanza Fiscal vigente y sus modificatorias incluídas las que se encuentren en instancia judicial. En este último caso, la Asesoría Letrada Municipal suscribirá los convenios de pago que estima corresponder, incluyendo las costas y costos del proceso.

 

Artículo 4°. Los contribuyentes acogidos a planes de pagos en cuotas, realizados con anterioridad al dictado de la presente, podrán realizar refinanciación exclusivamente por la deuda  no abonada, gozando de los beneficios previstos en la presente.

 

Artículo 5°: Los contribuyentes que se adhieran a la presente moratoria, deben cumplir los siguientes requisitos:

a)    Incorporar en la moratoria  la totalidad de la deuda que por todo concepto tenga el contribuyente con el Municipio. Sin perjuicio de ello, podrá excepcionalmente autorizarse la cancelación parcial de las obligaciones en mora en aquellos supuestos que el contribuyente acredite, con documentación fehaciente, las circunstancias por las cuales solicita la adhesión parcial a la moratoria. En tal caso, deberá adjuntarse al convenio la mencionada documentación, y deberá constar en el mismo que el contribuyente continúa revistiendo el carácter de deudor por la deuda no sometida al presente régimen.

b)    Actualizar los datos del contribuyente a través de las planillas que fije el área de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda.

 

 

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Artículo 6°: Podrán adherirse las personas que acrediten fehacientemente encontrarse en posesión real y efectiva de un determinado inmueble. En tal caso, la incorporación de la deuda a la moratoria implica la renuncia automática de reclamar la devolución de los importes abonados en caso que dicha posesión no fuera reconocida judicialmente.

 

Artículo 7°: La presentación del acogimiento a la presente moratoria importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción respecto de la acción de cobro de los gravámenes. Asimismo implica la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieran corresponder con relación a los importes incluidos en la liquidación de la deuda a cancelar.

 

Artículo 8°: La caducidad de la moratoria se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por tener tres (3) cuotas impagas consecutivas o alternadas. Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados sin computar, aquellos realizados en concepto de interés de financiación, serán considerados como pagos a cuenta, quedando habilitada de pleno derecho sin necesidad de interpelación previa, la ejecución por la vía de apremio, de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente.

 

Artículo 9°: El beneficio de la presente moratoria consiste en la reducción del CIENTO POR CIENTO DE INTERESES Y MULTAS (100%) del total de la deuda liquidada conforma a la Ordenanza Fiscal vigente y sus modificatorias. El plan de pagos se efectuará de la siguiente forma:

a)    Pago contado: El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado en un (1) solo pago se producirá a los cinco (5) días de la fecha de entrega de la boleta de pago o del 1 al 10 de cada mes, a solicitud del contribuyente.

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b)    Pago en hasta 5 cuotas: La modalidad de pago en dos (2) o cinco (5) cuotas se realizará sin intereses. El vencimiento para el pago de la primera cuota se producirá a los cinco (5) días de la fecha de entrega de la boleta de pago o del 1 al 10 de cada mes, a solicitud del contribuyente. El/los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o el inmediato posterior hábil.

c)    Pago mensual en 6 a 18 cuotas: La modalidad de pago de seis (6) a dieciocho (18) cuotas se realizará con la aplicación del 3% de interés mensual. El vencimiento para el pago del anticipo en los planes de pago en cuotas se producirá a los cinco (5) días de la fecha de entrega de la boleta de pago o del 1 al 10 de cada mes, a solicitud del contribuyente. Los pagos  restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil.

d)    La cuota mensual no podrá ser inferior a la suma de pesos quinientos ($500).

Artículo 10°: Para el caso de deuda de derechos de construcción, sea de pago voluntario o por intimación del Departamento Ejecutivo, a los contribuyentes que se acojan a la presente moratoria se les liquidará la deuda conforme al Artículo 9° inc. a) de la Ordenanza Impositiva 4296/17 vigente y sus modificatorias, siempre y cuando el contribuyente hubiere realizado la presentación de los planos de obra y/o conforme a obra, constancia de dicha presentación ante la Secretaría de Planificación y Obras Públicas.

 

Artículo 11°: El plan de pagos establecido en el artículo noveno será aplicable a la deuda que el contribuyente registre en los Juzgados de Faltas Municipales N° 1 y N° 2, con una quita del treinta por ciento (30%) de intereses y multas.

 

Artículo 12°: Las cuotas pactadas podrán abonarse a través del sistema de débito automático, quedando aclarado que no aplicará en tal caso el descuento previsto en el artículo 54° de la Ordenanza Fiscal vigente.

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Artículo 13°: Para los casos de bajas comerciales retroactivas (ya sea de oficio, dictadas por acto resolutivo del Departamento Ejecutivo o a solicitud de su titular) que se encuentran pendientes de resolución por registrar deuda de Tasa de Seguridad e Higiene, sus titulares podrán adherirse al presente régimen de moratoria por el período adeudado hasta la fecha de cese de actividades.

 

Artículo 14°: Es competente para la aplicación de la Presente Ordenanza la Secretaría de Hacienda.

 

Artículo 15°: De forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los quince días del mes de mayo de 2020.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190

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