4436-20 - Derogación 4119 y 4212-Hábitat
REGISTRADA BAJO EL Nº 4.436 / 20
VISTO:
El expediente administrativo N° 4102-0557/20, la Ordenanza N° 4119/16, su Decreto Reglamentario Nº 1440/16, y la Ordenanza N° 4212/17, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza N° 4119/16 se crea el “Instituto Municipal de Tierra y Vivienda”;
Que, por Decreto N° 1440/16 se modifica su denominación y pasa a llamarse “Agencia Municipal de Hábitat”.
Que, por Ordenanza N° 4212/17 en cumplimiento de lo normado en el artículo 9º de la Ordenanza de creación, se autoriza la designación de la Administradora General de la mencionada “Agencia”;
Que, conforme lo dispone el artículo 178 del Decreto Ley N° 6769/58, es facultad del Intendente crear conjuntamente con el Concejo Deliberante, organismos descentralizados como así también, resolver la disolución de dichos Organismos como auxiliares del Intendente;
Que, el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda tendría autarquía administrativa, económica y financiera, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 204 y 205 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que, la Agencia Municipal de Hábitat estaba a cargo de un Administradora General designada por el Departamento Ejecutivo y convalido por el Departamento Legislativo;
Que, para la administración económico-financiera de la Agencia de Habitat, el Departamento Ejecutivo con acuerdo del Concejo Deliberante debería haber designado un Contador, un Tesorero y un Jefe de Compras;
Que, sin embargo, la gestión anterior omitió designar tales funcionarios y en la actualidad, el municipio no se encuentra en condiciones de afrontar el gasto que implica la incorporación de estos nuevos cargos para afectarlos a la Agencia.
Que, tampoco pueden cubrirse tales cargos, con el ejercicio de tales funciones por parte del Contador Municipal, Tesorero y Jefe de Compras designado para la Administración central, atento a las incompatibilidades previstas en el artículo 180 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que, por su parte, el artículo 206 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, exigen la actuación, dentro de la estructura orgánica de los Entes Descentralizados, del Contador Municipal, Tesorero y Jefe de Compra, razón por la cual la no designación de los cargos mencionados, resulta violatorio de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que es Doctrina de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, sostener que la creación de organismos descentralizados se asienta principalmente en la delegación de funciones administrativas y de explotación de bienes capitales que precisamente se encomienda a los mismos, y que en atención a ello, es dable advertir que las áreas que tienen a su cargo las cuestiones atinentes a la administración y contabilidad del ente deben ser ajenas a la administración municipal centralizada, habida cuenta que la télesis de la descentralización encuentra motivo y fundamento en la delegación de tales funciones
Que, por otra parte resulta inconducente sostener la creación de un organismo descentralizado que implica un gasto exorbitante para el Municipio, cuando este puede llevar a cabo directamente las políticas de hábitat y acceso a la vivienda, sin necesidad de delegar en auxiliares dicha función y sin un costo estructural que resulta excesivamente oneroso;
Que, en la actual estructura programática, aprobada por Decreto Municipal N° .001/20 se consideró la creación de la Dirección de Hábitat, dependiente de Asesoría Letrada.
Que, la mencionada Dirección mantendrá la denominación de “Agencia Municipal de Hábitat”
Que, la mencionada Agencia Municipal de Hábitat tiene como objeto la generación, administración y ejecución de planes, proyectos, programas y tareas dirigidas al desarrollo urbano - habitacional, acceso a la vivienda y regularización dominial del Distrito.
Por ello, el Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, por mayoría, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°:Derogase la Ordenanza N°4119/16 y su Decreto Reglamentario N° 1440/16 y la Ordenanza N° 4212/17, sobre creación del “Instituto Municipal de la Vivienda”, cambio de denominación de la “Agencia Municipal de Hábitat”, y de Designación del Administrador General de la Agencia de Hábitat.-
ARTÍCULO 2º:El Departamento Ejecutivo Municipal en uso de sus facultades, reasume a través de la Dirección “Agencia Municipal de Hábitat” las facultades delegadas, la dirección y aplicación de las políticas de hábitat, acceso a la vivienda y toda otra facultad, atribución, disposición y/o función delegada por las Ordenanzas antes mencionadas.
ARTÍCULO 3º:El objeto de la Agencia Municipal de Hábitat será el fortalecimiento de las herramientas de gestión de la Municipalidad de San Antonio de Areco, en la generación, administración y ejecución de planes, proyectos, programas y tareas dirigidas al desarrollo urbano, ambiental y regularización dominial del Distrito.
Con carácter enunciativo, son sus objetivos específicos:
a. Contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de San Antonio de Areco, que estén imposibilitados por razones económicas y sociales de acceder a la misma por cualquiera de los medios regidos por el sector privado, y que requieran de la participación del sector público para lograrlo.
b. Propender a reducir, mediante la ejecución de políticas activas, el déficit habitacional, de tierras, de equipamiento comunitario, infraestructura y servicios, que se registran en la ciudad de San Antonio de Areco, conjuntamente con las secretarías correspondientes del Departamento Ejecutivo.
c. Promover el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y a la vivienda de todos los habitantes de la ciudad de San Antonio de Areco. Estimular la participación ciudadana a través de instituciones públicas o sociales.
d. Promocionar la demanda y estimular la oferta de vivienda, interviniendo en la regulación del mercado inmobiliario.
e. Garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias.
f. Desarrollar estrategias tendientes a la optimización de la administración de la cartera crediticia, con el objetivo de generar los recursos necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos aquí propuestos.
g. Generar el ingreso de tierras, para su administración y disposición.
h. Creación, a partir de la actividad descripta en los puntos anteriores, de un fondo permanente para el desarrollo urbano y ambiental. Dicho fondo de reserva se constituirá en los términos y con el propósito previsto en el Artículo 210 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
i. Promover el derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme lo establece la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley de Hábitat de la Provincia de Buenos Aires generando y facilitando la gestión de proyectos habitacionales, de urbanizaciones sociales y de procesos de regularización de barrios informales y de generar nuevos recursos a través de instrumentos que permitan, al mismo tiempo, reducir las expectativas especulativas de valorización de suelo.
j. Impulsar, a través de programas específicos, todos aquellos proyectos e iniciativas habitacionales y de urbanización que promuevan procesos de organización colectiva de esfuerzo propio, ayuda mutua y autogestión del hábitat, a través de cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro debidamente constituidas.
k. Ejecución de proyectos de urbanización o edificación, conjuntamente entre organismos gubernamentales y actores privados, sean estos personas físicas o jurídicas, aportando cualquiera de ellos, inmuebles de su propiedad y el otro las obras de urbanización o de edificación.
ARTÍCULO 4º:El personal asignado al organismo descentralizado, los bienes cualquiera sea su naturaleza, convenios, contrataciones, obligaciones y derechos, que se encuentren bajo la administración, dominio, patrimonio y responsabilidad del organismo descentralizado disuelto por la presente Ordenanza, se incorporan y/o transfieren al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 5º:Desaféctense las Partidas Presupuestarias asignadas oportunamente a la “Agencia Municipal de Hábitat”, las que deberán ser afectadas a los Programas de Vivienda según corresponda.
ARTÍCULO 6º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de San Antonio de Areco, a los veintisiete días del mes de mayo de 2020.
B. Mitre 390 – San Antonio de Areco – Tel. 02326-455190
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